TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 310803 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Nombre y apellido Pasajes Viáticos Número T otal Tarifa US$ por día de días Viáticos Aeropuerto US$ US$ US$ Javier Gonzales Terrones 1,324.10 240.00 1+1 480.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión el citado funcionario deberá presentar un informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuesto aduanero de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 01298 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0096-2006-RE Lima, 20 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que el Director de las Américas del Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República Francesa, señor Daniel Parfait, visitó el Perú en el mes de noviembre del 2005, debiéndose realizar una visita de trabajo por parte de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de tratar en dicha oportunidad temas relacionados con la continuidad de la cooperación francesa, el apoyo a nuestro sistema democrático y profundizar los lazos de amistad entre el pueblo peruano y el francés; De conformidad con !a Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 de octubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, Director General de Europa Comunitaria de la Subsecretaría para Asuntos de Europa, a la ciudad de París, República Francesa, el 24 de enero de 2006, para que participe en una visita de trabajo con el Director de las Américas del Ministerio de Asuntos Extranjeros, señor Daniel Parfait. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo dar cuenta documentada dentro de los quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre y apellido Pasajes Viáticos Número T otal Tarifa US$ por día de días Viáticos Aeropuerto US$ US$ US$ Ernesto Moisés 1,540.00 260.00 1+2 780.00 30.25 Pinto-Bazurco Rittler Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de citada reunión, elmencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 01299 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el "Reglamento de Servi- dumbres Forzosas para la Prestaciónde Servicios Portadores y TeleserviciosPœblicos de Telecomunicaciones" DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que la prestación de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando éstos sean de carácter público, llevan implícita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público. Asimismo, por causas de necesidad y de utilidad pública o de interés social, el Estado, para sí o para el concesionario, que lo solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalación de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia; Que, el artículo 75º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, señala que es atribución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos; Que, el artículo 2º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones o su Reglamento; Que, de la revisión de la legislación comparada, se advierte que la mayoría de los países consultados regulan la imposición de servidumbres en telecomunicaciones, siendo considerada como de vital importancia para el desarrollo de las telecomunicaciones en sus respectivos países; Que, la falta de regulación de las servidumbres viene limitando la expansión de las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios portadores y teleservicios públicos; poniendo en riesgo inclusive la continuidad en la prestación de estos servicios en perjuicio de los usuarios; Que, con fecha 7 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestación de servicios portadores y teleservicios públicos, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestación de Servicios Portadores y Teleservicios Públicos de Telecomunica- ciones, a fin de brindar mayores facilidades para el despliegue de redes y con ello, el desarrollo de las telecomunicaciones en el país;