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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 310810 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Artículo 12º.- El señor ALBERTO MARIN, dada la naturaleza de sus aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 01051 Otorgan a la Asociación Los Profesionales AØreos autorización de funcionamiento como Escuela de Pilotos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2006-MTC/12 Lima, 6 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Documento de Registro P/D 004267, de fecha 23 de enero del 2003, la Asociación Los Profesionales Aéreos, solicita acceder a un Certificado como Escuela de Pilotos y Centro de Entrenamiento, bajo la RAP 141; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y el Artículo 327º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC es competente, entre otras, para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviación; Centro de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otra autorización en materia de aeronáutica civil; Que, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 141 establece que el Certificado de Escuela de Pilotos y la Autorización de Funcionamiento constituyen un requisito indispensable para que una persona natural o jurídica pueda realizar las actividades como Escuela de Pilotos Certificado por la DGAC, de acuerdo a las Especificaciones de Entrenamiento; Que la Sub-Parte "A"- de la RAP 141.17, establece los requisitos para acceder a una Autorización de Funcionamiento como Escuela de Pilotos, los mismos que han sido cumplidos por la solicitante, conforme a lo señalado en los Informes Nºs. 535-2005-MTC/12.04- JPC y 086-2005-MTC/12.03 y Memorándum Nº 687- 2005-MTC/12.AL; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 141 y estando a lo opinado por la Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la Asociación Los Profesionales Aéreos, Autorización de Funcionamiento como Escuela de Pilotos por el plazo de 4 años. Artículo Segundo.- Para realizar sus actividades, la Asociación Los Profesionales Aéreos, tiene que contar con el Certificado que la acredite como Escuela de Pilotos y sus Especificaciones de Operación, con arreglo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la Asociación Los Profesionales Aéreos, debe efectuarsecumpliendo estrictamente los alcances establecidos en sus Especificaciones de Operación aprobadas. Artículo Cuarto.- La vigencia de la presente Autorización de Funcionamiento se mantendrá mientras su titular no incurra en las causales de suspensión y revocatoria señaladas en la RAP 141 y cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo Quinto.- Si la Administración verificase fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por la interesada, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución a la Asociación Los Profesionales Aéreos, queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 01049 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Autorizan a la Universidad Alas Peruanas S.A. el Funcionamiento de suFilial Universitaria en la ciudad deAyacucho CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 244-2005-CONAFU Lima, 21 de diciembre del 2005 VISTOS; La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1520-2005-SE/SG de fecha 22 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 171-2005- CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC-P de fecha 28 de noviembre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Memorando Nº 050-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 de diciembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 347-2005- CONAFU del 7 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 225-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CV de fecha 16 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 359-2005- CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones: evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción