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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 310814 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Presente Estatuto y sus Reglamentos Específicos; en su Artículo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, inciso a) Evaluar las solicitudes de autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas en el ámbito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos respectivos, en su Artículo 4º inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, en su inciso b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26439, ley de creación del CONAFU, para otorgar la autorización de Funcionamiento provisional de una universidad y en su Artículo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades y, en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante el Expediente Administrativo Nº 083- 03-P14-2005-CONAFU del 3 de febrero del 2005, emitido por la Promotora Organización Educativa “Ada A. Byron” S.A.C. presenta su Proyecto de Desarrollo Institucional para la Creación de la Universidad Privada Ada A. Byron; Que, mediante la Resolución Nº 092-2005- CONAFU, de fecha 15 de marzo del 2005, se resuelve PRIMERO: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por la Promotora Organización Educativa Ada A. Byron S.A.C., para que se le otorgue autorización de funcionamiento provisional a la denominada Universidad “Ada A. Byron S.A.C. (U-AAB), con sede en la ciudad de Chincha, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, con las Carreras Profesionales de: Psicología, Enfermería, Ingeniería de Sistemas, Administración y Finanzas e Ingeniería en Industrias Alimentarias que entraría en funcionamiento al cuarto año; y, SEGUNDO: PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad “Ada A. Byron S.A.C.” (U-AAB), con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo Competencia del CONAFU y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU; Que, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 26439, la Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Ica, se han pronunciado observando el Proyecto presentado y, las Comisiones, de Evaluación y Consolidación del CONAFU, luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron al CONAFU, se traslade a la Promotora las Observaciones establecidas en la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que las supere, a través de la presentación de una segunda versión definitiva del Proyecto; Que, mediante el Oficio Nº 377-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Presidente del CONAFU solicita al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, se pronuncie con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A. Byron S.A.C., el mismo que en concordancia con el artículo 24º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y dentro de los procedimientos de evaluación se le debe solicitar opinión técnica; Que, mediante el Oficio Nº 378-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Presidente del CONAFU solicita al Decano del Consejo Nacional de Psicólogos del Perú, se pronuncie con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A. Byron S.A.C., el mismo que en concordancia con el artículo 24º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y dentro de los procedimientos de evaluación se le debe solicitar opinión técnica; Que, mediante el Oficio Nº 343-05-CDN-C.Ps.P, de fecha 28 de marzo del 2005, emitido por el DecanoNacional del Colegio de Psicólogos del Perú, sugiere mayor flexibilidad en la malla curricular y trabajarla por competencias, con psicólogos especialistas; Que, mediante el Oficio Nº 379-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Presidente del CONAFU solicita a la Decana del Colegio Profesional de Enfermeras de Ica, se pronuncie con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A. Byron S.A.C., el mismo que en concordancia con el artículo 24º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y dentro de los procedimientos de evaluación se le debe solicitar opinión técnica; Que, mediante el Oficio Nº 040-2005-CR-XV/CEP de fecha 6 de abril del 2005, emitido por la Decana del Colegio de Enfermeras del Perú de Ica, opina favorablemente para la creación de la carrera profesional de Enfermería en la Universidad “Ada A. Byron S.A.C.”, en la ciudad de Chincha; Que, mediante el Oficio Nº 380-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Presidente del CONAFU solicita al Decano del Colegio Profesional de Ingenieros de Ica, se pronuncie con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A. Byron S.A.C., el mismo que en concordancia con el artículo 24º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y dentro de los procedimientos de evaluación se le debe solicitar opinión técnica; Que, mediante el oficio Nº 528-2005-D-CIP-ICA, de fecha 13 de abril del 2005, emitido por el Decano del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Ica; ha llegado a la conclusión que las carreras de Ingeniería de Sistemas e Ingeniería en Industrias Alimentarias propuesta en el Proyecto de la Universidad Ada A. Byron, son pertinentes, tanto por las curriculas y syllabus presentado; Que, mediante el Oficio Nº 381-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Presidente del CONAFU solicita al Decano del Colegio Profesional de Licenciados en Administración del Perú, se pronuncie con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A. Byron S.A.C., el mismo que en concordancia con el artículo 24º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y dentro de los procedimientos de evaluación se le debe solicitar opinión técnica; Que, mediante el Oficio Nº 005-2005-DN/CLAP de fecha 27 de abril del 2005, emitido por el Decano Nacional del Colegio de Licenciados en Administración del Perú remite nueve (09) observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A. Byron S.A.C.; Que, mediante el Oficio Nº 382-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Presidente del CONAFU solicita al Presidente del Gobierno Regional de Ica, se pronuncie con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A. Byron S.A.C., el mismo que en concordancia con el artículo 24º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y dentro de los procedimientos de evaluación se le debe solicitar opinión técnica; Que, mediante el Oficio Nº 675-2005-GORE-ICA/PR, de fecha 5 de abril del 2005, emitido por el Presidente del Gobierno Regional de Ica, manifiesta que luego de las evaluaciones pertinentes, el Consejo Regional acordó en Sesión Ordinaria OTORGAR opinión técnica favorable, al Proyecto de Creación de la Universidad Privada “Ada A. Byron” en la ciudad de Chincha; Que, mediante el Oficio Nº 727-2005-CONAFU-P de fecha 1 de junio del 2005, emitido por el Presidente del CONAFU solicita al Decano del Colegio Profesional de Licenciados en Administración del Perú Región X - Ica, se pronuncie con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A. Byron S.A.C., el mismo que en concordancia con el artículo 24º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y dentro de los procedimientos de evaluación se le debe solicitar opinión técnica; Que, mediante el Oficio Nº 072-CLAP-X-05 de fecha 27 de junio del 2005, emitido por el Decano Regional del Colegio de Licenciados en Administración, remite opinión técnica favorable al Proyecto de creación de la Universidad Privada “Ada A. Byron S.A.C.”;