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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 310806 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 b. El propietario del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos. c. Se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se otorgó. d. Concluya la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre. e. Venza el plazo de la servidumbre. f. El concesionario lo solicite expresamente. CAPÍTULO V Registro de Servidumbres Forzosas Artículo 22º.- Del registro El Ministerio tendrá a su cargo el Registro de Servidumbres Forzosas, el cual contendrá entre otra información, las servidumbres forzosas impuestas, su ubicación y los datos de los titulares de los predios o inmueble afectado. Artículo 23º.- De la inscripción La resolución ministerial que impone la servidumbre constituirá título suficiente para la inscripción en la partida registral del bien gravado del registro de propiedad inmueble correspondiente. 01349 Modifican el Plan TØcnico Funda- mental de Numeración, aprobado por R.S. N” 022-2002-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2006-MTC Lima, 20 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.9 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece que las Facilidades de Red Inteligente requieren de una numeración especial que permita su fácil identificación por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, así como la identificación y procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los números para las Facilidades de Red Inteligente son no geográficos; Que, el numeral 2.10.1 del citado Plan establece que los servicios especiales básicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio; Que, el numeral 2.10.2 del PTFN establece que los servicios especiales facultativos son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador; Que, el numeral 2.10.3 del PTFN establece que los servicios especiales con interoperabilidad son servicios especiales brindados por los concesionarios de los servicios públicos locales, que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de los servicios públicos locales y que son servicios establecidos por el Ministerio mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 3.5.3 del citado Plan establece la estructura de numeración para servicios especiales con interoperabilidad; Que, a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios especiales básicos, a las facilidades de red inteligente y a los servicios especiales facultativos a través de los operadores de larga distancia mediante la marcación del código 19XX y evitar confusión en el usuario en la utilización de la numeración atribuida a los servicios especiales básicos y a los facultativos, resulta necesario modificar el PTFN; Que, asimismo con la finalidad de contar con un marco normativo claro que permita promover la competenciaen el mercado a través de las facilidades que otorga la interoperabilidad, resulta necesario precisar en el PTFN que el acceso a los servicios especiales con interoperabilidad puede ser realizado desde cualquier red; Que, en la misma línea se establece el procedimiento de marcación para el acceso a servicios especiales con interoperabilidad; Que, con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a los servicios de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago y a las facilidades de red inteligente y cumplir con los requerimientos estimados de numeración a largo plazo, se requiere dotar de un marco normativo flexible que permita la actualización de los rangos numéricos, entre otros aspectos, mediante resolución ministerial y ampliar el rango de numeración para las comunicaciones de larga distancia; Que, con fecha 10 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que amplia el rango de numeración para las comunicaciones de larga distancia a través de tarjetas de pago y que efectúa precisiones sobre interoperabilidad en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, con fecha 23 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma sobre los números especiales básicos, facultativos y facilidades de red inteligente, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; y, Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el antepenúltimo párrafo y penúltimo párrafo del numeral 3.4.2, la definición del servicio de información de guía local y nacional del numeral 3.5.1, los numerales 3.5.2 y 3.5.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendrán los siguientes textos: "3.4.2. (...) Se excluye de la configuración indicada, el rango de numeración 0800-800XX y 0800-801XX, atribuido para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, prestados por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. "X puede variar de 0 a 9".Adicionalmente se podrá acceder a las facilidades de red inteligente, de acuerdo a lo siguiente: 19XX + 080C XXXXX.Donde: 19XX : Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia. 080C XXXXX : F acilidades de Red Inteligente, servicios prestados por los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fija, telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado. Para brindar el referido acceso, los operadores de larga distancia deberán acordar previamente con los operadores de telefonía fija, telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado el acceso a las Facilidades de Red Inteligente. Se exceptúa de lo mencionado anteriormente el rango de numeración 0800-850XX perteneciente a la Facilidad de Red Inteligente: servicio de cobro revertido automático o llamada libre de pago, definido como acceso a las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, prestados por los comercializadores de servicios y/o tráfico. (...)"