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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 310813 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 proyectos de filiales universitarias: Universidad Peruana Unión, Filial - Tarapoto; Universidad Alas Peruanas, Filial - Ayacucho; Universidad Tecnológica del Perú, Filial - Arequipa y Universidad Privada San Pedro, Filial - Cajamarca; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 347-2005- CONAFU del 7 de diciembre del 2005, se ACORDÓ conformar las comisiones verificadoras de las Filiales Universitarias en concordancia con lo señalado en el Art. 6º inciso 4) de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005 y con arreglo, a la Ley Nº 28564 la cual en su Disposición Transitoria Única, señala entre otras, a las siguientes Universidades y proyectos de Filiales Universitarias pasibles de evaluación: Universidad Alas Peruanas - Filial Ayacucho; Universidad Tecnológica del Perú Filial - Arequipa; Universidad Peruana Unión Filial - San Martín Tarapoto y la Universidad Privada San Pedro Filial - Cajamarca; Que, la Comisión Verificadora designada mediante Resolución Nº 224-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005; presenta su Informe Nº 001-2005- ANR-CONAFU-CV de fecha 16 de diciembre del 2005; emitiendo sus conclusiones que la Universidad Peruana Unión Filial Tarapoto ha alcanzado un puntaje final total de 1634.60 equivalente al 81.58% correspondiendo el calificativo de Muy Bueno en los diferentes parámetros considerados por el CONAFU; Que, la respectiva Comisión Verificadora ha entregado su Informe con opinión favorable de autorización de la Filial Universitaria de Tarapoto de la Universidad Peruana Unión sometida a evaluación, ello al haber obtenido puntaje aprobatorio en la aplicación de las tablas de evaluación aprobadas por el CONAFU por lo que, corresponde expedirse la resolución de su propósito; Que, mediante Acuerdo de Pleno Nº 359-2005- CONAFU-P de fecha 20 de diciembre del 2005, se acordó AUTORIZAR a la Universidad Peruana Unión el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Tarapoto con las siguientes carreras profesionales: Carrera Profesional de Estadística e Informática, Carrera Profesional de Finanzas Empresariales, Carrera Profesional de Marketing y Negocios Internacionales; Estando a lo expuesto, La Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1489-2005-SE/SG de fecha 21 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005- CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA- CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 167-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANR- CONAFU-CC-P de fecha 25 de octubre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Memorando Nº 050- 2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 de diciembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 347-2005-CONAFU del 7 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 224-2005- CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, Informe Final s/n de fecha 19 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 359-2005-CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Universidad Peruana Unión el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la ciudad de Tarapoto - San Martín con las siguientes carreras profesionales: Carrera Profesional de Estadística e Informática, Carrera Profesional de Finanzas Empresariales, Carrera Profesional de Marketing y Negocios Internacionales. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la ciudad de Tarapoto de la Universidad Peruana Unión, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU.Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 01321 Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Ada A.Byron por la Promotora OrganizaciónEducativa Ada A. Byron S.A.C. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 249-2005-CONAFU Lima, 22 de diciembre del 2005VISTOS; La Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098- 2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Expediente Administrativo Nº 083-03-P14- 2005-CONAFU del 3 de febrero del 2005, la Resolución Nº 092-2005-CONAFU, de fecha 15 de marzo del 2005, el Oficio Nº 377-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Oficio Nº 378-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Oficio Nº 343-05-CDN-C.Ps.P, de fecha 28 de marzo del 2005, el Oficio Nº 379-2005- CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Oficio Nº 040-2005-CR-XV/CEP de fecha 6 de abril del 2005, el Oficio Nº 380-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el oficio Nº 528-2005-D-CIP-ICA, de fecha 13 de abril del 2005, el Oficio Nº 381-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Oficio Nº 005-2005-DN/ CLAP de fecha 27 de abril del 2005, el Oficio Nº 382- 2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, el Oficio Nº 675-2005-GORE-ICA/PR, de fecha 5 de abril del 2005, el Oficio Nº 727-2005-CONAFU-P de fecha 1 de junio del 2005, el Oficio Nº 072-CLAP-X-05 de fecha 27 de junio del 2005, la Resolución Nº 197-2004-CONAFU del 15 de octubre del 2004, el Informe Nº 207-2005- CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, el Informe Nº 277-2005-CONAFU-CEAA-CONAFU del 30 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 179-2005- CONAFU, de fecha 30 de setiembre del 2005, carta s/n de fecha 9 de noviembre del 2005, el Informe Nº 398- 2005-CEAA-CONAFU de fecha 19 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 363-2005-CONAFU, de fecha 20 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones: evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Artículo Segundo: El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias; La Ley Nº 26439 sus modificatorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el