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PÆg. 310807 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 "3.5.1. (...) 103 Informaciones de guía local y nacionala) Los concesionarios del servicio de telefonía fija local tienen la obligación de prestar, de manera gratuita, el servicio de información actualizada de guía del servicio de telefonía fija local, a través del cual los usuarios que llamen al número 103 de acceso gratuito, puedan obtener información relativa a números telefónicos de todos los abonados del servicio de telefonía fija local, independientemente de la empresa operadora que lo preste. b) Los concesionarios de servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado así como del servicio portador de larga distancia tienen la obligación de prestar, de manera gratuita, el servicio de información actualizada de guía del servicio de telefonía fija local, a través del cual los usuarios que llamen al número 103 de acceso gratuito, puedan obtener información relativa a números telefónicos de todos los abonados del servicio de telefonía fija local, independientemente de la empresa operadora que lo preste. c) Los concesionarios de servicios públicos de telefonía fija, telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio troncalizado y del servicio portador de larga distancia están facultados a prestar, de manera gratuita, el servicio de información actualizada de guía de los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, a través del cual los usuarios que llamen al número 103 de acceso gratuito, puedan obtener información relativa a los números de todos los abonados de los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, independien- temente de la empresa operadora que lo preste. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial de considerarlo convenientedeterminará su obligatoriedad, previa opinión del OSIPTEL. El acceso al servicio de informaciones de guía local y nacional, hacia un concesionario del servicio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio público local es: 19XX + 103". "3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1 YX 1 YXX Donde:Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9 También puede ser utilizado el asterisco "*", numeral "#" u otro carácter no numérico, con una extensión variable, siempre que no accedan a la red pública y se mantengan en la red de cada operador; así como los códigos de tipo numérico, cuando éstos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso exclusivo dentro de la red de cada operador. En la estructura numérica de servicios especiales facultativos el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro carácter no numérico con una extensión variable, no podrá ser seguido de la numeración para un servicio especial básico definido por el MTC. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicioDonde:19XX : Identificador del concesionario del servicio portador de larga distanciaservicio: servicio especial facultativo de ámbito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podrán brindar servicios especiales facultativos de ámbito local sólo si cuentan con la concesión otorgada del servicio de telefonía fija y/o telefonía móvil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia sólo podrán brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9" "3.5.3. Estructura de numeración para Servicios Especiales con Interoperabilidad Para acceder a los servicios especiales con interoperabilidad se define la siguiente estructura: 15XXDonde:X varía de 0 a 9Se precisa que la empresa que brinda el servicio especial con interoperabilidad (servicio definido como tal por el MTC) podrá hacer extensivo el uso del código 15XX a los usuarios de su propia red". Artículo 2º.- Incorpórese un último párrafo al numeral 2.10.1, el numeral 4.11 y el numeral 6 al Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: "2.10.1. (...) Los concesionarios de servicios públicos locales, son los concesionarios de los servicios públicos de telefonía fija, telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado". "4.11. Acceso a Servicios Especiales con Interoperabilidad Para el acceso a servicios especiales con interoperabilidad se marcará: 15XX + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON INTEROPERABILIDAD Donde: Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad, son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial". "6. Disposición Complementaria. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Plan". Artículo 3º.- En un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la vigencia de la presente resolución, OSIPTEL establecerá las condiciones de intercambio de información, entre otros aspectos para el cumplimiento de la obligación contenida en el literal b) del número básico 103 Informaciones de guía local y nacional del numeral 3.5.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, cuya modificación ha sido introducida por la presente norma. Artículo 4º.- En un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la vigencia de la presente resolución, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones efectuarán las migraciones numéricas respectivas a fin de cumplir con la modificación introducida por la presente norma al