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PÆg. 310812 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Artículo Segundo.- DISPONER, que la Filial Universitaria en la Ciudad de Ayacucho de la Universidad Alas Peruanas, funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley, hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitos que aparecen en el proyecto de la Filial presentada ante el CONAFU. Artículo Tercero.- Notifíquese, a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 01319 Autorizan a la Universidad Peruana Unión el Funcionamiento de su FilialUniversitaria en la ciudad de Tarapoto,departamento de San Martín CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 246-2005-CONAFU Lima, 21 de diciembre del 2005VISTOS; la Ley Nº 26439, la Ley Nº 28564, el Oficio Nº 1489-2005-SE/SG de fecha 21 de julio del 2005, la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 245- 2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005, Acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, la Resolución Nº 167-2005- CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005, el Informe Nº 001-2005-ANR-CONAFU-CC-P de fecha 25 de octubre del 2005, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, el Memorando Nº 050-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 de diciembre del 2005, Acuerdo de Pleno Nº 347-2005- CONAFU del 7 de diciembre del 2005, la Resolución Nº 224-2005-CONAFU de fecha 9 de diciembre del 2005, Informe Final s/n de fecha 19 de diciembre del 2005, el Acuerdo de Pleno Nº 359-2005-CONAFU de fecha 20 de diciembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y también solicitudes de autorización para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo además como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su artículo 2º se restituye el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creación de nuevas filiales en universidades públicas y privadas, fuera del ámbito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la señalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorización de funcionamiento defiliales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, deberá ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles autorizará o denegará su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este propósito."; Que, mediante Oficio Nº 1489-2005-SE/SG de fecha 21 de julio del 2005, se recepciona el expediente de la Filial Tarapoto de la Universidad Peruana Unión; conteniendo la documentación presentada ante la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificación y autorización de funcionamiento de filiales universitarias, que cuenta con 10 Artículos, dos Disposiciones Transitorias y una Disposición Final; en cumplimiento de la disposición transitoria de la Ley Nº 28564; Que con Informe Nº 207-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 16 de agosto del 2005, respecto a la conformación de Comisiones tanto de revisión de expedientes de las Universidades que se encuentran bajo la jurisdicción del CONAFU, así como las comisiones calificadoras de las filiales sin autorización de funcionamiento; Que, por Acuerdo del Pleno Nº 245-2005-CONAFU de fecha 19 de agosto del 2005, acuerda por UNANIMIDAD que la metodología de trabajo en la Evaluación de Proyectos de Filiales Universitarias, se inicia con los proyectos que se encuentran comprendidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, de fecha 19 de julio del 2005, y además se tendrá en cuenta todas las recomendaciones y propuestas efectuadas por los señores Consejeros para la conformación de las Comisiones Evaluadoras. Asimismo, se debe tener en cuenta el Informe Nº 207- 2005-CEAA-CONAFU del 6 de agosto del 2005 respecto a la conformación de las Comisiones Calificadoras; Que, por acuerdo del Pleno Nº 272-2005-CONAFU de fecha 12 de setiembre del 2005, acordó por UNANIMIDAD primero: En cumplimiento a la Ley Nº 28564 y a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU, el CONAFU inicia la evaluación de los Proyectos de Filiales Universitarias de las Universidades que han realizado el pago correspondiente y que éstos hayan sido transferidos al CONAFU; Que, la Comisión Calificadora designada mediante Resolución Nº 167-2005-CONAFU de fecha 13 de setiembre del 2005; presenta su Informe Nº 001-2005- ANR-CONAFU-CC/P de fecha 25 de octubre del 2005, haciendo de conocimiento las observaciones y conclusiones efectuadas a la Filial de Tarapoto de la Universidad Peruana Unión; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de julio del 2005 Reglamento de la Ley Nº 28564 en su artículo 6º incisos 1), 2), 3), 4) y 5) se establecen los procedimientos normativos para la Ratificación y Autorización de Funcionamiento de Filiales Universitarias, tramitados ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, en su artículo 4º dispone: Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la ley Universitaria vigente y, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria y, en su artículo 11º dispone: Son atribuciones del Pleno del CONAFU; inciso s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeño de encargos específicos y; en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU; Que con Memorando Nº 050-2005-CEAA-CONAFU, de fecha 12 de diciembre del 2005, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, hace llegar los nombres de los docentes universitarios que conformaran las distintas comisiones verificadoras de los informes finales presentados por las comisiones calificadoras de