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PÆg. 310809 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2271-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor ALBERTO MARIN, Permiso de Operación de Aviación General - Cívico/ Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General - Servicio Cívico/PrivadoÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna 182G - Lake Renegade 250 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS. - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: CUSCO. - Kiteni, Quincemil. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO. - Huánuco, Llulla Pichis, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: JUNÍN. - Cultivereni, Mazamari/Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Crnl. Francisco Secada V., Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS. - Iberia, Iñapari, Manu, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: PASCO. - Ciudad Constitución, Iscozasin.DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Puerto Yarina, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Chicosa, Paititi, Pucallpa, Breu, Puerto Esperanza, Sepahua, Unine, Yarinacocha. RÍOS- Río Nieva. - Río Santiago. - Río Ucayali. - Río Pisqui. - Río Purus. - Río Marañón. - Río Haypena. - Río Chobayacu. - Río Putumayo. - Río Tigre. - Río Paranapura. - Río Shilnchlyacu / Pastaza. - Río Amazonas. - Río Ucayali. BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Yarinacocha.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor ALBERTO MARIN deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- El señor ALBERTO MARIN está obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- El señor ALBERTO MARIN está obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- El señor ALBERTO MARIN empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- El señor ALBERTO MARIN podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves del señor ALBERTO MARIN podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- El señor ALBERTO MARIN deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- El señor ALBERTO MARIN deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.