Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

Como podra apreciarse, el criterio para excluir al titulo cancelatorio de una hipoteca en garantia de deudas por conexion domiciliaria frente al Ex FONAVI, se sustenta principalmente en su naturaleza de acto administrativo, pues constituye una declaracion expedida conforme a normas de Derecho Publico por una autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, siendo por tanto un documento publico de conformidad al in 1) del articulo 235º del Codigo Procesal Civil. El hecho que la ley MORDAZA dispuesto su incorporacion en un documento con firma legalizada no le priva de su propia naturaleza. Corresponde entonces dilucidar si es posible aplicar el mencionado criterio a los titulos expedidos por el PETT Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural. 2. De conformidad al articulo 14 del D.S. 064-2000AG, el Proyecto de Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT, es el organo tecnico-normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento fisico-legal de los predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de la reforma agraria, en aplicacion del D. Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y conexas, asi como al saneamiento fisico-legal de los predios rurales pertenecientes a particulares de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Asimismo, el PETT asume las acciones para la formalizacion de la propiedad en los procedimientos de adjudicacion gratuita de predios rusticos en zonas de economia deprimida; en los procedimientos de regularizacion de la propiedad rural indicados en los articulos 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 011-97-A, sobre inversion privada en el desarrollo de actividades economicas en tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; en los procedimientos de Deslinde y Titulacion de las Comunidades Campesinas en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845. 3. De lo establecido en la mencionada MORDAZA, asi como de lo previsto en su MORDAZA aprobado por D.S.001-2005PETT, se desprende que las acciones del PETT, se ejecutan basicamente dentro del siguiente MORDAZA normativo: a) D. Leg Nº 653 - Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario b) D. Leg. Nº 667 - Ley del Registro de Predios Rurales c) Ley Nº 26505-Ley de Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas d) Ley Nº 24556 -Ley General de Comunidades Campesinas e) Ley Nº 24657- Declaran de Necesidad Nacional de Interes Social el Deslinde y Titulacion del Territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas. f) Ley Nº 26845- Ley de Titulacion de las Tierras de las Comunidades Campesinas. En tal sentido se concluye que la labor del PETT se desenvuelve en tres ambitos: Predios Rusticos Tierras Eriazas Comunidades Campesinas 4. En los tres ambitos, el PETT formaliza la propiedad rural expidiendo los instrumentos respectivos. Predios rusticos Se encuentran regulados en los articulos 20º y 21º del D. Leg. Nº 6675 . En concordancia con dichas normas, el articulo 148º del Reglamento del Inscripciones del Registro de Predios, prescribe que para inscribir el derecho de propiedad sobre los predios rurales de propiedad del Estado respecto de los cuales se inscribio el derecho de posesion, se debe presentar el titulo de adjudicacion a favor de quienes aparezcan registrados como poseedores. Las normas no establecen una formalidad especial pero se entiende que se trata de documentos publicos pues han sido emitidos por un funcionario publico en representacion del Estado, en la medida que se trata de predios del Estado. 5. Tierras eriazas La adjudicacion de tierras eriazas, se encuentra regulada en la Ley 26505, modificada por la Ley Nº 27887, D.S. Nº 011-97-AG y D.S. Nº 026-2003-AG. Efectivamente, el articulo 176 del D. S. Nº 011-97-AG regula el MORDAZA de

adjudicacion en venta directa de tierras eriazas habilitadas para los posesionarios de tierras del Estado hasta MORDAZA del 18 de MORDAZA de 1995. Asimismo se preve la adjudicacion en venta directa de tierras eriazas incorporadas informalmente a la actividad agropecuaria MORDAZA del 28-072001. El mencionado articulo 17º del D.S. Nº 011-97-AG senala que el Ministerio de Agricultura otorga el contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas, previa expedicion de Resolucion Ministerial. Respecto a las tierras eriazas incorporadas informalmente a la actividad agropecuaria al 28 de MORDAZA de 2001, el articulo 23º del D.S. Nº 026-2003 preve la expedicion de una Resolucion de la Direccion Regional Agraria incorporando el predio al dominio del Estado y la adjudicacion a favor del solicitante mediante contrato de compraventa el que se otorgara por la Oficina del PETT de ejecucion Regional a precio de arancel de tierras eriazas. Resulta entonces que en ambos casos, se preve el otorgamiento de contratos de compraventa, los mismos que contienen actos administrativos, por constituir una valoracion de la Administracion acerca de la posesion de los agricultores y de la explotacion agropecuaria de las tierras eriazas hasta una determinada fecha, de acuerdo a los requisitos establecidos en normas de derecho publico, siendo que el pronunciamiento de la procedencia estara contenida en una resolucion emitida por la autoridad competente, para luego suscribir los contratos respectivos que tambien estaran suscritos por una autoridad competente. En este orden de ideas, y de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente, los contratos de compraventa previstos en los D.S. Nºs. 011-97-AG y 026-2003-AG, constituyen documentos publicos previstos en el Inc. 1) del articulo 235º del Codigo Procesal Civil. 6. Comunidades Campesinas Finalmente tenemos los titulos expedidos a favor de las Comunidades Campesinas, asi en los articulos

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Articulo 20.- Inscripcion del derecho de posesion. Para la inscripcion del derecho de posesion sobre los predios rurales de propiedad del Estado debera cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se encuentre inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado. b) Que se acredite la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, con las pruebas senaladas en los articulos 26 y 27 del presente dispositivo; y c) Que se presente el Formulario Registral, firmado por el solicitante y por notario publico o por abogado colegiado y por verificador, acompanado de las pruebas referidas en el acapite anterior y de los planos a que se refiere el Capitulo MORDAZA del presente dispositivo, segun sea el caso. No sera de aplicacion lo dispuesto por este articulo a los ocupantes de predios rurales situados en terrenos de uso publico a que se refiere el articulo 128 de la Constitucion Politica del Peru, en terrenos declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion; en terrenos destinados a proyectos especiales de desarrollo agrario cooperativo y comunal "PRODACC" o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse referente a terrenos de naturaleza eriaza. Asimismo se exceptuan los terrenos situados en areas reservadas por el Estado. Articulo 21.- Inscripcion simultanea. Cuando se solicite la inscripcion del derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado conjuntamente con la del derecho de posesion sobre dicho predio, debera presentarse Formulario Registral firmado por el solicitante de la inscripcion y por notario publico o abogado, acompanado de los documentos a que se refiere el articulo anterior y de MORDAZA simple del documento que acredite el derecho de propiedad del estado sobre el predio rural y de los planos a que se refiere el Capitulo MORDAZA del presente dispositivo, segun sea el caso.

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Articulo 17.- Los posesionarios de tierras eriazas de propiedad del Estado que las hayan habilitado con anterioridad a la publicacion de la Ley y destinadas integramente a alguna actividad agropecuaria, pueden regularizar su situacion juridica, solicitandola a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura, el que, efectuada la constatacion correspondiente, otorga el contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas; previa expedicion de Resolucion Ministerial que incorpore esas tierras al dominio del Estado. En el caso de que dichos posesionarios no regularizaran su situacion juridica dentro del plazo de treinta (30) dias de notificados por el organo respectivo del Ministerio de Agricultura, los terrenos pasaran a ser adjudicados en subasta publica por la COPRI. Esta regla no es de aplicacion para los casos en que se afecte el derecho de terceros o exista controversia judicial en tramite o para quienes ocupan de hecho areas a las que se refiere el Articulo 8 del presente Reglamento.

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