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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 311114 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 Como podrá apreciarse, el criterio para excluir al título cancelatorio de una hipoteca en garantía de deudas por conexión domiciliaria frente al Ex FONAVI, se sustenta principalmente en su naturaleza de acto administrativo,pues constituye una declaración expedida conforme a normas de Derecho Público por una autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, siendo portanto un documento público de conformidad al in 1) del artículo 235º del Código Procesal Civil. El hecho que la ley haya dispuesto su incorporación en un documentocon firma legalizada no le priva de su propia naturaleza. Corresponde entonces dilucidar si es posible aplicar el mencionado criterio a los títulos expedidos por el PETT -Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural. 2. De conformidad al artículo 14 del D.S. 064-2000- AG, el Proyecto de Titulación de Tierras y Catastro RuralPETT, es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico-legal de lospredios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de la reforma agraria, en aplicación del D. Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias yconexas, así como al saneamiento físico-legal de los predios rurales pertenecientes a particulares de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidaddel Estado para su transferencia al sector privado. Asimismo, el PETT asume las acciones para la formalización de la propiedad en los procedimientos deadjudicación gratuita de predios rústicos en zonas de economía deprimida; en los procedimientos de regularización de la propiedad rural indicados en los artículos 17 y 18 del DecretoSupremo Nº 011-97-A, sobre inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; en losprocedimientos de Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinas en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845. 3. De lo establecido en la mencionada norma, así como de lo previsto en su TUPA aprobado por D.S.001-2005- PETT, se desprende que las acciones del PETT, se ejecutan básicamente dentro del siguiente marco normativo: a) D. Leg Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario b) D. Leg. Nº 667 - Ley del Registro de Predios Rurales c) Ley Nº 26505-Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en Tierras delTerritorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas d) Ley Nº 24556 -Ley General de Comunidades Campesinas e) Ley Nº 24657- Declaran de Necesidad Nacional de Interés Social el Deslinde y Titulación del Territorio delas Comunidades Campesinas y Nativas. f) Ley Nº 26845- Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas. En tal sentido se concluye que la labor del PETT se desenvuelve en tres ámbitos: Predios Rústicos Tierras EriazasComunidades Campesinas 4. En los tres ámbitos, el PETT formaliza la propiedad rural expidiendo los instrumentos respectivos. Predios rústicosSe encuentran regulados en los artículos 20º y 21º del D. Leg. Nº 667 5. En concordancia con dichas normas, el artículo 148º del Reglamento del Inscripciones del Registrode Predios, prescribe que para inscribir el derecho de propiedad sobre los predios rurales de propiedad del Estado respecto de los cuales se inscribió el derecho de posesión,se debe presentar el título de adjudicación a favor de quienes aparezcan registrados como poseedores. Las normas no establecen una formalidad especial pero seentiende que se trata de documentos públicos pues han sido emitidos por un funcionario público en representación del Estado, en la medida que se trata de predios del Estado. 5. Tierras eriazas La adjudicación de tierras eriazas, se encuentra regulada en la Ley 26505, modificada por la Ley Nº 27887, D.S. Nº 011-97-AG y D.S. Nº 026-2003-AG. Efectivamente, el artículo 176 del D. S. Nº 011-97-AG regula el proceso deadjudicación en venta directa de tierras eriazas habilitadas para los posesionarios de tierras del Estado hasta antes del 18 de julio de 1995. Asimismo se prevé la adjudicación en venta directa de tierras eriazas incorporadasinformalmente a la actividad agropecuaria antes del 28-07- 2001. El mencionado artículo 17º del D.S. Nº 011-97-AG señala que el Ministerio de Agricultura otorga el contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas, previa expedición de Resolución Ministerial. Respecto a las tierras eriazas incorporadas informalmente a laactividad agropecuaria al 28 de julio de 2001, el artículo 23º del D.S. Nº 026-2003 prevé la expedición de una Resolución de la Dirección Regional Agraria incorporando el predio aldominio del Estado y la adjudicación a favor del solicitante mediante contrato de compraventa el que se otorgará por la Oficina del PETT de ejecución Regional a precio dearancel de tierras eriazas. Resulta entonces que en ambos casos, se prevé el otorgamiento de contratos de compraventa, los mismosque contienen actos administrativos, por constituir una valoración de la Administración acerca de la posesión de los agricultores y de la explotación agropecuaria de lastierras eriazas hasta una determinada fecha, de acuerdo a los requisitos establecidos en normas de derecho público, siendo que el pronunciamiento de la procedencia estarácontenida en una resolución emitida por la autoridad competente, para luego suscribir los contratos respectivos que también estarán suscritos por una autoridadcompetente. En este orden de ideas, y de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente, los contratosde compraventa previstos en los D.S. Nºs. 011-97-AG y 026-2003-AG, constituyen documentos públicos previstos en el Inc. 1) del artículo 235º del Código Procesal Civil. 6. Comunidades Campesinas Finalmente tenemos los títulos expedidos a favor de las Comunidades Campesinas, así en los artículos 5Artículo 20.- Inscripción del derecho de posesión. Para la inscripción del derecho de posesión sobre los predios rurales de propie- dad del Estado deberá cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se encuentre inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado. b) Que se acredite la explotación económica y la posesión directa, continua, pacífica y pública del predio rural durante un plazo mayor de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, con las pruebas señaladas en los artículos 26 y 27 del presente dispositivo; y c) Que se presente el Formulario Registral, firmado por el solicitante y por notario público o por abogado colegiado y por verificador, acompañado de las pruebas referidas en el acápite anterior y de los planos a que se refiere el Capítulo Quinto del presente dispositivo, según sea el caso. No será de aplicación lo dispuesto por este artículo a los ocupantes de predios rurales situados en terrenos de uso público a que se refiere el artículo 128 de la Constitución Política del Perú, en terrenos declarados como Patrimonio Cultural de la Nación; en terrenos destinados a proyectos especiales de desarrollo agrario cooperativo y comunal "PRODACC" o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse referente a terrenos de naturaleza eriaza. Asimismo se exceptúan los terrenos situados en áreas reservadas por el Estado. Artículo 21.- Inscripción simultánea. Cuando se solicite la inscripción del derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado conjuntamente con la del derecho de posesión sobre dicho predio, deberá presentarse Formulario Registral firmado por el solicitante de la inscrip- ción y por notario público o abogado, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo anterior y de copia simple del documento que acredite el derecho de propiedad del estado sobre el predio rural y de los planos a que se refiere el Capítulo Quinto del presente dispositivo, según sea el caso. 6Artículo 17.- Los posesionarios de tierras eriazas de propiedad del Estado que las hayan habilitado con anterioridad a la publicación de la Ley y destinadas íntegra- mente a alguna actividad agropecuaria, pueden regularizar su situación jurídica, solicitándola a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura, el que, efectuada la constatación correspondiente, otorga el contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas; previa expedición de Resolución Ministerial que incorpore esas tierras al dominio del Estado. En el caso de que dichos posesionarios no regularizaran su situación jurídica dentro del plazo de treinta (30) días de notificados por el órgano respectivo del Ministerio de Agricultura, los terrenos pasarán a ser adjudicados en subasta pública por la COPRI. Esta regla no es de aplicación para los casos en que se afecte el derecho de terceros o exista controversia judicial en trámite o para quienes ocupan de hecho áreas a las que se refiere el Artículo 8 del presente Reglamento.