Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

Articulo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica por el partido politico "Y Se Llama Peru", MORDAZA incorporadas a la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01513

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pocollay
RESOLUCION Nº 046-2006-JNE Expediente Nº 116-2005-Vac MORDAZA, 23 de enero de 2006 VISTA, en audiencia publica de fecha 27 de setiembre de 2005, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDP-T adoptado por el Concejo del Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna en sesion de fecha 31 de enero de 2005, que declaro infundado el recurso de reconsideracion, formulado contra el Acuerdo del Concejo Nº 031-2004-MDP-T adoptado en sesion de fecha 11 de noviembre de 2004, que desestimo el pedido de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo, previstas en el inciso 8) del articulo 22º y, articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asignandose a dicha solicitud el numero de expediente 848-2004-Vac, manifestando que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino de la mencionada regidora, por ser hijo de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ha sido contratado por la Municipalidad de Pocollay, para realizar liquidaciones de obras Tecnico-Financieras en los anos 2003 y 2004, asi como para llevar a cabo el "Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo 2005", incurriendo en consecuencia en las casuales de nepotismo, consagrada en el inciso 8) del articulo 22º, y articulo 63º de la Ley Nº 27972, conforme obra en autos; ante lo cual, este Organismo Electoral corrio traslado de lo solicitado y el Concejo informo que por Acuerdo Nº 031-2004-MDP-T adoptado en sesion de fecha 11 de noviembre de 2004, desestimo el referido pedido de vacancia formulado a su vez por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pauro Mamani; Que, en la peticion de vacancia, se senala que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejo de lado su funcion fiscalizadora al tener pleno conocimiento de la contratacion de su sobrino, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempeno como liquidador de las obras ejecutadas por la municipalidad; Que, mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2005, que genera el expediente Nº 116-2005-Vac, materia de autos, el Concejo Distrital de Pocollay, eleva la apelacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDP-T, adoptado en sesion de fecha 31 de enero de 2005, conforme corre de

fojas 26 y 27, que declaro infundado el recurso de reconsideracion, formulado por este ultimo, contra el precitado Acuerdo del Concejo Nº 031-2004-MDP-T, segun obra de fojas 22 y 23; Que, respecto a la invocacion del articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debe precisarse que los supuestos de hecho contenidos en dicha MORDAZA no resultan aplicables a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando que la mencionada regidora no ha contratado, rematado obras o servicios publicos municipales, ni adquirido directamente o por interposita persona sus bienes; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo, cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y, por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, MORDAZA de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal; Que, no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por su propia naturaleza, se constituye en interprete material de las normas constitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos se dictan aplicando una metodologia sistematica de la normatividad vigente; Que, para el caso de autos, si bien es MORDAZA que el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los regidores no pueden ocupar cargos de direccion y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposicion debe entenderse como una limitacion, a efecto de evitar que dichos funcionarios publicos - a quienes se ha encargado la labor de fiscalizacion de la gestion municipal - realicen labores propias de la administracion o invadan funciones ejecutivas delegadas por la ley al MORDAZA de la municipalidades en la cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26771; cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones publicas, sirviendose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios publicos como viene a ser en el presente caso, conforme se acredita mediante los contratos de locacion de servicios de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obran de fojas 262 a 264, asi como de los medios probatorios que obran en autos; Que, recurriendo al MORDAZA fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente que bajo el mismo supuesto un MORDAZA puede ser vacado; por lo que una interpretacion que excluya a los regidores del ambito de la Ley de Nepotismo, llevaria al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha MORDAZA, lo que a su vez generaria desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfaccion en la poblacion en sus demandas sociales y de justicia; criterio que ya ha sido establecido por este tribunal y que constituyen jurisprudencia vinculante, en MORDAZA con lo previsto por el articulo 400º del Codigo Procesal Civil; Que, segun las consideraciones expuestas y en aplicacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0172002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, este colegiado encuentra configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972 invocada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condori; en consecuencia, procede la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alferez; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Nº 27972, que senala que, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar a don MORDAZA MORDAZA Chaparro, candidato no proclamado integrante de la Organizacion Politica Regional "Descentralizacion y Desarrollo" para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pocollay, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso u) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486;

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