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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 311083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada en parte, la apelación interpuesta por el ciudadano Juan MiguelLupaca Condori; y, en consecuencia declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-2005-MDP-T adoptado por el Concejo del Distrital de Pocollay, provincia ydepartamento de Tacna en sesión de fecha 31 de enero de 2005, que declaró infundado el recurso de reconsideración y, nulo el Acuerdo del Concejo Nº 031-2004-MDP-T adoptado en sesión de fecha 11 de noviembre de 2004, en el extremo que desestimó el pedido de vacancia del cargo de regidora de doñaCandelaria Aguilar Alférez, por la causal prevista en inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y fundada la misma respecto a la causalconsagrada en el artículo 63º de la precitada Ley. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pocollay,provincia y departamento de Tacna de doña Candelaria Aguilar Alférez, dejando sin efecto la credencial otorgada. Artículo Tercero.- Convocar a don Laureano Villanueva Chaparro, candidato no proclamado integrante de la Organización Política Regional “Descentralización y Desarrollo” para que asuma el cargo de regidor delConcejo Distrital de Pocollay, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01514 Admiten a trÆmite solicitud de inscripción de la fórmula presidencial del partido político "Alianza para el Progreso" JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 048-2006-JEE/LC Lima, 24 de enero de 2006 Por devueltos el Expediente Nº 033-2006, sobre solicitud de inscripción de la candidatura a la segunda Vicepresidencia de la República del partido político“Alianza para el Progreso”, elevado en apelación al Jurado Nacional de Elecciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 015-2006-JEE/LC , su data 7 de enero del 2006, éste órgano electoral admitió a trámite la solicitud de inscripción de candidatos a laPresidencia y Primera Vicepresidencia de la República, presentada por el personero legal del partido político “Alianza para el Progreso” para las elecciones generaldel 9 de abril del 2006;y, de otro lado, deniega la inscripción respecto de la candidata a la segunda Vicepresidencia de la República, Julia Valenzuela Cuellar,por no haber cumplido con renunciar oportunamente a su inscripción en otro partido político registrado, ni haber presentado la licencia correspondiente, por lo queinterpone recurso de apelación en este extremo; Que, elevados los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, el máximo organismo electoral, medianteResolución Nº 022-2006-JNE, fechada el 19 de enero del 2006, declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político“Alianza para el Progreso”, en consecuencia revoca la Resolución Nº 015-2006-JEE/LC, emitida por esteColegiado con fecha 7 de enero del 2006, en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripción de la referida candidata; y, reformándola dispone que se admita a trámite dicha candidatura, confirmándola en lo demásque contiene. Que, en tal virtud y en aplicación de lo dispuesto por el Art. 5º del Reglamento aprobado para el efecto por elJurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 393-2005-JNE, el Jurado Electoral Especial Lima- Centro, en uso de las facultades de que está investido; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial presentada por el personero legal del partido político “Alianza para elProgreso” para las elecciones generales del 9 de abril del 2006, incluyendo a doña Julia Valenzuela Cuellar como candidata a la Segunda Vicepresidencia en la referidafórmula. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. ZARATE GUEVARA MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 01584 Aprueban publicidad estatal presen- tada por el Seguro Integral de Saludpara conmemorar aniversario decreación institucional JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 049-2006-JEE/LC Lima, 20 de enero del 2006VISTO: El Oficio Nº 0095-2006-SIS/OA, de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, de fecha 17 de enero de2006, sobre autorización de publicidad estatal; en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Elecciones y la Resolución Nº 387-2005-JNE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre del 2005 en el Diario Oficial,se convocó a elecciones generales para el 9 de abril del 2006, precisando que dicho proceso electoral se regirá por las disposiciones de la Constitución Política delEstado, de la Ley Nº 26859 y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 25851 y 28360; Que, el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, prohíbe al Estado efectuar propaganda política a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicoso privados a favor o en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza, a partir de la convocatoria a elecciones, salvo casos de impostergablenecesidad o utilidad pública, limitación que recoge en esencia, el artículo 53º de la Ley de Radio y Televisión Nº 28278; Que, la solicitud presentada por el Jefe del Seguro Integral de Salud, ciudadano Moisés Acuña Díaz, se ajusta a lo preceptuado por el Título II numeral 7 de laResolución Nº 387-2005-JNE, advirtiéndose que el Seguro Integral de Salud, órgano público descentralizado del Ministerio de Salud conmemora el cuarto aniversariode su creación institucional por cuya razón ha programado colocar una banderola en la parte exterior (fachada) de su institución, ubicada en avenida GregorioEscobedo 426 Jesús María, la misma que estará confeccionada en material Banner, de 5 metros de