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PÆg. 311079 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 ser candidato, el origen de las candidaturas con la presentación del acta correspondiente para conocer si se ajustan o no a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, así como loprevisto en el artículo 18º de este corpus iuris; en tanto que en la etapa de las tachas, corresponde a los ciudadanos ejercer su derecho a verificar y oponersea cualquiera de las candidaturas, para lo cual se realiza la publicación a fin que la ciudadanía las conozca y ejerza este derecho; Que, en el presente caso se han respetado las garantías del derecho de defensa, el mismo que ha sido ejercido, en este caso, a través de la alegación dehechos y probanza de afirmaciones, habiéndose hecho uso del recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones y, además, el presente recursoextraordinario por vulneración al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, de manera que no se puede argumentar estado de indefensión respecto a laResolución Nº 010-2006-JEE/LC. En este orden argumentativo, tampoco puede aducirse la vulneración del derecho a defensa en la etapa de tachas, toda vezque no se ha llegado a dicha etapa en el proceso de inscripción por haberse encontrado una causal de improcedencia conforme a nuestro ordenamientoconstitucional; Que, respecto del cuarto supuesto derecho afectado, relativo al derecho a un proceso, el mismo que se habríavulnerado cuando se afirma en la sentencia recurrida que el Jurado Nacional de Elecciones carece de competencia para conocer la ineficacia de la sanción deinhabilitación que el Congreso impuso al candidato; debe precisarse que la jurisdicción que la Constitución otorga a este Supremo Tribunal es estrictamente en materiaelectoral. Del mismo modo, es de observar que el artículo 5º, ni el 36º de la Ley Nº 26486, referidos a las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones y delJurado Electoral Especial, establecen como función revisar las Resoluciones del Congreso de la República en materia de juicio político. El control de la legalidad quecorresponde a este Supremo Tribunal Electoral se ejerce razonablemente, dentro de los límites de la ley y en observancia del principio de separación de funciones ode poderes previsto en el artículo 43º in fine, de la Constitución Política; Que, respecto al quinto derecho supuestamente afectado, es decir el derecho a obtener una resolución de fondo sustentada en derecho, según la cual no se habría motivado el por qué la inhabilitación impuesta alciudadano Alberto Fujimori Fujimori le impide ejercer su derecho a postular; debe estarse en este extremo a lo expuesto en las consideraciones precedentes;adicionándose a ellas que dicha restricción al ejercicio de sufragio, específicamente en su forma pasiva, es consecuencia de lo dispuesto por el artículo 100º de laConstitución Política del Estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica; RESUELVE: Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación a la Tutela Procesal Efectiva interpuesto por el ciudadano Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, personero legal del Partido "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple", contra la Resolución Nº 010 - 2006 - JNE del 13 de enero del 2006 que confirma la Resolución Nº 010-2006- JEE/LC emitida por el JuradoElectoral Especial - Lima Centro que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de laRepública; con lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01601Disponen inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresi- dencias de la Repœblica del partido político"Progresemos Perœ" RESOLUCIÓN Nº 041-2006-JNE Expediente Nº 039-2006Lima, 23 de enero de 2006 VISTO, el oficio Nº 045-2006-JEE/LC remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud deinscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por doña María de los Milagros Gayoso Carcagno, personera legaldel partido político “Progresemos Perú”; CONSIDERANDO: Que el 9 de enero de 2006, el partido político “Progresemos Perú” presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centrouna solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República para su participación en las Elecciones Generales del año 2006, la quefue admitida a trámite por dicho jurado electoral mediante Resolución Nº 027-2006-JEE/LC de fecha 12 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 deenero de 2006; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se hayan interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida fórmula, el Jurado Electoral Especial de Lima Centroexpidió la Resolución Nº 040-2006-JEE/LC de fecha 17 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolución Nº 027-2006-JEE/LC; Que se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos presentada por el partido político “Progresemos Perú” cumple con las exigencias señaladas enlos artículos 104º, 106º y 109º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los artículos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 393-2005-JNE de fecha 14 dediciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripción definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111º de la Ley Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político “Progresemos Perú”, para participar en las Elecciones Generales del año 2006,cuya conformación es la siguiente: CARGO AL QUE POSTULA NOMBRE DEL CANDIDATO Presidente de la República Javier Felipe Espinoza Ayaipoma Primer Vicepresidente de la República Manuel Silverio Yto Seguil Segundo Vicepresidente de la República Agustín Guillermo Quezada Sánchez Artículo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República por el partido político “Progresemos Perú”, sean incorporadas a la página Webdel Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por la Ley Nº 28624. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución,para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01509