Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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ser candidato, el origen de las candidaturas con la MORDAZA del acta correspondiente para conocer si se ajustan o no a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, asi como lo previsto en el articulo 18º de este MORDAZA iuris; en tanto que en la etapa de las tachas, corresponde a los ciudadanos ejercer su derecho a verificar y oponerse a cualquiera de las candidaturas, para lo cual se realiza la publicacion a fin que la ciudadania las conozca y ejerza este derecho; Que, en el presente caso se han respetado las garantias del derecho de defensa, el mismo que ha sido ejercido, en este caso, a traves de la alegacion de hechos y probanza de afirmaciones, habiendose hecho uso del recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y, ademas, el presente recurso extraordinario por vulneracion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, de manera que no se puede argumentar estado de indefension respecto a la Resolucion Nº 010-2006-JEE/LC. En este orden argumentativo, tampoco puede aducirse la vulneracion del derecho a defensa en la etapa de tachas, toda vez que no se ha llegado a dicha etapa en el MORDAZA de inscripcion por haberse encontrado una causal de improcedencia conforme a nuestro ordenamiento constitucional; Que, respecto del MORDAZA supuesto derecho afectado, relativo al derecho a un MORDAZA, el mismo que se habria vulnerado cuando se afirma en la sentencia recurrida que el MORDAZA Nacional de Elecciones carece de competencia para conocer la ineficacia de la sancion de inhabilitacion que el Congreso impuso al candidato; debe precisarse que la jurisdiccion que la Constitucion otorga a este Supremo Tribunal es estrictamente en materia electoral. Del mismo modo, es de observar que el articulo 5º, ni el 36º de la Ley Nº 26486, referidos a las atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones y del MORDAZA Electoral Especial, establecen como funcion revisar las Resoluciones del Congreso de la Republica en materia de juicio politico. El control de la legalidad que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral se ejerce razonablemente, dentro de los limites de la ley y en observancia del MORDAZA de separacion de funciones o de poderes previsto en el articulo 43º in fine, de la Constitucion Politica; Que, respecto al MORDAZA derecho supuestamente afectado, es decir el derecho a obtener una resolucion de fondo sustentada en derecho, segun la cual no se habria motivado el por que la inhabilitacion impuesta al ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori le impide ejercer su derecho a postular; debe estarse en este extremo a lo expuesto en las consideraciones precedentes; adicionandose a ellas que dicha restriccion al ejercicio de sufragio, especificamente en su forma pasiva, es consecuencia de lo dispuesto por el articulo 100º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion a la Tutela Procesal Efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 010 2006 - JNE del 13 de enero del 2006 que confirma la Resolucion Nº 010-2006- JEE/LC emitida por el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica; con lo demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01601

Disponen inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del partido politico "Progresemos Peru"
RESOLUCION Nº 041-2006-JNE Expediente Nº 039-2006 MORDAZA, 23 de enero de 2006 VISTO, el oficio Nº 045-2006-JEE/LC remitido por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA Carcagno, personera legal del partido politico "Progresemos Peru"; CONSIDERANDO: Que el 9 de enero de 2006, el partido politico "Progresemos Peru" presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro una solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica para su participacion en las Elecciones Generales del ano 2006, la que fue admitida a tramite por dicho MORDAZA electoral mediante Resolucion Nº 027-2006-JEE/LC de fecha 12 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 14 de enero de 2006; y, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se hayan interpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida formula, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro expidio la Resolucion Nº 040-2006-JEE/LC de fecha 17 de enero de 2006, declarando consentida la citada Resolucion Nº 027-2006-JEE/LC; Que se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos presentada por el partido politico "Progresemos Peru" cumple con las exigencias senaladas en los articulos 104º, 106º y 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los articulos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripcion definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 111º de la Ley Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el partido politico "Progresemos Peru", para participar en las Elecciones Generales del ano 2006, cuya conformacion es la siguiente:
CARGO AL QUE POSTULA
Presidente de la Republica Primer Vicepresidente de la Republica

NOMBRE DEL CANDIDATO
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayaipoma MORDAZA MORDAZA Yto Seguil

MORDAZA Vicepresidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica por el partido politico "Progresemos Peru", MORDAZA incorporadas a la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01509

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