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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 DEBE DECIR: TOTAL OCA EUPG CEPREVI EUDED PROLICED GENERAL El Comercio 59.157,31 82.833,13 50.706,26 19.014,85 Correo 35.873,15 52.778,88 26.239,50 La República 62.905,26 46.496,38 17.996,52 12.858,42 Todo Sport 3.534,30 161.470,02 182.108,39 68.702,78 31.873,27 26.239,50 470.393,96 RPP 38.712,13 33.662,72 25.247,04 CPN 16.831,36 LA MEGA 20.100,53 58.812,66 50.494,08 25.247,04 - - 134.553,78 220.282,68 232.602,47 93.949,82 31.873,27 26.239,50 604.947,74 USUARIO TOTAL GENERAL S/.SUB TOTAL S/.SUB TOTAL S/. RadioEscritoMedio Empresa Artículo Segundo.- De acuerdo a la rectificación señalada en el artículo precedente, precisar que los medios de comunicación a contratar son: El Comercio,Correo, La República, Todo Sport, RPP, CPN y la Mega. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente resolución y del Oficio Nº 001-2006-OPE- OCLSA-UNFV, que sustenta la rectificación realizada ala Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General 01852 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G73/G20 /G4E/GBA/G20 /G31/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49/G2F/G47/G54/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G41/G7A/G75/G6C/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 EXPEDIENTE Nº 2005-061-COFOPRI/TAP CUANDO NO SE HAYA ACREDITADO EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL PREDIO, CORRESPONDE QUE EL CONFLICTO DE INTERESES SEA DILUCIDADO A TRAVÉS DELPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, PARA LO CUAL LOS POSEEDORES QUE PRETENDAN SUADJUDICACIÓN DEBERÁN ACREDITAR LOS REQUISITOS DE POSESIÓN DIRECTA, CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA UN (1) AÑOANTES DEL EMPADRONAMIENTO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 003-2006-COFOPRI/TAP Lima, 6 de enero de 2006VISTO: El escrito de apelación interpuesto por Antonio Adán Ferrari Chumpitaz contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 114-2005-COFOPRI/GT del 17 de junio de2005, que declaró el mejor derecho de posesión en favor de Néstor Eriberto Ocharán Ferrari y su cónyuge María Mercedes Zapata Albán, respecto del lote 14, manzana“O” del Centro Poblado “Cerro Azul Cercado”, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en el Registro de laPropiedad Inmueble de Lima con el Código Nº P17019249, en adelante “el predio”, y con el informe oral de los abogados patrocinantes de las partes; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y soluciónde medios impugnatorios 1, razón por la cual la Gerencia de Titulación, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, de acuerdo con el numeral 3.1) del artículo 3º de la “Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales,centros urbanos informales y urbanizaciones populares” 2, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de maneraexclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los respectivos títulos de propiedad; enconcordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del artículo 73º y numeral 1.4.3) del artículo 79º de la “Ley Orgánica de Municipalidades” 3. 3. Que, en virtud con lo dispuesto por el artículo 7º de la citada Ley de la Formalización de la Propiedad Informal, la Municipalidad Provincial de Cañete yCOFOPRI han suscrito el respectivo Convenio a través del cual se delegan a ésta última las facultades de formalización de la propiedad, previstas en el numeral1.4 del artículo 73º y el numeral 1.4.3 del artículo 79º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo además, la solución de los conflictos de interesesoriginados durante el procedimiento de fomalización 4. Que, mediante escrito de apelación del 28 de junio de 2005 (fojas 269), Antonio Adán Ferrari Chumpitazmanifiesta que el derecho de propiedad está protegido por las distintas normas nacionales y supranacionales, razón por la cual advierte que “el predio” fue adquiridopor su fallecido padre Antonio Ferrari García, mediante Escritura Pública de Compraventa del 6 de abril de 1929 y como heredero le corresponde el derecho de propiedadde “el predio”. Asimismo, señala que en la vía administrativa no es posible vulnerar los derechos al debido proceso y de propiedad reconocidosconstitucionalmente. Refiere además, que se ha cumplido con los pagos correspondientes a los tributos municipales, con lo que acredita el derecho de propiedadde su finado progenitor. Finalmente, alega que en el 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 3Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de mayode 2003.