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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (01/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 proceso judicial sobre Desalojo, no se ha discutido el derecho de propiedad de “el predio”. Por dichasconsideraciones, solicita que el Superior en grado revoque la resolución apelada. 5. Que, de acuerdo con lo previsto por la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares 4, es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. En ese sentido, en el presente caso estamos frente a una posesión informal denominada Centro Poblado “Cerro Azul Cercado”, cuya etapa de calificación individual se encuentra regulada en el artículo 16° delReglamento de Formalización de la Propiedad Informal, que a la letra dice: “Si en la calificación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018 del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando éste no se encuentre en posesión del lote. En este último caso, el poseedor podrá solicitar la prescripción adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento”. Así también prevé el segundo párrafo: “De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el título respectivo”. 6. Que, del precepto legal descrito en el considerando que antecede, se tiene que para el caso de CentrosPoblado, existen dos (2) supuestos para la titulación de un predio, cuya prelación es la siguiente: i) de existir escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad noinscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018º del Código Civil, se emitirá el instrumento de formalización respectivo; y ii) de no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el DecretoSupremo Nº 013-99-MTC y demás normas complemen- tarias y conexas. 7. Que, en ese sentido, consta de autos las fotocopias de los documentos siguientes: a) Testimonio de Escritura Pública de Compraventa otorgada por Pedro García Quiroz en favor de Antonio Ferrari García, el 6 de abrilde 1929 respecto de la mitad de una casa situada en la Calle Principal del Pueblo “Cerro Azul” (fojas 25); b) Contrato de Compraventa del 30 de julio de 1980 a travésdel cual Antonio Ferrari García transfiere parte del inmueble (195.12 m2) ubicado en el Jirón Comercio Nº 470 del distrito de Cerro Azul en favor de RicardoSánchez Carlessi (fojas 124); y c) El Segundo Testimonio de Escritura Pública de Compraventa del 6 de setiembre de 2000, mediante el cual Héctor Hugo Sánchez Carlessiy su cónyuge Marlene Domitila Mechán Maraví adquirieron de Ricardo Dagoberto Sánchez Carlessi el inmueble ubicado en el Jirón Jorge Chávez s/n del distritode Cerro Azul con un área total de 195.12 m2 (fojas 139). En tal sentido, es necesario establecer cuál de las referidas transferencias de propiedad cumplen con losrequisitos exigidos en el primer supuesto de calificación descrito anteriormente. 8. Que, en virtud a ello, la Secretaria del Tribunal Administrativo de Propiedad, mediante Memorándum Nº 385-2005-COFOPRI/TAP del 6 de setiembre de 2005, solicitó a la Jefatura de Zonas de Riesgo, nos remita uninforme técnico a través del cual se verifique in situ, si los inmuebles descritos en el considerando que antecede, coinciden con el área, medidas perimétricas ylinderos de “el predio” (fojas 384-A). 9. Que, mediante Memorándum Nº 1011-2005- COFOPRI/GT-JZR del 12 de setiembre de 2005, seremitió adjunto el Informe Nº 240-2005-LFC/PAS del 9 de setiembre de 2005 (fojas 386), el cual señala lo siguiente: " [...] A) Respecto del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa del 6 de abril de 1929; no se ha podido determinar que el lote 14 de la manzana O, se trate delinmueble descrito en dicho documento, toda vez que se refiere a la mitad de una casa de la cual no se indica ni área, ni medidas perimétricas, siendo impreciso; B) Respecto del Contrato de Compraventa del 30 de julio de 1980, describe un inmueble de 324.24m2 de área, que corresponde según el Plano de Trazado y Lotización inscrito Nº 3157-COFOPRI-2000-GT, aproximadamente a la suma de las áreas de los lotes 14 y 32 de la manzana O que equivale a 332.20m2. Asimismo en el mencionado documento de los 324.24m2., se venden 195.12m2 a favor de Ricardo Dagoberto Sánchez Carlessi; y C) Respecto del Testimonio de Escritura Pública de Compraventa del 31 de marzo de 2003, describe el área de 195.12m2 y linderos, que identifican al inmueble que fue materia de transferencia en el Contrato de Compraventa del 30 de julio de 1980 [...] ". 10. Que, de lo expuesto queda claro que “el predio”, se encuentra ubicado dentro del área del inmueble descrito en el Contrato de Compraventa del 30 de julio de 1980, el cual además, comprende el lote 32 de lamanzana “O” del Centro Poblado “Cerro Azul Cercado”. Sin embargo, con dicha compraventa Antonio Ferrari García (padre del recurrente) sólo transfirió 195.12m2en favor Ricardo Sánchez Carlessi; y que según el informe descrito en el considerando que antecede, correspondería al citado lote "32", que no es parte delpresente procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión de "el predio". En ese sentido, se advierte que existe un área remanente de 129.12m2,que según, Antonio Ferrari García sería propiedad de sus hermanos, conforme se desprende de la cláusula segunda del Contrato de Compraventa del 30 de julio de1980. Sin embargo, no obra en autos documento alguno que acredite tal dicho, razón por la cual corresponde que el presente procedimiento, sea dilucidado deconformidad con el segundo supuesto de calificación individual descrito en el sexto considerando de la presente resolución. 11. Que, bajo ese contexto, los poseedores que pretendan la adjudicación, de “el predio” deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en elliteral a) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2003-JUS 5. Dicha modificación dispone la entrega gratuita del título de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamientoacrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año a la fecha del empadronamiento, conforme lo haestablecido este Colegiado a través de reiterada y uniforme jurisprudencia. 12. Que, se advierte de autos que el empadronamiento de “el predio”, se llevó a cabo el 14 de enero de 2001, siendo que, en dicha diligencia no se empadronó a persona alguna, sin embargo, se dejó constancia de laexistencia de signos de vivencia permanente, cuyo posible titular es Néstor Eriberto Ocharán Ferrari (fojas 01). 13. Que, Néstor Eriberto Ocharán Ferrari y su cónyuge María Mercedes Zapata Albán con los medios probatorios descritos en el vigésimo sétimo considerandode la resolución venida en grado, así como en las actas de matrimonio de sus hijos del 3 de octubre de 1992 y 25 de marzo de 1994 respectivamente, se consigna comodomicilio “el predio” (fojas 242 y 243) y del contenido de 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en el diario oficial El Peruano el 19 de marzo de 2005. 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2003-JUS, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 13 de junio de 2003.