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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 Artículo 4º.- Presentación de Informe El comisionado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de concluida la comisión de servicios, presentará al Despacho Presidencial un Informe en el que se detallen las actividades que realice con motivodel viaje, haciendo expresa mención de aquellas relacionadas con el "Plan de Desarrollo de los Corredores Económico-Productivos del Sur". En tal sentido, elcomisionado, previamente a su participación en cada actividad a realizar, coordinará la posición institucional con la Alta Dirección. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 01920 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G6E/G6F/G20 /G68/G61/G20 /G6C/G75/G67/G61/G72/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G41/G56/G49/G20/G49/G4E/G47/G45/G4E/G49/G45/G52/G4F/G53/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 04.08.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISI- CIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIEN- TE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 682/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CAVI INGENIEROS S.R.L. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLI-MIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA DEL TERMINAL TERRESTRE DE PASAJEROSDE LA CIUDAD DE ABANCAY, SUSCRITO CON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY, EN VIRTUD AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTASELECTIVA PÚBLICA Nº 0001-2002-MPA. ACUERDO Nº 440/2005.TC-SU de 26 AGO. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 682/ 2004.TC; y CONSIDERANDO: (i) Que, el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelanteel Reglamento, establece que el Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los postores, proveedores y/o contratistas cuando “Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143º ” ; (ii) Que, en los casos de resolución de contratos las Entidades están obligadas a cumplir con los requerimientos previos de que tratan los artículos 143ºy 144º del Reglamento, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad de la Contratista, sin perjuicio de la responsabilidadadministrativa de los funcionarios responsables, de conformidad con el precedente de observancia obligatoria sentado en el Acuerdo Nº 018/10 1; (iii) Que, tanto el artículo 143º en concordancia con el artículo 144º del Reglamento, regulan el procedimiento y formalidades administrativas que debe seguir la Entidada efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisa de dos actos: 1) El requerimiento al Contratistapara el cumplimiento de la prestación materia del contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo nomenor de dos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, laEntidad podrá resolver el contrato por la vía notarial; de esta manera, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación porla Contratista; (iv) Que, de la documentación remitida por la Entidad se ha podido advertir que el 14 de marzo de 2003 se llevó a cabo la recepción de la obra, en laque el Comité de Recepción, en presencia del Supervisor y del representante legal de la Contratista, dejó constancia que si bien el día 20 de febrero de 2003se observaron determinados defectos en la obra, los mismos fueron subsanados, encontrándose la obra, en ese momento, conforme con el expediente técnico;(v) Que, el día 17 de marzo de 2003 el Comité de Recepción de la Obra se volvió a reunir con la finalidad de dejar constancia del estado en el cual recibió la obra,cuyo detalle no pudo precisar en el Acta de Recepción debido, de acuerdo a su juicio, a la precariedad del expediente y los planos, advirtiendo en esta oportunidaddefectos de la construcción, específicamente en el Semisótano, el Primer Nivel y el Segundo Nivel, tales como la falta de instalación de la barra de atención yaccesorios de cocina en los restaurantes, acabados de escasa calidad, agrietamientos en los muros, columnas y vigas, hundimiento de 3 cm. en la rampa deacceso, inexistencia de acabados de mayólicas en los servicios higiénicos, existencia de filtraciones de agua en las bóvedas de techo, entre otros; (vi) Que, de manera general el artículo 137º del Reglamento prescribe que una vez establecido el cumplimiento de la prestación en el Acta de Recepción se devengará lacontraprestación de la Entidad; (vii) Que, en el caso de obras el artículo 163º del Reglamento prevé el procedimiento que se debe seguir para la recepción, elcual se encuentra a cargo del Comité de Recepción, cuya labor se circunscribe a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificacionestécnicas; en caso de existir observaciones, se deberá dejar constancia de ellas a fin que el Contratista proceda a subsanarlas, y una vez que esto ocurra el Comitédeberá limitarse a verificar si fueron o no levantadas, no pudiendo después plantear nuevas observaciones; (viii) Que, en el caso materia de análisis se aprecia que la Entidad manifestó su conformidad con el trabajo ejecutado a través de su Comité de Recepción, de acuerdo con el Acta de fecha 14 de marzo de 2003, porcuanto el Contratista había levantado las observaciones inicialmente detectadas, siendo que después de este acto lo regular es que se haya procedido a efectuar laliquidación del contrato; (ix) Que, no cabe que el Comité de Recepción de la Entidad manifieste de manera expresa, en un primer momento, que acepta recibir laobra sin observación, pero luego se contradiga a sí misma e indique los defectos que no advirtió en la oportunidad que debió hacerlo; de lo que se desprendeque estamos ante la presencia de una grave irregularidad administrativa, que ha sido puesta en conocimiento, incluso, de los funcionarios de la Entidada través de sendos documentos en los que se alude la existencia de vicios ocultos durante el proceso de ejecución de la obra 2, relacionados algunos de ellos con los siguientes aspectos: (a) La obra se encuentra inconclusa al 87.60%, faltando ejecutar varias partidas; (b) El cambio de especificaciones técnicas noautorizadas; (c) Cambio de pavimento rígido por el pavimento flexible en el patio de maniobras; (d) Presencia de fisuras horizontales y verticales; (e) 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23.09.2002. 2Informe Nº 141-2004-MPA-SGAT del 25 de mayo de 2004 y el Informe Nº 01-2004- MPA-CTRO-TT del 8 de julio de 2004, ambos sucritos por el Subgerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad.