Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (01/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 002-2006-INDECOPI/GEG Lima, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al año fiscal 2006, ha sido aprobado mediante Resolución N° 121-2005-INDECOPI/ DIR, de fecha 30 de diciembre del 2005; Que, según lo señalado en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, se establece que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se debe prever los bienes,servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal correspondiente; Que, asimismo, el artículo 25° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, dispone que dicho Plan será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridadadministrativa, dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional; Que, el artículo 26° del referido Reglamento, señala que el Plan Anual aprobado deberá publicarse en el SEACE en un plazo no mayor a cinco días hábiles de aprobado, estando a disposición de los interesados enla dependencia encargada de la adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la página web de ésta; Que, la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en su artículo 11º señala los montos máximos totales para la determinación de los procesos de selección para efectuar Licitación Pública,Concurso Público y Adjudicaciones Directas en las entidades del Sector Público; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, al encontrarse bajo el ámbito de aplicación de las normas glosadas, ha elaborado su Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2006, siendo necesaria su aprobación por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Artículo 42° del Decreto Ley N° 25868; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2006, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas publique la presente Resolución y el citado Plan Anual en el SEACE, dentrode los cinco días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI para elaño 2006, se encuentre a disposición del público en general en el portal del INDECOPI: www.indecopi.gob .pe o en el Área de Logística y Control Patrimonial ubicadaen la sede central del INDECOPI, sito en Calle La Prosa 138, San Borja, donde podrá adquirirse pagando la tasa correspondiente al costo de su reproducción. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Gerente General 01845Puertas de acceso con desniveles; mientras que en cuanto a la labor de la Entidad se han expresadodiversos comentarios, tales como: (a) Inexistencia del Expediente Técnico en la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial y en la División de Obras;(b) Devolución al Contratista o extravío de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento; (c) Resolución de aprobación de los siete adicionales otorgados, en víade regularización; (d) Pagos indebidos en los adicionales; (e) Las resoluciones de ampliación de plazo no contaron con sustento técnico legal; (x) Que, resulta importante tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido ala responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecución de obras hasta por un plazo de siete años, cuya determinación severifica no en sede administrativa sino en sede judicial, sin que en el supuesto de comprobarse vicios ocultos derive en la imposición de una sanción administrativacontra el contratista por parte del Tribunal 3; (xi) Que, adicionalmente debe recalcarse que no se ha verificado el cumplimiento de los requerimientos previos por partede la Entidad, por cuanto la carta notarial del 10 de diciembre de 2003 estaba referida a la entrega de documentación correspondiente a la obra a efectos deelaborar determinados informes y en la del 22 de diciembre de 2003 se pone en conocimiento del Contratista los “vicios” incurridos en la obra del terminalterrestre, por lo que se le requirió para que dentro de un término prudencial efectúe las correcciones necesarias;(xii) Que, asimismo la Entidad no ha cumplido con efectuar la resolución del contrato, ni con remitir la carta notarial mediante la cual se le comunica a la Contratista dicha decisión; (xiii) Que, se infiere la inexistencia del procedimiento de resolución del contrato, condición indispensable para la configuración de la infracción administrativa tipificada en el inciso b) del artículo 205ºdel Reglamento, norma aplicable al presente caso; (xiv) Que, en este orden de ideas, no existe mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionadorcontra el Contratista, sin perjuicio de las acciones legales que pueda plantear la Entidad a efectos de salvaguardar los intereses del Estado; (xv) Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dr. MarcoAntonio Martínez Zamora y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, conforme a lo establecido en el Acuerdo deSala Penal del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ: 1) Declarar NO HA LUGAR el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CAVI INGENIEROS S.R.L., disponiendo el archivamiento del expediente,por los fundamentos expuestos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda plantear la Entidad a fin de salvaguardar los intereses del Estado, 2) Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad el presente a fin que determine las responsabilidades a las que haya lugar. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 3Sin perjuicio de lo expresado, es menester señalar que el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 294º numeral 3 prescribe como causal de imposición de sanción la ejecución de una obra conexistencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral. 01791