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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (01/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 las actas de inspección en formato COFOPRI del 3 de abril de 2003 y 11 de mayo de 2005 (fojas 43 y 217), haquedado demostrado que aquellos cumplen con los requisitos de posesión directa, continua, pacífica y pública un año antes del empadronamiento, para ser tituladosen “el predio”. 14. Que, de otro lado, Antonio Adán Ferrari Chumpitaz pretende la adjudicación de “el predio” en favor de laSucesión “Antonio Ferrari García” para lo cual adjuntó los medios probatorios descritos en el trigésimo primer considerando de la resolución venida en grado, con loscuales el apelante no cumplen con el requisito de posesión directa, conforme se desprende de la ficha de empadronamiento y actas de inspección en formato deCOFOPRI descritas en el décimo primer considerando de la presente resolución, mas aún cuando del contenido del Acta de Continuación de Audiencia de Pruebas,llevada a cabo por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, el recurrente manifestó: “[...] que a mi regreso de EEUU en 1994 al Perú, sólo estuve en éste país 15 días, volviendo a viajar a los EEUU, retornando en el año 2001 y en ese lapso de tiempo tengo entendido que el demandado seguía en posesión del inmueble [...]” (fojas 115). 15. Que, de lo expuesto en el considerando que antecede, se colige que Antonio Adán Ferrari Chumpitazen representación de la Sucesión “Antonio Ferrari García”, no ha demostrado en autos el cumplimiento del requisito de posesión directa en “el predio”, razón por lacual corresponde que este Colegiado confirme la resolución recurrida. De conformidad con las normas antes citadas así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado,SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el escrito de apelación presentado por Antonio Adán Ferrari Chumpitaz, de conformidad con lo expuesto en lapresente resolución. Segundo: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 114-2005- COFOPRI/GT del 17 de juniode 2005, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo De la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal De la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 01811 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F /G64/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G44/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G69/G61/G6A/G61/G72/G20/G61 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 004-CND-P-2006 Lince, 30 de enero de 2006VISTO: La Resolución Suprema Nº 038-2006-PCM; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2005-PCM se dispone la formulación de un plan de desarrollo de loscorredores económicos productivos del área de influencia de la carretera interoceánica que unirá a la República del Perú con la República Federativa del Brasil, denominado"Plan de Desarrollo de los Corredores Económico- Productivos del Sur", cuya elaboración se ha encomendado a una Comisión Intergubernamental deAlto Nivel presidida por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización (CND); Que, mediante documento de visto, se autorizó el viaje del Presidente del CND, señor Luis Alberto Thais Díaz, a la ciudad de Brasilia, del 1 al 4 de febrero de 2006, con el objeto de efectuar coordinaciones con lasAutoridades de la República Federativa del Brasil a efecto de dar cumplimiento al dispositivo legal antes acotado; Que, siendo que la ejecución de la carretera interoceánica constituye un proyecto trascendente para alcanzar el objetivo fundamental de la política de Estado de la descentralización, que es lograr el desarrollointegral, armónico y sostenible del país, en especial el de su área de influencia, resulta necesario que las coordinaciones con la República Federativa del Brasilse concreten a efecto de incorporar los acuerdos que se adopten en el Plan señalado en el considerando precedente, los mismos que están orientados a dotardel dinamismo comercial que se requiere para la promoción de la oferta exportable peruana a dicho país, así como para desarrollar lazos que faciliten elestablecimiento de iniciativas empresariales conjuntas; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Jaime Enrique Burgos Morales, MinistroConsejero en el Servicio Diplomático de la República, destacado a la Oficina de Cooperación Internacional del CND mediante la Resolución Ministerial Nº 0111-2005/RE; De conformidad con el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normasmodificatorias y complementarias, Reglamento de Organización y Funciones; y, Con el visto bueno del Secretario Técnico y los Responsables de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Oficina Legal; y, RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de viaje Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JAIME ENRIQUE BURGOS MORALES, Ministro Consejero del Ministerio en el servicio Diplomático de laRepública, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 1 al 4 de febrero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Gastos de viaje Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes ascendentes a U.S. $ 1,198.61, de viáticos ascendentes a U.S. $ 800.00 y de tarifa por uso de aeropuertosascendente a U.S. $ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del CND, conforme a la legislación vigente que regula la materia. Artículo 3º.- Exoneración de tributos La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.