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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (01/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica yGerencia de Planeamiento Estratégico; en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el egreso de S/. 9485.60 (Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 60/100 nuevos soles), distribuidos de la siguiente manera. Conceptos $ Dólares S/. Nuevos Americanos Soles(1) Pasaje ida y vuelta 858.09 2837.70 Viáticos ( 9 días) 1980.00 6547.86 Tarifa Corpac 30.25 100.04 TOTAL 2868.34 9485.60 (1) Tipo de Cambio 3.307 fuente SBS del 30.01.2006 Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico y a laGerencia de Administración y Finanzas; el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorizar los gastos que irrogue el presente viaje, afectando el egreso en la específica del gasto correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 01876 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G61/G73/G20 /G6F/G62/G72/G61/G73/G20 /G64/G65 /G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G79/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6F/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 00001-2006-GDU-MDSJL San Juan de Lurigancho, 10 de enero de 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Expediente Nº 13443-99 y Nº 15862-03, presentado por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA SAN CRISTÓBAL-CAMPOY, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas según PartidaNº 01823906, representada por su presidente don Alfredo Palomino Ipenza, quien solicita la aprobación de la Recepción de Obras Finales de Habilitación Urbana,del terreno de 8,189.00 m2 correspondiente a las Parcelas 3 y 4 de la Manzana A, Primera Etapa Parcelación Semirrustica Campoy del distrito de San Juande Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme el Texto Único Ordenado Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas D.S. Nº 011-98-MTC publicado el 5.6.98 en el Artículo 8º inciso b) señala que la recepción de obras, tiene por objeto queel solicitante obtenga la conformidad de las obras urbanas que haya ejecutado en concordancia con la HabilitaciónUrbana aprobada; y el procedimiento para la aprobación de la Recepción de Obras se establecen en los artículos18º, 19º, 20º, 21º y 22º. Que mediante Resolución Nº 703-MLM/AM-SMDU de fecha 30-12-86, se autoriza a don Alejandro HerreraValdés a la libre venta de áreas rusticas que formaba parte del lote 3 y 4 de la Parcelación y Resolución MLM/ AM-SMDU Nº 039 de fecha 08-02-88, se resolvió renovarlos estudios preliminares de la Habilitación Urbana en vía de Regularización para uso de Vivienda R-3 y Comercio Vecinal C-2 con los cuales se aprobó losestudios preliminares de Habilitación Urbana. y se otorga un plazo de 6 meses para solicitar los proyectos definitivos. Que mediante la Ordenanza Nº 040-04-MSJL, publicada 21.10.04 en su artículo 4º señala en los casos de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadaspara uso de vivienda, de acreditarse fehacientemente la inexistencia de áreas reservadas para aportes reglamentarios para recreación pública y otros fines quecorrespondan a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, deberán de ser compensados con el pago de dinero al 50% del área Objeto de regularización.Asimismo en el artículo 5º señala que los sujetos descritos en el artículo 3º que se acojan a la regularización establecida en la presente Ordenanzaestarán exentos de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen deAplicación de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporación Municipal, relativas al incumplimiento del proceso de habilitación urbana, en todas sus fases, enel caso de existir multas administrativas impuestas sobre la materia , la Municipalidad procederá a su condonación y extinción respectiva. Que, la Ordenanza Nº 010 de San Juan de Lurigancho con fecha 14 de agosto de 2003 aprueba el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal de la Municipalidad Distrital de San Juan De Lurigancho y en el artículo 82º establece que la Gerencia de Desarrollo Urbano tiene como objeto emitir lasautorizaciones, certificaciones, concesiones y adjudicaciones en el ámbito de su competencia y el artículo 83º la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro, es unórgano de gestión dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que mediante Ordenanza Nº 776 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 26.5.05, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció que no resulta aplicable, para los procesos de Habilitación Urbana que sedesarrollen en la Provincia de Lima, el TUO de la Ley General de Habilitaciones Urbanas (D.S Nº 010-2005- VIVIENDA), quedando en plena vigencia las OrdenanzasMunicipales Nºs. 292 y 375 expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que mediante carta Nº 409914, Electrolima S.A. indica que se ha efectuado la recepción con la resolución Nº181-89-D-ELM del 16-10-89. de las obras eléctricas del Subsistema de Distribución Secundaria einstalaciones de Alumbrado Público así como las conexiones domiciliarias de la Habilitación Urbana de la Asociación de Propietarios de Vivienda San Cristóbal -Campoy se han incorporado a los Bienes Capitalizados a nombre del Estado. Que mediante carta 270-95-SGZE y Carta de aclaración Nº 483 -2004/ETC, de fecha 5 de mayo del 2003, SEDAPAL hace referencia que la Asociación de Propietarios de Vivienda San Cristóbal- Campoy cuentacon la Recepción de obras de agua potable y alcantarillado. Mediante Resolución Gerencial Nº 03815-2004- GSAM-MDSJL, se resuelve aprobar la valorización de Aportes Reglamentarios, Recreación Pública (655.12 m2) y otros fines (163.78 m2), correspondiente a laRegularización de Aportes Reglamentarios de un área de 8,189.00 m2, cuyo valor asciende a S/.16,774.75(Nuevos Soles), dicho monto fue abonadomediante pago fraccionado según recibos de pago Nº 946064 (S/. 5,032.43), Nº 955392 (S/. 2,935.58),