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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (01/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 Vencido el plazo señalado en el presente artículo, sin que exista pronunciamiento por parte del OSITRAN, seentenderá que la solicitud ha sido declarada improcedente. El pronunciamiento de OSITRAN o la ausencia de éste no exime a la Empresa Concesionaria del cumplimiento de sus obligaciones contractuales con relación a la calidad y cobertura en la prestación de losservicios. Artículo 22º.- Verificación previa de los Bienes de la Concesión por parte del Concedente El Concedente podrá realizar, en el marco del Contrato de Concesión, la verificación previa de los bienes de laconcesión que son materia de devolución. El Concedente y la empresa concesionaria determinarán la forma y los plazos de entrega de losbienes de la concesión dados de baja por devolución. Artículo 23º.- Suscripción del acta y comunicación a OSITRAN. En los casos que corresponda, la empresa concesionaria y el Concedente suscribirán el acta deentrega de baja de bienes por devolución. Una copia de dicha acta será presentada a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción delacta. Artículo 24º Solicitudes incompletas Si la solicitud de baja de los bienes de la concesión por devolución presentada por la empresa concesionaria estuviera incompleta o no reuniera los requisitosestablecidos en el artículo 20º, la empresa concesionaria contará con un plazo máximo de tres (3) días para subsanar la omisión contados a partir del día siguientede recibida la notificación de OSITRAN a la empresa concesionaria. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se dará por no presentada, sin perjuicio del derecho que asiste a las empresas concesionarias de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidos por el Contratode Concesión o el presente Reglamento. Artículo 25º.- Subsanación de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN. Las empresas concesionarias contarán con un plazo de quince (15) días para subsanar las observacionesque formule OSITRAN a la solicitud de baja de los bienes de la concesión por devolución. Vencido el plazo señalado, sin que la empresa concesionaria haya realizado lacorrespondiente subsanación, OSITRAN, la declarará improcedente en los extremos que corresponda. En este último supuesto, la empresa concesionaria deberá iniciarun nuevo procedimiento de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. El plazo de 30 días para la emisión de conformidad se computará a partir del día siguiente de subsanación de las observaciones. Artículo 26º.- Actualización del inventario de bienes de la concesión. Una vez autorizada la baja de bienes de la concesión por devolución por parte de OSITRAN, la empresa concesionaria deberá realizar la actualización del inventario de bienes de la concesión dentro de los plazosprevistos en el contrato de concesión. De no consignarse dichos plazos en el contrato de concesión, la actualización deberá realizarse en la oportunidad queseñala el presente Reglamento. Capítulo 3 Baja de los Bienes de la Concesión por Reducción. Artículo 27º.- Baja de los bienes de la concesión por reducción La baja de bienes de la concesión por reducción es el procedimiento mediante el cual se produce la extracción,destrucción o siniestro de bienes de la concesión patrimonio del Concedente. El procedimiento se inicia con la comunicación por parte de la empresa concesionaria de una solicitud dirigida a OSITRAN de autorización para la baja de bienes de laconcesión por reducción y culmina con el pronunciamiento de OSITRAN. Artículo 28º.- Comunicación de la baja de los bienes de la concesión por reducción Las empresas concesionarias deberán comunicar al OSITRAN la baja de bienes por reducción en las condiciones y plazos establecidos por los contratos de concesión cuando se presenten, entre otros, lossiguientes casos: a) Destrucción o siniestro. b) Pérdida, robo o sustracción. c) Baja para reposición del bien por otro. d) Demolición. En los casos referidos en los literales a) y b) anteriores, la empresa concesionaria deberá comunicara OSITRAN, cuando el contrato de concesión no establezca plazo dentro de los diez (10) días siguientes de ocurridos los eventos arriba mencionados, sin queello libere a la Empresa Concesionaria de sus obligaciones contractuales. En los casos referidos en el literal c) la comunicación a OSITRAN, cuando el contrato de concesión no establezca plazo, deberá realizarse antes de efectuarse la reposición del bien. Dicha reposición del bien seguiráel procedimiento de alta de bienes de la concesión descrito en el presente Reglamento. En el caso referido en el inciso d), cuando el contrato de concesión no establezca plazo, la empresa concesionaria deberá comunicar a OSITRAN con quince (15) días de anticipación al iniciode la demolición. Artículo 29º.- Solicitud de autorización de baja de bienes de la concesión por reducción. La solicitud de autorización de baja de bienes por reducción deberá ser presentada al OSITRAN, dentrode los plazos previstos, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al OSITRAN. b) Relación de bienes muebles e inmuebles que se dan de baja por reducción. c) Informe que sustenta la baja de los bienes por reducción. d) Copia de los documentos que acrediten la representación legal del representante de la empresa concesionaria. La solicitud y la documentación presentada estarán suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. Artículo 30º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN dará su conformidad a la solicitud de la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) días siguientes de presentada la solicitud. Dicha conformidad tiene por objeto establecer que la solicitud se ajusta a loestablecido por el contrato de concesión y al presente Reglamento. El pronunciamiento de OSITRAN será comunicado a la Empresa Concesionaria y alConcedente. En los casos de los literales c) y d) del artículo 28º, vencido el plazo señalado, sin que exista unpronunciamiento de parte del OSITRAN, se entenderá que la solicitud presentada ha sido declarada improcedente Artículo 31º Solicitudes incompletas Si la solicitud de baja de bienes de la concesión por reducción estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 29º, las