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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (01/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 contratos de concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, el literal a) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la precitada Ley establece que es función de OSITRAN, administrar, fiscalizar y supervisar los contratos deconcesión con criterios técnicos desarrollando actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ámbito; Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificadopor la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 28337, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materias de susrespectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechosde las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042 – 2005 – PCM, establece las funciones reguladora y normativa general, a que se refieren losliterales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la precitada Ley, son funciones exclusivas del Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el literal d) del Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN establece que, en ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede dictar normas conel objeto de velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión de infraestructura; Que, OSITRAN tiene bajo su ámbito de competencia la supervisión de once contratos de concesión para la construcción, mejora y explotación de infraestructura de transporte de uso público. Mediante dichos contratosel Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha entregado un conjunto de bienes de propiedad del Estado; Que, el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, aprobado por Resolución Nº 036-2004-CD/ OSITRAN, establece en su artículo 30º que OSITRANmantendrá un registro electrónico de Bienes de la Concesión, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo que facilite su control. Asimismo, el artículo 38º dela norma señala que en los casos que OSITRAN lo solicite, las Empresas Concesionarias entregarán en medio electrónico el inventario de los Bienes de laConcesión, al cierre de cada año fiscal; Que, en aplicación del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento General deOSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010 – 2001 – PCM, el 18 de julio 2005 se prepublicó en el Diario Oficial “El Peruano” un primer proyecto de ReglamentoAplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, a efectos que los interesados hagan llegar sus comentarios y sugerencias. Hasta el 12 de agostodel año en curso se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas: Lima Airport Partners SRL, CONCAR, Ferrocarril Transandino S.A. y la Empresa Nacional dePuertos S.A.; Que, con fecha 20 de julio de 2005 se realizó un primer taller con Entidades Prestadoras con la finalidadde recibir comentarios y sugerencias preliminares; Que, el 2 de diciembre de 2005, mediante Acuerdo Nº 723-191-05-CD-OSITRAN el Consejo Directivoautorizó la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de un nuevo Proyecto de Reglamento, propuesta que recoge la mayoría de sugerencias remitidas por lasEntidades Prestadoras; Que, en virtud a la prepublicación antes señalada se ha recibido los comentarios y sugerencias al proyectode las siguientes empresas: Lima Airport Partners SRL, Ferrocarril Transandino S.A., Concesionaria Interocéanica Sur – Tramo 2 S.A. y ConcesionariaInteroceánica – Tramo 3 S.A.; Que, es necesario establecer reglas y procedimientos aplicables al Control de las Altas y Bajas de los Bienesde la Concesión, de conformidad a los contratos de concesión y al Reglamento de Supervisión de OSITRAN;De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, el Literal c) del artículo3.1 de la Ley Nº 27332, modificado mediante Ley Nº 27631; y, conforme a lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que el Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, a que se refiere el artículo precedente, entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución y del Reglamento a que se refiere el Artículo 1º en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN ( www.ositran.gob.pe). Artículo 4º .- Autorizar la publicación de la matriz de comentarios y sugerencias a la propuesta de Reglamento Aplicable al Control de las Altas y Bajas de los Bienes dela Concesión, en la página Web de OSITRAN ( www.ositran.gob.pe). Regístrese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN Contenido Título I Disposiciones Generales Título II Procedimientos Capítulo 1 Alta de Bienes de la Concesión Capítulo 2 Baja de Bienes de la Concesión por Devolución Capítulo 3 Baja de Bienes de la Concesión por Reducción Título III Disposiciones Complementarias y Transitorias REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione un Título, Capítulo o Artículo sin indicar la norma legalcorrespondiente, se entenderá que está referido a este Reglamento. Artículo 2º .- Definiciones a) Alta de bienes : Es la entrega de Bienes de la Concesión por parte del Concedente al Concesionario yla incorporación de bienes que realice el concesionario en el marco de los Contratos de Concesión. Dicha incorporación incrementa el patrimonio del Concedente. b) Baja de bienes : Es la devolución de Bienes de la Concesión por parte del Concesionario al Concedente o