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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 c) En el caso de bienes inmuebles, la memoria descriptiva y los planos definitivos de obra. d) Archivo de planos en versión física y electrónica. e) Copia de los documentos que acrediten la representación legal del representante de la empresaconcesionaria. La comunicación y la información requerida deberán estar suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. OSITRAN cuenta con el plazo de 3 (tres) días para evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el presente artículo. En caso que la comunicación no cumpla con los mismos, se procederá conforme a lodispuesto en el artículo 15º del Reglamento. Artículo 13º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitirá la conformidad del trámite iniciado por la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) días de recibida la correspondiente solicitud. Dichaconformidad tiene por objeto establecer si ésta se ajusta a los requisitos establecidos por el contrato de concesión y por el presente Reglamento. El pronunciamiento deOSITRAN será notificado a la Empresa Concesionaria solicitante y al Concedente. Vencido el plazo antes señalado, sin que exista pronunciamiento de parte del OSITRAN, se entenderá que la solicitud ha sido declarada procedente. Artículo 14º.- Suscripción del acta de entrega de Bienes de la Concesión y comunicación a OSITRAN. La empresa concesionaria y el Concedente suscribirán, el acta de entrega de bienes de la concesión correspondiente. Una copia de dicha acta será presentada al OSITRAN por la empresa concesionariadentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción. Artículo 15º.- Información incompleta Si la información presentada por la empresa concesionaria estuviera incompleta o no reuniera losrequisitos establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento, las empresas concesionarias contarán con un plazo máximo de tres (3) días para subsanar laomisión, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación del OSITRAN por parte de la empresa concesionaria. De no completar la empresa concesionaria los requisitos faltantes según lo señalado por el OSITRAN dentro del plazo previsto en el presente artículo, lainformación será considerada como no presentada. Sin perjuicio de ello, las empresas concesionarias podrán presentar un nuevo trámite dentro de los plazosestablecidos en los respectivos contratos de concesión o en el presente Reglamento. Artículo 16º.- Subsanación de observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contarán con un plazo de quince (15) días para subsanar las observaciones que formule OSITRAN a la información de alta de bienes de la concesión. Vencido el plazo señalado, sin que laempresa concesionaria haya realizado la correspondiente subsanación, OSITRAN la declarará improcedente en los extremos que corresponda. En estesupuesto, la empresa concesionaria deberá iniciar un nuevo procedimiento de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. El plazo de 30 días para la emisión de conformidad de OSITRAN se computará a partir del día siguiente de subsanación de las observaciones. Artículo 17º.- Actualización del Inventario de Bienes de la Concesión La empresa concesionaria deberá realizar la incorporación de los bienes muebles e inmuebles en el inventario de bienes de la concesión en los plazosestablecidos en los contratos de concesión o en el plazo establecido en el presente Reglamento.La actualización del inventario de bienes no requerirá de la suscripción de un addendum al contrato deconcesión, salvo que éste lo establezca. Capítulo 2 Baja de los Bienes de la Concesión por Devolución Artículo 18º .- Procedimiento de Baja de los bienes muebles y/o inmuebles por devolución por parte dela Empresa Concesionaria Es el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias ponen a disposición del Concedenteparte de los bienes de la concesión, liberando con ello su responsabilidad sobre dichos bienes. El procedimiento se inicia con la presentación por parte de la empresa concesionaria de una solicitud dirigida a OSITRAN de autorización para la devolución de los bienes muebles y/o inmuebles al Concedente y culminacon la suscripción del acta de devolución de los bienes suscrita entre la empresa Concesionaria y el Concedente. En el caso de bienes muebles e inmuebles adquiridos por la empresa concesionaria que hayan sido objeto de la aplicación del mecanismo de liberación de pago de las retribuciones al Estado, sólo se podrán dar de baja conla devolución del bien al Concedente. Artículo 19º .- Plazo de presentación Las empresas concesionarias deberán presentar al OSITRAN, dentro de los plazos previstos en los contratos de concesión, una solicitud de autorización debaja de bienes de la concesión por devolución. En ausencia de plazos establecidos en el contrato de concesión, las empresas concesionarias presentaránsus solicitudes a OSITRAN una vez al año. Las empresas concesionarias podrán presentar, de manera excepcional y con la debida justificación, una solicitudadicional dentro del año calendario. Artículo 20º.- Solicitud y requisitos para la baja de bienes por devolución. La empresa concesionaria que desee solicitar la baja de bienes de la concesión por devolución, deberápresentar, dentro de los plazos previstos, una solicitud al OSITRAN acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a OSITRAN. b) Relación de los bienes muebles e inmuebles a ser devueltos, debidamente codificados, indicando el estadoactual en el que se encuentran, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos contratos de concesión. c) Memoria descriptiva y plano general de ubicación de los terrenos y edificaciones a devolver, de ser el caso. d) Copia de los documentos que acrediten la representación legal del representante de la empresa concesionaria. La solicitud y la información requerida deberán estar suscritas por el representante legal de la empresaconcesionaria. OSITRAN cuenta con el plazo de tres (3) días para evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se contraeel presente artículo. En caso que la solicitud no cumpla con dichos requisitos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento. Artículo 21º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitirá su conformidad respecto de la solicitud presentada por la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) días siguientes. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si la solicitudse ajusta a los requisitos establecidos por el contrato de concesión y los requisitos establecidos en el artículo 20º. El pronunciamiento de OSITRAN será comunicadoa la empresa concesionaria solicitante y al Concedente.