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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 empresas concesionarias contarán con un plazo máximo de tres (3) días para subsanar la omisión,contados a partir del día siguiente de recibida la notificación del OSITRAN por parte de la empresa concesionaria. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se dará por no presentada, sin perjuicio del derecho de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidosen los respectivos contratos de concesión o por el presente Reglamento. Artículo 32º.- Subsanación de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contarán con un plazo de quince (15) días para subsanar las observaciones que formule el OSITRAN a la solicitud de baja de bienes de la concesión por reducción.Vencido el plazo señalado, sin que la empresa concesionaria haya realizado la correspondiente subsanación, OSITRAN declarará improcedente, enlo pertinente. En este supuesto, la empresa concesionaria deberá iniciar un nuevo procedimiento de conformidad a lo establecido en el presentereglamento. El plazo de treinta (30) días para la emisión de conformidad se computará a partir del día siguiente desubsanación de las observaciones. Artículo 33º.- Actualización del inventario de bienes de la concesión Una vez autorizada la baja de bienes de la concesión por reducción por parte de OSITRAN, la empresaconcesionaria deberá realizar la actualización del inventario de bienes de la concesión en la oportunidad que establece el presente Reglamento. Artículo 34º.- Verificación posterior por parte de OSITRAN. OSITRAN se reserva el derecho de realizar acciones de supervisión posterior, a las conformidades o pronunciamientos emitidos otorgadas por esteorganismo, a efectos de realizar la verificación física y/o documentaria de la veracidad de la información presentada en las solicitudes. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Órganos de OSITRAN competentes El Manual de Organización y Funciones de OSITRAN establece los órganos competentes para resolver encada caso los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Supletoriedad del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicación supletoria a lo establecido en los respectivos contratos de concesión en todos los aspectos no previstos para el control de las altas y bajas de los bienes de la concesión. PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Altas y Bajas de bienes no notificadas Las empresas concesionarias deberán notificar a OSITRAN a más tardar el 30 de abril de 2006 las altas y bajas de bienes de la concesión, correspondiente a losejercicios anteriores, que no hayan sido comunicadas previamente a OSITRAN SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Registro integrado de bienes de las concesiones El Registro integrado de bienes de las concesiones a que se refiere el Artículo 8º del presente Reglamento será implementado por OSITRAN en la oportunidad que lo establezca su Plan Operativo.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 1. Antecedentes y Justificación OSITRAN tiene bajo su ámbito de competencia la supervisión de once contratos de concesión para la construcción, mejora y explotación de infraestructurade transporte de uso público 1. Mediante dichos contratos el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha entregado a lasempresas concesionarias un conjunto de bienes de propiedad del Estado. A dichos bienes se agregarán nuevos bienes producto de las mejoras o inversionesque realizan las Empresas Concesionarias en el marco de sus respectivos contratos de concesión. Durante la vigencia del contrato de concesión, el inventario inicial de Bienes de la Concesión se incrementa producto de las adiciones derivadas de la realización de mejoras e inversiones en infraestructura o equipamiento.Asimismo, los concesionarios pueden devolver durante la vigencia del contrato de concesión parte de los bienes recibidos. En este sentido, durante la vigencia de unaconcesión se van a producir aumentos y/o disminuciones en el inventario de bienes. Por otro lado, durante la vigencia de la Concesión se pueden producir demoliciones y reposiciones de la infraestructura actual. Asimismo, de manera excepcional se pueden producir disminuciones en el inventario,derivados de pérdidas, robos o destrucción de Bienes de la Concesión, sin perjuicio de las obligaciones de los Concesionarios sobre dichos bienes. De esta manera, amedida que transcurre la vigencia de un Contrato de Concesión, el inventario de Bienes de la Concesión reflejará los cambios derivados de la incorporación denuevos bienes a la Concesión (altas) o la reducción o devolución de bienes de la Concesión (bajas), cuya supervisión está a cargo de OSITRAN. El regulador tiene como función velar por el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios relativas a los bienes de la Concesión. Cabe mencionarque algunos contratos regulan las obligaciones relativas a los bienes de la concesión con mayor precisión, en otros casos, hay vacíos importantes en cuanto arequisitos y procedimientos para las altas y bajas de bienes. La realización de mejoras e inversiones está generando la sustitución de bienes, que varios concesionarios han solicitado devolver, sin existir, en algunos casos, un procedimiento uniforme. De otra parte,algunos Concesionarios no cuentan con un inventario de bienes debidamente actualizado. En consecuencia, el Concedente no cuenta con información actualizadasobre los bienes de la concesión. De otro lado, el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN, aprobado por Resolución Nº 036-2004-CD/OSITRAN, establece en su artículo 30º que OSITRAN mantendrá un registro electrónico de Bienes de la Concesión, por cada Empresa Concesionaria, de talmodo que facilite su control. Asimismo, el artículo 38º de la norma señala que en los casos que OSITRAN lo solicite, las Empresas Concesionarias entregarán pormedio electrónico el inventario de los Bienes de la Concesión, al cierre de cada año fiscal. Con fecha 18 de julio 2005 se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano un primer proyecto de Reglamento Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión, a efectos que los interesados hagan llegar 1Siete concesiones de carreteras, un aeropuerto, dos ferrocarriles y un terminal portuario.