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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la conservación biológica, áreas naturales y el medio ambiente, son preocupación de un sector de la población de nuestro tiempo, que de no ser manejadoadecuadamente constituirá una amenaza latente de la extinción de la especie; Que, es necesario brindar a la ciudadanía en general una orientación y adecuación ambiental sobre manejo de los recursos ambientales, constituyendo un reto hombre-naturaleza; esta tarea debe desarrollarse enequipo, conformado por expertos organizados por un Grupo Técnico Regional; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad a los considerandos expuestos; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la formación de un Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental, teniendo la función de elaborar una propuesta de trabajo sobre la materia. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental estará integrado por: - Dirección Regional de Educación, quien ejerce la Secretaría Técnica. - Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Dirección Regional de Salud. - Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas. - Ministerio Público - Fiscalía Superior Decana de Amazonas. - Cámara Regional de Turismo de Amazonas; y, - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de laspublicaciones regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 30 días del mes de abril de dos milcuatro. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 01826 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G43/G48 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-06-MDCH Chaclacayo, 13 de enero de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTA: La publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano del Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-MDCH, la mismaque contiene un error material en la fecha de su edición; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de la parte expositiva, el Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-MDCH contiene un error material en la fecha de su edición; Que, es necesario corregir dicho error material en armonía con la disposición contenida en el Art. 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, Estando a las facultades conferidas con el numeral 6 del Art. 20º, Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; DECRETA:Artículo Único.- RECTIFICAR la fecha de edición del Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-MDCH. DICE: "Chaclacayo, 29 de noviembre del 2005" DEBIENDO DECIR: "Chaclacayo, 29 de diciembre del 2005" Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 01924 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G45/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G4C/G69/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 208-MPL Pueblo Libre, 27 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2006-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el numeral 4.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que es función delas municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educaciónsanitaria y profilaxis; Que, para los trámites de matrícula escolar es indispensable la presentación del Certificado de Salud,el mismo que se viene otorgando en las diferentes áreas del Ministerio de Salud, así como en algunos centros de salud municipales; Que, habiéndose realizado la estructura de costos, es pertinente brindar a los escolares de Pueblo Libre, las facilidades para la obtención de su Certificado de Salud;