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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 la reducción de Bienes de la Concesión. En este último caso, se produce una disminución en el patrimonio delConcedente c) Bienes de la Concesión : Aquellos bienes que ostenten dicha calidad conforme a los contratos deconcesión. Estos se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles. d) Concedente : Es el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Contratos de Concesión : Son los contratos suscritos entre el Concedente y las EmpresasConcesionarias mediante los cuales el Concedente otorga a estas empresas el derecho para explotar la infraestructura de transporte de uso público. Se incluyenotros tipos de contratos derivados de la participación privada en la provisión de servicios de infraestructura de transporte de uso público. f) Días: Significará días hábiles. g) Empresa(s) concesionaria(s) : Es (son) la(s) empresa(s) que cuenta(n) con titularidad contractual paraexplotar infraestructura de transporte de uso público. h) Inventario de Bienes de la Concesión : Es el registro de los bienes de la concesión, compuesto porlos bienes entregados por el Concedente a la Empresa Concesionaria, así como por las altas y las bajas realizadas. i) OSITRAN : Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público creado por Ley Nº 26917. j) Procedimientos : Son los procesos administrativos seguidos por las Empresas Concesionarias ante OSITRAN. Artículo 3º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos mediante los cuales las Empresas Concesionarias deberán realizar las altas y bajas de los Bienes de la Concesión y la actualizacióndel inventario de dichos bienes en virtud de los Contratos de Concesión. Artículo 4º. Alcance. El presente Reglamento es de aplicación a las empresas concesionarias que explotan infraestructurade transporte de uso público en virtud a un contrato de concesión. Artículo 5º.- Reglas que regulan las altas y bajas de los Bienes de la Concesión Para el control de los Bienes de la Concesión, las altas y bajas se rigen por las reglas establecidas en: a) Los Contratos de Concesión; b) La Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; c) El presente Reglamento;d) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Artículo 6º.- Contenido mínimo de la información sobre el inventario anual de bienes de la concesión Las empresas concesionarias de conformidad con lo establecido en los contratos de concesión, el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN y el presente Reglamento deberán presentar un inventario anual deBienes de la Concesión, con las siguientes características mínimas: a) Registro electrónico de bienes muebles e inmuebles recibidos, altas, bajas por devolución y bajas por reducción de bienes. b) Descripción del estado de conservación, de uso o desuso de los bienes. Artículo 7º.- Presentación de la información sobre el inventario de los Bienes de la Concesión Las empresas concesionarias presentarán la información sobre el inventario anual de los Bienes de la Concesión en los plazos establecidos por los contratosde concesión. En el caso en que dichos contratos no establezcan una fecha determinada, su presentación seráa más tardar el 30 de abril de cada año o, en su defecto, el primer día hábil siguiente. Artículo 8º.- Registro integrado de bienes de las concesiones OSITRAN mantendrá actualizado un registro electrónico integrado de bienes de las concesiones, de modo tal que facilite su control. Artículo 9º.- Supervisión y control de los bienes de la concesión OSITRAN, de conformidad con los Contratos de Concesión y el Reglamento General de Supervisión, realizará acciones de supervisión con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales ynormativas referidas al inventario y control de los bienes de la concesión. TITULO II PROCEDIMIENTOS Capítulo 1 Alta de Bienes de la Concesión Artículo 10º.- Alta de Bienes de la Concesión Comprende el procedimiento de entrega de los bienes de la concesión del concedente a las empresas concesionarias, mediante un inventario de bienes con eldetalle de sus características y su estado o condición actual para su uso. Asimismo, comprende el procedimiento mediante el cual las empresasconcesionarias adicionan bienes al inventario de los bienes de la concesión, siendo, éste regulado por los respectivos contratos de concesión y por el presenteReglamento. El reconocimiento de mejoras o inversiones por parte de OSITRAN, de conformidad a los contratos deconcesión, no constituye parte del presente procedimiento. Artículo 11º .- Plazo para solicitar el alta de Bienes de la Concesión Las empresas concesionarias deberán solicitar a OSITRAN el alta de bienes de la concesión en las condiciones y plazos establecidos en los respectivos contratos de concesión, sin perjuicio de los derechosque se derivan a favor de las empresas concesionarias para su explotación y el reconocimiento de las amortizaciones por los intangibles producto de lasinversiones realizadas. En ausencia de plazos contractuales, para el caso de inversiones o mejoras en bienes inmuebles, la solicituddel alta ante OSITRAN de los bienes de la concesión se realizará al menos una vez al año, a más tardar al cierre del ejercicio, luego que se hayan suscrito las actas determinación de obra correspondiente o se hayan cumplido con las inscripciones de los bienes inmuebles en los Registros Públicos correspondientes. Las altas de los bienes muebles e inmuebles se realizarán de manera previa a la presentación de la información sobre el inventario anual, de conformidadcon lo establecido por el presente Reglamento. Artículo 12º.- Trámite y plazo para el alta de bienes Las empresas concesionarias, tramitarán ante OSITRAN, dentro de los plazos previstos en el artículoprecedente, el alta de bienes de la concesión acompañando la siguiente documentación: a) Comunicación dirigida al OSITRAN o, de ser el caso, al Supervisor designado por OSITRAN b) Relación de los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos o construidos con el importe de la compra o de la obra, según corresponda, y su valor sin incluir elImpuesto General a las Ventas.