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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (01/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 1 de febrero de 2006 sus comentarios y sugerencias. Hasta el 12 de agosto del año en curso se recibieron comentarios ysugerencias de las empresas: LAP, CONCAR, FETRANSA y ENAPU. Con fecha 20 de julio de 2005 se realizó un primer taller con Entidades Prestadoras con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias preliminares. El 2 de diciembre de 2005 se prepublicó en el Diario Oficial ElPeruano el Proyecto de Reglamento, que recoge la mayoría de sugerencias remitidas por las Entidades Prestadoras. Hasta el 9 de enero de 2006 se recibieron los comentarios y sugerencias al proyecto de las siguientes empresas: Lima Airport Partners SRL, FerrocarrilTransandino S.A., Concesionaria Interocéanica Sur – Tramo 2 S.A. y Concesionaria Interoceánica – Tramo 3 S.A. La norma tiene por objeto contar con las reglas y procedimientos para que las Entidades Prestadoras efectúen las altas y bajas e informen sobre laactualización del inventario de los bienes de la concesión. Para fines del presente Reglamento, la reducción o devolución de los bienes al Concedente debe entendersecomo una baja de bienes desde la perspectiva del concesionario. La norma será de aplicación supletoria a las reglas y procedimientos establecidos en losrespectivos contratos de concesión. 2. Efectos EsperadosEl Reglamento de altas y bajas de los bienes de concesión permitirá contar con informaciónactualizada sobre los Bienes de la Concesión. Por su parte, los concesionarios contarán con reglas claras para solicitar las altas y bajas de los Bienes de laConcesión. El Reglamento brindará uniformidad y predictibilidad en el control de las altas y bajas de los Bienes de laConcesión, tanto de los contratos de concesión suscritos como de los que se suscriban posteriormente. 3. Aspectos que regula la norma a) Se establecen con claridad las definiciones y alcances de alta, baja, bienes de la Bienes de la Concesión, entre otros (Art 2º). b) La norma es aplicable a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público en virtud de un contrato de concesión (Art. 4º). c) Se establece los requisitos mínimos para la presentación de la información sobre el inventario de bienes de la concesión (Art. 6º). d) OSITRAN mantendrá actualizado un registro integrado de bienes de la concesión (Art. 8º). e) Se establece el procedimiento de alta de Bienes de la Concesión con requisitos, plazos, participación de OSITRAN y la aplicación de silencio administrativo (Cap. 1). f) Se establece el procedimiento de baja de Bienes de la Concesión, el mismo que cubre dos casos: la devolución de los bienes y la baja cuando los bienes hansufrido una reducción producto de robo, pérdida, reposición o demolición. Para cada caso, se establecen los requisitos, plazos y la participación de OSITRAN,como la aplicación del silencio administrativo correspondiente (Cap. 2 y Cap.3) g) Se establece un plazo para la regularización de altas y bajas, hasta el 30 de abril de 2006 (Segunda Disp. Transitoria). Debe mencionarse que, en esta versión del Proyecto, se ha incorporado sólo un cambio respectode la prepublicación realizada con fecha 2 de diciembre de 2005, y en consecuencia se precisan los plazos para subsanación de información incompleta. (15 .y31º). 01833SUNAT /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2006/SUNAT Lima, 31 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nº 024- 2006/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondienteal ejercicio 2006, incluyéndose, entre otros, los Procesos de Selección para la contratación del servicio publicación de avisos de orientación y difusión tributaria de lasdependencias de la SUNAT; Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en adelante la Ley, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; las mismas que en virtud del Artículo 20ºdel citado dispositivo legal, deben efectuarse mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidadque prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen; Que por su parte, el Artículo 146º del Reglamento, señala que la resolución o acuerdo que apruebe laexoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que asimismo, el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada laexoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases; Que según el Informe Técnico Nº 02-ATV-2005/ 1A1000 de la Gerencia de Comunicaciones e ImagenInstitucional, la SUNAT tiene la necesidad de contar con un servicio de publicación de avisos de mandato legal, así como de orientación y difusión tributaria de lasdependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT durante el año 2006, de acuerdo a los objetivos institucionales y a lasnecesidades de las diversas dependencias de la SUNAT a nivel nacional; Que señala además que se dan circunstancias o campañas especiales en las que la institución debe efectuar la difusión de información sobre temas tributarios y aduaneros; por tales razones, en forma inmediata, esnecesario orientar la difusión de las mismas a ciertos estratos de contribuyentes que tienen objetivamente prioridad por determinados medios de comunicación; Que dicho Informe refiere que siendo el objeto de los procesos de selección, evaluar las diversas propuestas y la selección de la más conveniente, ello no resultaposible en el caso de las contrataciones con los medios de comunicación, pues no se puede realizar una