Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2006 (01/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 1 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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sus comentarios y sugerencias. Hasta el 12 de agosto del ano en curso se recibieron comentarios y sugerencias de las empresas: LAP, CONCAR, FETRANSA y ENAPU. Con fecha 20 de MORDAZA de 2005 se realizo un primer taller con Entidades Prestadoras con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias preliminares. El 2 de diciembre de 2005 se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Reglamento, que recoge la mayoria de sugerencias remitidas por las Entidades Prestadoras. Hasta el 9 de enero de 2006 se recibieron los comentarios y sugerencias al proyecto de las siguientes empresas: MORDAZA Airport Partners SRL, Ferrocarril Transandino S.A., Concesionaria Interoceanica Sur ­ Tramo 2 S.A. y Concesionaria Interoceanica ­ Tramo 3 S.A. La MORDAZA tiene por objeto contar con las reglas y procedimientos para que las Entidades Prestadoras efectuen las altas y bajas e informen sobre la actualizacion del inventario de los bienes de la concesion. Para fines del presente Reglamento, la reduccion o devolucion de los bienes al Concedente debe entenderse como una baja de bienes desde la perspectiva del concesionario. La MORDAZA sera de aplicacion supletoria a las reglas y procedimientos establecidos en los respectivos contratos de concesion. 2. Efectos Esperados El Reglamento de altas y bajas de los bienes de concesion permitira contar con informacion actualizada sobre los Bienes de la Concesion. Por su parte, los concesionarios contaran con reglas claras para solicitar las altas y bajas de los Bienes de la Concesion. El Reglamento brindara uniformidad y predictibilidad en el control de las altas y bajas de los Bienes de la Concesion, tanto de los contratos de concesion suscritos como de los que se suscriban posteriormente. 3. Aspectos que regula la MORDAZA a) Se establecen con claridad las definiciones y alcances de alta, baja, bienes de la Bienes de la Concesion, entre otros (Art 2º). b) La MORDAZA es aplicable a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso publico en virtud de un contrato de concesion (Art. 4º). c) Se establece los requisitos minimos para la MORDAZA de la informacion sobre el inventario de bienes de la concesion (Art. 6º). d) OSITRAN mantendra actualizado un registro integrado de bienes de la concesion (Art. 8º). e) Se establece el procedimiento de alta de Bienes de la Concesion con requisitos, plazos, participacion de OSITRAN y la aplicacion de silencio administrativo (Cap. 1). f) Se establece el procedimiento de baja de Bienes de la Concesion, el mismo que cubre dos casos: la devolucion de los bienes y la baja cuando los bienes han sufrido una reduccion producto de robo, perdida, reposicion o demolicion. Para cada caso, se establecen los requisitos, plazos y la participacion de OSITRAN, como la aplicacion del silencio administrativo correspondiente (Cap. 2 y Cap.3) g) Se establece un plazo para la regularizacion de altas y bajas, hasta el 30 de MORDAZA de 2006 (Segunda Disp. Transitoria). Debe mencionarse que, en esta version del Proyecto, se ha incorporado solo un cambio respecto de la prepublicacion realizada con fecha 2 de diciembre de 2005, y en consecuencia se precisan los plazos para subsanacion de informacion incompleta. (15 .y 31º). 01833

SUNAT
Exoneran del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de publicacion de avisos para el ano 2006
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2006/SUNAT MORDAZA, 31 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 0242006/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio 2006, incluyendose, entre otros, los Procesos de Seleccion para la contratacion del servicio publicacion de avisos de orientacion y difusion tributaria de las dependencias de la SUNAT; Que el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; las mismas que en virtud del Articulo 20º del citado dispositivo legal, deben efectuarse mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que por su parte, el Articulo 146º del Reglamento, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que asimismo, el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que segun el Informe Tecnico Nº 02-ATV-2005/ 1A1000 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la SUNAT tiene la necesidad de contar con un servicio de publicacion de avisos de mandato legal, asi como de orientacion y difusion tributaria de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT durante el ano 2006, de acuerdo a los objetivos institucionales y a las necesidades de las diversas dependencias de la SUNAT a nivel nacional; Que senala ademas que se dan circunstancias o campanas especiales en las que la institucion debe efectuar la difusion de informacion sobre temas tributarios y aduaneros; por tales razones, en forma inmediata, es necesario orientar la difusion de las mismas a ciertos estratos de contribuyentes que tienen objetivamente prioridad por determinados medios de comunicacion; Que dicho Informe refiere que siendo el objeto de los procesos de seleccion, evaluar las diversas propuestas y la seleccion de la mas conveniente, ello no resulta posible en el caso de las contrataciones con los medios de comunicacion, pues no se puede realizar una

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