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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 1. Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio de la Nación al Complejo Arqueológico “Sechín Alto”, ubicado en el distrito de Buena Vista, provincia de Casma, departamento deAncash. 2. Se encargue a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricodel Instituto Nacional de Cultura la delimitación y elaboración del expediente técnico (Plano, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) del Complejo Arqueológico“Sechín Alto”. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico “Sechín Alto”, ubicado en el distrito de Buena Vista, provincia de Casma, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la delimitacióny elaboración del expediente técnico (Plano, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva) del Complejo Arqueológico mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiesen afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provincialescorrespondientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02055 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G5A/G6F/G6E/G61/G20 /G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G22/G43/G61/G72/G61/G70/G6F/G6E/G67/G6F/G20/G42/G22/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 061/INC Lima, 19 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 0189-05-INC/MSAJB-P de fecha 14 de noviembre de 2005, de la Lic. Evelyn Guevara Torres, arqueóloga del Museo de Sitio Arturo Jiménez Borja - Puruchuco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 948/ INC de fecha 20 de setiembre de 2001, se resuelve entre otros: - Artículo 1º Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica de Carapongo, ubicada en lasinmediaciones de la Cooperativa de Vivienda Villa Los Ingenieros, en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima; - Artículo 2º Aprobar el Plano Perimétrico y Topográfico de la zona arqueológica de Carapongo de fecha marzo de 1996, a escala 1/2000, con un área de 542,646.046875metros cuadrados, 54 hectáreas + 2,646.046875 y un perimétrico de 3,585,05119 metros lineales, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Que, mediante Informe Nº 011-06-INC/MSAJB-P de fecha 6 de enero de 2006 la Lic. Evelyn Guevara Torres, arqueóloga del Museo de Sitio Arturo Jiménez Borja -Puruchuco, comunica que la Resolución Directoral Nacional Nº 948/INC de fecha 20 de setiembre de 2001, hace referencia ambiguamente a la zona arqueológicaCarapongo, precisándose sin embargo su ubicación exacta, lo que indica que se habría estado haciendo referencia a la zona arqueológica Carapongo B. De otrolado, realizando la verificación de los hitos Nºs. 28, 29 y 30, se constató que éstos se localizan al interior del núcleo perteneciente al área intangible. En tal sentido seprocedió a la verificación de la poligonal, modificando algunos de los vértices de 23 al 34; Que, según Informe Nº 014-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 4 de enero de 2006 de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha procedido a realizarel levantamiento de la Poligonal Perimétrica y la cimentación de los hitos, elaborándose el Expediente Completo conformado por el Plano Perimétrico de la zonaarqueológica Carapongo B Nº PP-028-INC-DREPH/DA/ SDIC-2005, ficha técnica, memoria descriptiva. Asimismo, señala que mediante Resolución DirectoralNacional Nº 948/INC de fecha 20 de setiembre de 2001, se denominó a la zona arqueológica como Carapongo, por lo que recomienda la rectificación de la precitadaResolución Directoral Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 018 de fecha 13 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 948/INC de fecha 20 de setiembre de 2001; - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica “Carapongo B”, ubicado en las inmediaciones de la Cooperativa de Vivienda Villa Los Ingenieros, en el distrito de Lurigancho - Chosica,provincia y departamento de Lima; - Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Carapongo B, Nº PP-028-INC-DREPH/DA/SDIC-2005 defecha 14 de noviembre de 2005, a escala 1/5000, con un área de 550645.92 metros cuadrados y un perímetro de 3626.58 m.l., ubicado en el distrito de Lurigancho -Chosica, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Que, el inciso 1º del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direcciónde Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 948/INC de fecha 20 de setiembre de 2001,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica “Carapongo B”, ubicado en las inmediaciones de la Cooperativa de Vivienda Villa Los Ingenieros, en el distrito de Lurigancho - Chosica,provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Carapongo B, Nº PP-028-INC-DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 14 de noviembre de 2005, a escala 1/5000, con un área de 550645.92 metros cuadrados y un perímetro de 3626.58 m.l., ubicado en