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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 312250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28673 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA LA PRIMERA SEMANA DE NOVIEMBRE COMO "LA SEMANA DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CIENT˝FICO Y TECNOLÓGICO DEL PA˝S" Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase a la primera semana de noviembre de cada año como "La Semana de la Promoción y Desarrollo Científico y Tecnológico del País", la misma que serápromovida a nivel nacional a través del Ministerio deEducación y el CONCYTEC con el propósito deincentivar las actividades científicas y tecnológicas ennuestro país. Artículo 2º.- Coordinación y ejecución El Ministerio de Educación, el CONCYTEC y, a través de ellos, los gobiernos regionales y locales,serán dentro de su jurisdicción los encargados de programar y coordinar las distintas actividades con ocasión de la realización de la Semana de la Ciencia yla Tecnología. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02543LEY N” 28674 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTAD˝STICA A LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR – CBSSP Artículo 1º.- Declaratoria de interés público Declárase de necesidad e interés público autorizar al Ministerio de la Producción la entrega de informaciónestadística a la Caja de Beneficios y Seguridad Socialdel Pescador – CBSSP, a que se refiere el artículo 2º dela presente Ley. Artículo 2º.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28320 Adiciónase a la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28320, el siguiente texto: “CUARTA.- Precisión a la Ley Nº 28193 (...)El Ministerio de la Producción entrega a la Caja deBeneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSPla siguiente información estadística: a. Captura por salida y por embarcación de la flota industrial del consumo humano directo e indirecto;y, b. Desembarque (recepción) del consumo humano indirecto por planta de cada uno de losestablecimientos industriales pesqueros. La entrega de dicha información estadística es por escrito y en formato digital de manera regular yordenada en períodos mensuales.Por excepción se entrega la informaciónestadística acumulada de los años 1994 al 2005,por escrito y en formato digital, en un plazo nomayor de 90 días. Artículo 3º.- Norma derogatoriaDeróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA