Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 312250

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28673
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 28674
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

La Comision Per manente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA PRIMERA SEMANA DE NOVIEMBRE COMO "LA SEMANA DE LA PROMOCION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DEL PAIS"
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase a la primera semana de noviembre de cada ano como "La Semana de la Promocion y Desarrollo Cientifico y Tecnologico del Pais", la misma que sera promovida a nivel nacional a traves del Ministerio de Educacion y el CONCYTEC con el proposito de incentivar las actividades cientificas y tecnologicas en nuestro pais. Articulo 2º.- Coordinacion y ejecucion El Ministerio de Educacion, el CONCYTEC y, a traves de ellos, los gobiernos regionales y locales, seran dentro de su jurisdiccion los encargados de programar y coordinar las distintas actividades con ocasion de la realizacion de la Semana de la Ciencia y la Tecnologia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02543

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCION LA ENTREGA DE INFORMACION ESTADISTICA A LA MORDAZA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR CBSSP
Articulo 1º.- Declaratoria de interes publico Declarase de necesidad e interes publico autorizar al Ministerio de la Produccion la entrega de informacion estadistica a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador ­ CBSSP, a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley. Articulo 2º.- Modificacion de la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28320 Adicionase a la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28320, el siguiente texto: "CUARTA.- Precision a la Ley Nº 28193 (...) El Ministerio de la Produccion entrega a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador ­ CBSSP la siguiente informacion estadistica: a. Captura por salida y por embarcacion de la flota industrial del consumo humano directo e indirecto; y, b. Desembarque (recepcion) del consumo humano indirecto por planta de cada uno de los establecimientos industriales pesqueros. La entrega de dicha informacion estadistica es por escrito y en formato digital de manera regular y ordenada en periodos mensuales. Po r ex c e p c i o n s e e n t r e g a l a i n fo r m a c i o n estadistica acumulada de los anos 1994 al 2005, por escrito y en formato digital, en un plazo no mayor de 90 dias. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.