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PÆg. 312264 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio delInterior, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regional de CalificaciónNº 002-2003-GRH/CRC de fecha 28AGO2003 en elextremo que reconoce pensión de sobrevivientes pororfandad a Guiler y Lizbel PRINCIPE RODRIGUEZ,deudos de don Teodoro PRINCIPE VALENTIN; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines a que se contraela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02417 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0520-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 140-2005-IN/0904 de fecha 16SET2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Regional de Calificación Nº 005-2004-GRH-CRC de fecha17MAY2004, se declaró el fallecimiento de don Teodoro BERNARDO LLANTO, ex Teniente Gobernador del distrito de Jivia de la provincia de Lauricocha,departamento de Huánuco, en mérito al certificado dedefunción; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez el beneficio de la Indemnización Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3,780.00), otorgando el 100% de dicho beneficio a favor de doña Demetria COTRINABEJARANO DE BERNARDO; así como también, sereconoció el derecho a pensión de sobrevivientes, otorgando pensión de viudez a favor de doña Demetria COTRINA BEJARANO VDA. DE BERNARDO, en sucalidad de cónyuge supérstite, con retroactividad al 4 denoviembre de 1998; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificación de Huánuco, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación deHuánuco ha interpretado y aplicado errónea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por elartículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 yreglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCMy demás normas conexas, por cuanto ha reconocidopensión de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; esto último de conformidadcon lo establecido en el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacióny Funciones de las Autoridades Políticas, el cual señalaque el cargo de Teniente Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha en que el referido causante desempeñaba sus funciones seencontraba vigente el Reglamento de Misión, Organización, Funciones y Relaciones de lasPrefecturas y Subprefecturas, aprobado porResolución Ministerial Nº 0118-70-IN/GI, el cual sólootorgaba estatus remunerativo para los Prefectos ySubprefectos; Que, la referida pensión de sobrevivientes por viudez ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el cuartoparágrafo del artículo 243º del Decreto LegislativoNº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13ºdel Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalantaxativamente que la pensión a otorgar será equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucióndel Consejo Regional de Calificación Nº 005-2004-GRH-CRC de fecha 17MAY2004 en el extremo que reconocepensión de sobrevivientes por viudez a doña Demetria COTRINA BEJARANO VDA. DE BERNARDO; por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de lamencionada Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en pro de proteger la legalidad administrativay el interés público, de conformidad con lo establecidoen el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativosemitidos por consejos o tribunales regidos por leyesespeciales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales tendentes a solicitar la Nulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regionalde Calificación Nº 005-2004-GRH-CRC de fecha17MAY2004 en el extremo que reconoce pensión desobrevivientes por viudez a doña Demetria COTRINABEJARANO VDA. DE BERNARDO, cónyuge supérstite de don Teodoro BERNARDO LLANTO; de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02418