Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006 VISTO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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El Facsimil Circular Nº 002-2006-MINCETUR/DM, de fecha 24 de enero de 2006, del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, del 13 al 17 de febrero de 2006, en la Republica de Singapur, se llevara a cabo la primera reunion de negociaciones con miras a la suscripcion del Tratado de Libre Comercio con dicho pais; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participacion de sus representantes en dicha reunion; Que, se ha designado a la senorita MORDAZA Rossina MORDAZA MORDAZA, profesional de la Oficina de Estrategia y Politicas de la Oficina General de Planificacion Agraria, para que participe como representante del sector en la reunion MORDAZA mencionada; Que, segun el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 estan exceptuados de la prohibicion de viajes al exterior, aquellos que realicen funcionarios del Estado y que esten destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, en consecuencia es pertinente autorizar el viaje de la referida profesional, el mismo que debe ser aprobado por Resolucion Ministerial, de conformidad con el articulo primero de la Ley Nº 27619; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley organica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorizacion de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA Rossina MORDAZA MORDAZA, profesional de la Oficina de Estrategia y Politicas de la Oficina General de Planificacion Agraria, del 12 al 18 de febrero de 2006, a la Republica de Singapur, para los fines previstos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, Administracion Central, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 250.00 Viaticos US$ 1 820.00 Tarifa Unica por uso de Aeropuerto US$ 30.25 Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida profesional debera presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 02406

La informacion publicada en la pagina Web del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA de la Republica de MORDAZA de fecha 8 de febrero de 2006 en la que se confirma la presencia del virus de la Fiebre Aftosa MORDAZA O en la provincia de Corrientes, departamento de San MORDAZA del Palmar; y, El mensaje de alerta de la OIE en la que el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria-SENASA informa sobre la ocurrencia de foco de fiebre aftosa de MORDAZA O en una explotacion de cria extensiva en San MORDAZA del Palmar, provincia de Corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, establece que un MORDAZA miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3 de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la informacion publicada en la pagina Web del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad AgroalimentariaSENASA de la Republica de MORDAZA de fecha 8 de febrero de 2006 en la que se confirma la presencia del virus de la Fiebre Aftosa MORDAZA O en la provincia de Corrientes, departamento de San MORDAZA del Palmar; Que, el mensaje de alerta de la OIE en la que el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA informa sobre la ocurrencia de foco de fiebre aftosa de MORDAZA O en una explotacion de cria extensiva en San MORDAZA del Palmar, provincia de Corrientes; Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad, declaradas como zonas libres sin vacunacion reconocidas por la OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de

Suspenden la importacion de diversas especies y productos de origen animal procedentes de MORDAZA, para prevenir contagio de Fiebre Aftosa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 034-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 8 de febrero de 2006

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