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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 312253 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 VISTO: El Facsímil Circular Nº 002-2006-MINCETUR/DM, de fecha 24 de enero de 2006, del Ministro de ComercioExterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, del 13 al 17 de febrero de 2006, en la República de Singapur, se llevará a cabo la primera reunión denegociaciones con miras a la suscripción del Tratado deLibre Comercio con dicho país; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación desus representantes en dicha reunión; Que, se ha designado a la señorita Angela Rossina Guerra Sifuentes, profesional de la Oficina de Estrategiay Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria,para que participe como representante del sector en lareunión antes mencionada; Que, según el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior,aquellos que realicen funcionarios del Estado y queestén destinados al desarrollo de funciones en el marcode las negociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, en consecuencia espertinente autorizar el viaje de la referida profesional, elmismo que debe ser aprobado por Resolución Ministerial,de conformidad con el artículo primero de la Ley Nº 27619; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley orgánica del Ministerio de Agricultura, la LeyNº 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al Exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Angela Rossina Guerra Sifuentes, profesional de la Oficina deEstrategia y Políticas de la Oficina General dePlanificación Agraria, del 12 al 18 de febrero de 2006, a laRepública de Singapur, para los fines previstos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo alos recursos presupuestales asignados al Pliego 013Ministerio de Agricultura, Administración Central, deacuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 250.00 Viáticos US$ 1 820.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago deimpuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera suclase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida profesionaldeberá presentar al Ministro de Agricultura un informedetallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 02406 Suspenden la importación de diversas especies y productos de origen animalprocedentes de Argentina, paraprevenir contagio de Fiebre Aftosa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 034-2006-AG-SENASA La Molina, 8 de febrero de 2006VISTOS: La información publicada en la página Web del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASAde la República de Argentina de fecha 8 de febrero de2006 en la que se confirma la presencia del virus de laFiebre Aftosa tipo O en la provincia de Corrientes,departamento de San Luis del Palmar; y, El mensaje de alerta de la OIE en la que el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria-SENASA informa sobre la ocurrencia defoco de fiebre aftosa de tipo O en una explotación de críaextensiva en San Luis del Palmar, provincia deCorrientes; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece que un país miembro podrá establecernormas temporales distintas de las comunitarias o delas nacionales incorporadas en el Registro Subregionalde Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en loscasos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija laaplicación de medidas inmediatas; entendiéndose queexiste una situación de emergencia sanitaria o fitosanitariacuando ocurran focos repentinos de enfermedades obrotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de laSubregión o fuera de ella, en áreas actuales opotencialmente peligrosas de contagio y demandarenque un País Miembro deba establecer limitaciones oprohibiciones distintas a aquellas señaladas en lasnormas comunitarias y en las normas nacionalesregistradas a nivel subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, secreó entre otros Organismos Públicos Descentralizados,el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quetiene como uno de sus objetivos ser el ente responsablede cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funcióndel SENASA mantener y fortalecer el sistema decuarentena con la finalidad de realizar el control einspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujonacional e internacional de plantas, productos vegetales,animales y productos de origen animal, capaces deintroducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud dedicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, elSENASA tiene entre otras funciones, la de establecer,conducir y coordinar un sistema de control y supervisiónzoosanitario, tanto al comercio nacional comointernacional, de animales, productos y subproductosde origen animal; Que, la información publicada en la página Web del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria-SENASA de la República de Argentina de fecha 8 defebrero de 2006 en la que se confirma la presencia delvirus de la Fiebre Aftosa tipo O en la provincia deCorrientes, departamento de San Luis del Palmar; Que, el mensaje de alerta de la OIE en la que el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria SENASA informa sobre la ocurrencia defoco de fiebre aftosa de tipo O en una explotación de críaextensiva en San Luis del Palmar, provincia deCorrientes; Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad, declaradas como zonas libressin vacunación reconocidas por la OIE; se hacenecesario emitir medidas sanitarias de emergencia a finde evitar la introducción de la enfermedad al país; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco deSanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG,Reglamento de Organización y Funciones del SENASA;y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de