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PÆg. 312252 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 infraestructura hidráulica con la finalidad de impulsar el desarrollo de los Proyectos Especiales de Irrigación y/oHidroenergéticos de alcance regional y nacional; Que, en tal virtud, con el objeto de garantizar la recuperación de las inversiones comprometidas y cubrirlos gastos de operación y mantenimiento de las nuevasobras de infraestructura hidráulica que se ejecuten en elámbito de los Proyectos Especiales, cuya existenciaposibilite la captación, regulación o trasvase de recursoshídricos que puedan ser utilizados en la generación deenergía eléctrica, es necesario que los ProyectosEspeciales estén facultados para cobrar una compensacióneconómica para la recuperación de las inversiones y parala cobertura de los gastos de operación y mantenimientode las nuevas obras de infraestructura hidráulica, con losfuturos concesionarios de los aprovechamientoshidroenergéticos, estableciendo en el marco del procesode selección que se convoque para tal efecto, el monto y lanaturaleza de la referida compensación con el postorinteresado en el aprovechamiento hidroenergético quepresente la mejor oferta; En uso de las facultades previstas en el inciso 8), artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Cumplimiento del requisito contenido en el literal b) del artículo 25º de la Ley deConcesiones Eléctricas. La autorización del uso del recurso natural a que se refiere el literal b) del artículo 25º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el primerpárrafo del artículo 66º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-93-EM, concordado con el artículo 38ºde la Ley de Concesiones Eléctricas en el caso de fuentesde aguas reservadas a favor de Proyectos Especiales deIrrigación y/o Hidroenergéticos de alcance regional ynacional, se entenderá emitida con la resolución de laAutoridad de Aguas que apruebe el expediente técnico enla parte que corresponde a las obras de captación ydevolución de las aguas al cauce natural o artificialrespectivo y autorice su ejecución, previa observanciadel acuerdo de compensación económica para larecuperación de las inversiones y para la cobertura delos gastos de operación y mantenimiento de las nuevasobras de infraestructura hidráulica y de las condicionesde uso hidroenergético a que se refiere el artículo 2º delpresente Decreto Supremo. La licencia de uso de agua para fines de generación de energía hidroeléctrica será otorgada automáticamentepor la Autoridad de Aguas previa verificación que lasobras se hayan ejecutado ciñéndose estrictamente alas características, especificaciones y condiciones delexpediente técnico aprobado. Artículo 2º.- Cobro de compensación económica para la recuperación de las inversiones y para la cobertura delos gastos de operación y mantenimiento de las nuevasobras de infraestructura hidráulica. Los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación de alcance regional o nacional que ejecutennuevas obras de infraestructura hidráulica con recursospúblicos y/o en el marco del proceso de promoción de lainversión privada a que se refiere el Decreto SupremoNº 059-96-PCM, la Ley Nº 28059 y el Decreto LegislativoNº 674, sus reglamentos y demás normas conexas,cuyas aguas resultantes sean susceptibles de seraprovechadas en una concesión definitiva o autorizaciónpara desarrollar la actividad de generación de energíaeléctrica en cualquier punto y desnivel de los caucesnaturales y artificiales dentro de su ámbito de influencia,quedan facultados para cobrar una compensacióneconómica para la recuperación de inversiones y parala cobertura de los gastos de operación y mantenimientode las nuevas obras de infraestructura hidráulica. El pagode la referida compensación económica se haráextensivo a las inversiones en obras de futurosafianzamientos que deriven en el incremento de la ofertahídrica del sistema hidráulico respectivo.Dicha facultad procederá mientras el Proyecto Especial mantenga en vigencia la reserva de aguas otorgada paralos fines de su desarrollo o haya presentado oportunamentela solicitud de prórroga de reserva de agua. Los fondosque se recauden por este concepto serán destinados a larecuperación de las inversiones y a la cobertura de losgastos de operación y mantenimiento de las obras deinfraestructura, que posibiliten la disponibilidad y el suministrodel recurso agua. La compensación económica deberá ser establecida en el marco del concurso público que se convoque paraese efecto y corresponderá a la mayor remuneraciónunitaria por el suministro de un metro cúbico de aguaque oferten los postores. Las bases del concurso públicodefinirán las condiciones de aprovechamiento de usohidroenergético, que no alteren ni limiten las condicionesde desarrollo del proyecto ni los usos de agua deterceros, requiriéndose sobre este último aspectoopinión previa favorable de la Intendencia de RecursosHídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. Artículo 3º.- Cobro de compensación económica para nuevos aprovechamientos hidroenergéticos enobras hidráulicas existentes. La facultad de cobrar la compensación económica referida en el artículo 2º del presente Decreto Supremoserá también extensiva a los nuevos aprovechamientoshidroenergéticos a partir de obras hidráulicas existentesen los indicados Proyectos Especiales de Irrigación y/oHidroenergéticos de alcance regional y nacional, bajolas mismas condiciones, en lo que fuera aplicable. Artículo 4º.- Otorgamientos de usos de agua en ámbitos de Proyectos Especiales de Irrigación y/oHidroenergéticos de alcance regional y nacional. El otorgamiento de autorizaciones de uso de agua con fines de generación de energía hidroeléctrica en elámbito de los Proyectos Especiales sólo procederá parael uso efectivo del recurso agua en la fase de ejecuciónde estudios y de obras. Serán nulas las licencias,permisos o autorizaciones de uso de agua que nocumplan con lo previsto en el artículo 1º del presenteDecreto Supremo. Artículo 5º.- Incumplimiento de pago de la compensación económica. Entiéndase que la falta de pago de la compensación económica a que se refiere los artículos 2º y 3º delpresente Decreto Supremo, constituye un incumplimientoa lo previsto en el literal c) del artículo 20º del DecretoLey Nº 17752 - Ley General de Aguas. Artículo 6.- Refrendo. El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 02545 Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunión de negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio conSingapur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2006-AG Lima, 7 de febrero de 2006