Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

infraestructura hidraulica con la finalidad de impulsar el desarrollo de los Proyectos Especiales de Irrigacion y/o Hidroenergeticos de alcance regional y nacional; Que, en tal virtud, con el objeto de garantizar la recuperacion de las inversiones comprometidas y cubrir los gastos de operacion y mantenimiento de las nuevas obras de infraestructura hidraulica que se ejecuten en el ambito de los Proyectos Especiales, cuya existencia posibilite la captacion, regulacion o trasvase de recursos hidricos que puedan ser utilizados en la generacion de energia electrica, es necesario que los Proyectos Especiales esten facultados para cobrar una compensacion economica para la recuperacion de las inversiones y para la cobertura de los gastos de operacion y mantenimiento de las nuevas obras de infraestructura hidraulica, con los futuros concesionarios de los aprovechamientos hidroenergeticos, estableciendo en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion que se convoque para tal efecto, el monto y la naturaleza de la referida compensacion con el postor interesado en el aprovechamiento hidroenergetico que presente la mejor oferta; En uso de las facultades previstas en el inciso 8), articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Cumplimiento del requisito contenido en el literal b) del articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas. La autorizacion del uso del recurso natural a que se refiere el literal b) del articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el primer parrafo del articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concordado con el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas en el caso de MORDAZA de aguas reservadas a favor de Proyectos Especiales de Irrigacion y/o Hidroenergeticos de alcance regional y nacional, se entendera emitida con la resolucion de la Autoridad de Aguas que apruebe el expediente tecnico en la parte que corresponde a las obras de captacion y devolucion de las aguas al cauce natural o artificial respectivo y autorice su ejecucion, previa observancia del acuerdo de compensacion economica para la recuperacion de las inversiones y para la cobertura de los gastos de operacion y mantenimiento de las nuevas obras de infraestructura hidraulica y de las condiciones de uso hidroenergetico a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Supremo. La licencia de uso de agua para fines de generacion de energia hidroelectrica sera otorgada automaticamente por la Autoridad de Aguas previa verificacion que las obras se hayan ejecutado cinendose estrictamente a las caracteristicas, especificaciones y condiciones del expediente tecnico aprobado. Articulo 2º.- Cobro de compensacion economica para la recuperacion de las inversiones y para la cobertura de los gastos de operacion y mantenimiento de las nuevas obras de infraestructura hidraulica. Los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion de alcance regional o nacional que ejecuten nuevas obras de infraestructura hidraulica con recursos publicos y/o en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Ley Nº 28059 y el Decreto Legislativo Nº 674, sus reglamentos y demas normas conexas, cuyas aguas resultantes MORDAZA susceptibles de ser aprovechadas en una concesion definitiva o autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en cualquier punto y desnivel de los cauces naturales y artificiales dentro de su ambito de influencia, quedan facultados para cobrar una compensacion economica para la recuperacion de inversiones y para la cobertura de los gastos de operacion y mantenimiento de las nuevas obras de infraestructura hidraulica. El pago de la referida compensacion economica se MORDAZA extensivo a las inversiones en obras de futuros afianzamientos que deriven en el incremento de la oferta hidrica del sistema hidraulico respectivo.

Dicha facultad procedera mientras el Proyecto Especial mantenga en vigencia la reserva de aguas otorgada para los fines de su desarrollo o MORDAZA presentado oportunamente la solicitud de prorroga de reserva de agua. Los fondos que se recauden por este concepto seran destinados a la recuperacion de las inversiones y a la cobertura de los gastos de operacion y mantenimiento de las obras de infraestructura, que posibiliten la disponibilidad y el suministro del recurso agua. La compensacion economica debera ser establecida en el MORDAZA del concurso publico que se convoque para ese efecto y correspondera a la mayor remuneracion unitaria por el suministro de un metro cubico de agua que oferten los postores. Las bases del concurso publico definiran las condiciones de aprovechamiento de uso hidroenergetico, que no alteren ni limiten las condiciones de desarrollo del proyecto ni los usos de agua de terceros, requiriendose sobre este ultimo aspecto opinion previa favorable de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. Articulo 3º.- Cobro de compensacion economica para nuevos aprovechamientos hidroenergeticos en obras hidraulicas existentes. La facultad de cobrar la compensacion economica referida en el articulo 2º del presente Decreto Supremo sera tambien extensiva a los nuevos aprovechamientos hidroenergeticos a partir de obras hidraulicas existentes en los indicados Proyectos Especiales de Irrigacion y/o Hidroenergeticos de alcance regional y nacional, bajo las mismas condiciones, en lo que fuera aplicable. Articulo 4º.- Otorgamientos de usos de agua en ambitos de Proyectos Especiales de Irrigacion y/o Hidroenergeticos de alcance regional y nacional. El otorgamiento de autorizaciones de uso de agua con fines de generacion de energia hidroelectrica en el ambito de los Proyectos Especiales solo procedera para el uso efectivo del recurso agua en la fase de ejecucion de estudios y de obras. Seran nulas las licencias, permisos o autorizaciones de uso de agua que no cumplan con lo previsto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Incumplimiento de pago de la compensacion economica. Entiendase que la falta de pago de la compensacion economica a que se refiere los articulos 2º y 3º del presente Decreto Supremo, constituye un incumplimiento a lo previsto en el literal c) del articulo 20º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas. Articulo 6.- Refrendo. El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 02545

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en reunion de negociacion para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con Singapur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0090-2006-AG MORDAZA, 7 de febrero de 2006

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