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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 312265 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad parcial deresoluciones de los Consejos Regionalesde Calificación de HuÆnuco, Ayacucho, Pasco y Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0523-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 157-2005-IN/0904 de fecha 04OCT2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Regional de Calificación Nº 11-2003-GRH/CRC de fecha 23SET2003,se declara el fallecimiento de don Hilarión CAPCHACALLUPE, ex Teniente Gobernador de la ComunidadCampesina de Angasmarca, distrito de Huácar, provinciade Ambo, departamento de Huánuco, en mérito al actade defunción expedida por el agente principal deAngasmarca asentado el 16 de julio de 1988, fecha quefue asesinado por delincuentes terroristas; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez elbeneficio de la Indemnización Excepcional equivalente aTRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 3,780.00), otorgando el 100% a favor dedoña Faquina SIPION TRUJILLO; así como también sereconoció el derecho a pensión de sobrevivientes porviudez a favor de doña Faquina SIPION TRUJILLO, conretroactividad al 16 de julio de 1988; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regionalde Calificación de Huánuco, al amparo de lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Huánucoha Interpretado y aplicado errónea e indebidamente lasnormas relacionadas con este sistema excepcional debeneficios creado por el artículo 243º del DecretoLegislativo Nº 398 y reglamentado por el DecretoSupremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas,por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientesa los deudos de un causante que ocupaba un cargo noremunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; estoúltimo de conformidad con lo establecido en el artículo11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador esad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha enque el referido causante desempeñaba sus funcionesse encontraba vigente el Reglamento de Organización yFunciones de las Prefecturas, Subprefecturas,Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cualtambién específica en su artículo 10º que los cargos deGobernadores y Tenientes Gobernadores eran AdHonorem; Que, la referida pensión de sobrevivientes por viudez ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el cuartoparágrafo del artículo 243º del Decreto LegislativoNº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13ºdel Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalantaxativamente que la pensión a otorgar será equivalenteal íntegro del haber bruto que percibía el trabajador almomento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucióndel Consejo Regional de Calificación Nº 11-2003-GRH/CRC de fecha 23SET2003 en el extremo que reconocepensión de sobrevivientes por viudez a doña Faquina SIPION TRUJILLO; por la causal contemplada en elnumeral 1 del artículo 10º de la mencionada ley delProcedimiento Administrativo General, en pro de protegerla legalidad administrativa y el interés público, deconformidad con lo establecido en el artículo 11º de laLey Nº 27584 - Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativosemitidos por consejos o tribunales regidos por leyesespeciales competentes para resolver controversias enúltima instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con lasdisposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- .Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regionalde Calificación Nº 11-2003-GRH/CRC de fecha23SET2003 en el extremo que reconoce pensión desobrevivientes por viudez a doña Faquina SlPIONTRUJILLO, cónyuge supérstite de don Hilarión CAPCHACALLUPE; de conformidad con lo dispuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines a que se contraela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02385 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0524-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 158-2005-IN/0904 de fecha 04OCT2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 020-2003- GR-AYAC/CRC-PE de fecha 04SET2003, se declara quedon Blas BARRIENTOS HUARCAYA, fue TenienteGobernador del Anexo de Putaccasa, comprensión deldistrito de Sacsamarca, provincia de Huancasancos,departamento de Ayacucho, quien fue víctima yasesinado por elementos terroristas, en pleno ejerciciode funciones, vale decir en acción de servicio, el 9 demarzo de 1989; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez elbeneficio de la Indemnización Excepcional equivalente a