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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 312266 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,780.00), otorgando dicho beneficio en formaproporcional a favor de los herederos legales NormaLupe, Luzmila y Héctor BARRIENTOS MARTINEZ, Ayday Gremanesa BARRIENTOS HUACCACHI; así comotambién se reconoció el derecho a pensión desobrevivientes, con retroactividad al 9 de marzo de 1989,otorgándole el 100% como pensión de orfandad a favorde Ayda y Gremanesa BARRIENTOS HUACCACHI; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regionalde Calificación de Ayacucho, al amparo de lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Ayacuchoha interpretado y aplicado errónea e indebidamente lasnormas relacionadas con este sistema excepcional debeneficios creado por el artículo 243º del DecretoLegislativo Nº 398 y reglamentado por el DecretoSupremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas,por cuanto ha reconocido pensión de sobrevivientes alos deudos de un causante que ocupaba un cargo noremunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; estoúltimo de conformidad con lo establecido en el artículo11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador esad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha enque el referido causante desempeñaba sus funcionesse encontraba vigente el Reglamento de Organización yFunciones de las Prefecturas, Subprefecturas,Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cualtambién especificaba en su artículo 10º que los cargosde Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran AdHonorem; Que, la referida pensión de sobrevivientes por orfandad ha sido reconocida vulnerando lo estipuladopor el cuarto parágrafo del artículo 243º del DecretoLegislativo Nº 398 y por la concordancia de los artículos11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, loscuales señalan taxativamente que la pensión a otorgarserá equivalente al íntegro del haber bruto que percibíael trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la ResoluciónPresidencial Nº 020-2003-GR-AYAC/CRC-PE de fecha04SET2003 en el extremo que reconoce pensión desobrevivientes por orfandad a Ayda y GremanesaBARRIENTOS HUACCACHI; por la causal contempladaen el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley delProcedimiento Administrativo General, en pro de protegerla legalidad administrativa y el interés público, deconformidad con lo establecido en el artículo 11º de laLey Nº 27584 - Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativosemitidos por consejos o tribunales regidos por leyesespeciales competentes para resolver controversias enúltima instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con lasdisposiciones legales que anteceden; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución Presidencial Nº 020-2003-GR-AYAC/CRC-PE de fecha 04SET2003 en elextremo que reconoce pensión de sobrevivientes pororfandad a Ayda y Gremanesa BARRIENTOSHUACCACHI, deudos de don Blas BARRIENTOSHUARCAYA; de conformidad con lo dispuesto en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines a que se contraela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02386 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0525-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 156-2005-IN/0904 de fecha 04OCT2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 0001-2002- CTAR-PASCO/CRC-PE de fecha 06NOV2002, se declaróque don Máximo GORDIANO VELASQUEZ, fue TenienteGobernador del caserío de Huarautambo, distrito deYanahuanca, provincia Daniel A. Carrión, departamentode Pasco, quien falleció el día 8 de agosto de 1984, aconsecuencia de un atentado terrorista, en la provinciamencionada; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez elbeneficio de la Indemnización Excepcional equivalente aTRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 3,780.00), otorgando el 50% a favor de doñaManuela LOPEZ QUINTANA y el otro 50% en formaproporcional a sus hijos coherederos Lifer Yony, MaríaLuz, Angel Manuel, Edith Noymi y Yovanna MaritzaGORDIANO LOPEZ; así como también se reconoció elderecho a pensión de sobrevivientes por viudez al 50%a favor de doña Manuela LOPEZ QUINTANA, conretroactividad al 8 de agosto de 1984; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regionalde Calificación de Pasco, al amparo de lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Pascoha interpretado y aplicado errónea e indebidamente lasnormas relacionadas con este sistema excepcional debeneficios creado por el artículo 243º del DecretoLegislativo Nº 398 y reglamentado por el DecretoSupremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas,por cuanto ha reconocido pensión de sobrevivientes alos deudos de un causante que ocupaba un cargo noremunerado, como lo es el de Teniente Gobernador;esto último de conformidad con lo establecido en elartículo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN -Reglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas, el cual señala que el cargo de