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PÆg. 312254 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones delos Directores de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de lassiguientes especies y productos de origen animal,procedentes de Argentina: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demás especiessusceptibles a fiebre aftosa; - Carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanassin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; - Productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de FiebreAftosa. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos,porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa,así como sus productos de riesgo procedentes deArgentina que hayan sido expedidos antes de la entradaen vigencia de la presente Resolución; excepto lospermisos que amparan mercancías en tránsito condestino al país, las que para su internamiento estaránsujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá serreducido o ampliado, en función a la información quereciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizaday a la verificación in situ de ser necesario, de lascondiciones epidemiológicas y los procedimientossanitarios implementados por los Servicios Veterinariosde Argentina. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal,podrá adoptar las medidas sanitarias complementariasa fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILON JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 02491 MINCETUR Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Singapur para participar en la I Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2006-MINCETUR/DM Lima, 1 de febrero de 2006 Visto los Memorándum Nºs. 052 y 075-2006- MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo y es responsable enmateria de negociaciones comerciales internacionales,en coordinación con los sectores del Gobierno en elámbito de sus respectivas competencias; Que, en noviembre de 2004 el Presidente de la República del Perú y el Primer Ministro de la Repúblicade Singapur, acordaron la iniciación de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio - TLC entre ambospaíses, cuyo objetivo es la creación de un área de librecomercio bilateral de bienes, la liberalización del comerciode servicios y la promoción y facilitación de lasinversiones entre los dos países; Que, en tal razón, del 14 al 17 de febrero se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur, laI Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLCcon dicho país; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de los funcionariosy profesionales que prestan servicios en el Viceministeriode Comercio Exterior, que en representación delMINCETUR participarán en las reuniones denegociaciones antes indicadas; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y la Ley Nº 28652, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Singapur, República del Singapur, de los siguientes funcionariosy profesionales que prestan servicios en elViceministerio de Comercio Exterior, para que, enrepresentación del MINCETUR, participen en lasreuniones a que se hace referencia en la parteconsiderativa de la presente Resolución, en las fechasque a continuación se indica: Del 11 al 19 de febrero de 2006. Señores: Luis Alberto Mesías Changa Carlos Posada UgazCésar Augusto Llona SilvaAimi Candy Yamamura Kinjo Del 11 al 18 de febrero de 2006. Señor: Ernesto Guevara Lam Del 12 al 19 de febrero de 2006. Señores: Edwin Benjamín Chávez Núñez de Prado Jaime Dupuy Ortiz de ZevallosJosé Luis Cano Cáceres Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle: Señores: Luis Alberto Mesías Changa y Carlos Posada Ugaz (Del 11 al 19 de febrero de 2006) Pasajes (US$ 2 194,00 x 2) : US$ 4 388,00 Viáticos (US$ 260 x 9 días x 2) : US$ 4 680,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Sr. Ernesto Guevara Lam (Del 11 al 18 de febrero de 2006) Pasajes : US$ 2 194,00 Viáticos (US$ 260 x 8 días) : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Señores: Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Prado, Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos y José Luis CanoCáceres (Del 12 al 19 de febrero de 2006) Pasajes (US$ 2 194,00 x 3) : US$ 6 582,00 Viáticos (US$ 260 x 8 días x 3) : US$ 6 240,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 3) : US$ 90,75 Señores: César Augusto Llona Silva y Aimi Candy Yamamura Kinjo (Del 11 al 19 de febrero de 2006) Pasajes (US$ 2 291,00 x 2) : US$ 4 582,00 Viáticos (US$ 260 x 9 días x 2) : US$ 4 680,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios y