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PÆg. 312262 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 indicar que para la fecha en que el referido causante desempeñaba sus fundones se encontraba vigente elReglamento de Organización y Funciones de lasPrefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Tenenciasde Gobernación, aprobado por Resolución MinisterialNº 150-84-IN/DGG, el cual también especificaba en su artículo 10º que los cargos de Gobernadores y TenientesGobernadores eran Ad Honorem; Que, la referida pensión de sobrevivientes por viudez ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el cuartoparágrafo del artículo 243º del Decreto LegislativoNº 398 y por la concordancia de los artículos 11º y 13ºdel Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los cuales señalantaxativamente que la pensión a otorgar será equivalenteal íntegro del haber bruto que percibía el trabajador almomento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucióndel Consejo Regional de Calificación- Junín Nº 009-2003-GRJ/CRC-ST de fecha 07ABR2003 en el extremo quereconoce pensión de sobrevivientes por viudez a doñaDominica RUIZ CHUQUIHUARACA; por la causalcontemplada en el numeral 1 del artículo 10º de lamencionada Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en pro de proteger la legalidad administrativa yel interés público, de conformidad con lo establecido enel artículo 11º de la Lay Nº 27584 - Lay que regula elProceso Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los actos administrativosemitidos por consejos o tribunales regidos por leyesespeciales competentes para resolver controversias enúltima instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regionalde Calificación - Junin Nº 009-2003-GRJ/CRC-ST defecha 07ABR2003 en el extremo que reconoce pensiónde sobrevivientes por viudez a doña Dominica RUIZCHUQUIHUARACA, cónyuge supérstite de don HilarioMEZA MATENCIO; de conformidad con lo dispuesto enla parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º .- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines a que se contraela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02415RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0518-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 123-2005-IN/0904 de fecha 26AGO2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 010-2003-GRJ/CRC-ST de fecha07ABR2003, se declaró que don Federico MEZAALMONACID, Teniente Gobernador del Anexo deAntacalla del distrito de Andamarca de la provincia deConcepción del departamento de Junín, falleció el 13 denoviembre de 1989 en ejercicio de sus funciones comoconsecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez elbeneficio de la Indemnización Excepcional equivalente aTRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/.3,780.00), otorgándole el 50% a favor de doñaLucía Otiliana CAMPOS VDA. DE MEZA y el otro 50% afavor de sus hijos coherederos Juan Javier y MarleneMEZA CAMPOS; así como también, se reconoció elderecho a Pensión de Sobrevivientes, con retroactividadal 13 de noviembre de 1989, otorgando el 50% comoPensión de Viudez a favor de doña Lucía OtilianaCAMPOS VDA. DE MEZA, y el otro 50% como Pensiónde Orfandad a favor de sus menores hijos Juan Javier yMarlene MEZA CAMPOS; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regionalde Calificación de Junín, al amparo de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Junín hainterpretado y aplicado errónea e indebidamente lasnormas relacionadas con este sistema excepcional debeneficios creado por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el DecretoSupremo Nº 051-88-PCM y demás normas conexas,por cuanto ha reconocido pensiones de sobrevivientesa los deudos de un causante que ocupaba un cargo noremunerado, como lo es el de Teniente Gobernador; estoúltimo de conformidad con lo establecido en el artículo11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,el cual señala que el cargo de Teniente Gobernador esad honorem, sin perjuicio de indicar que para la fecha enque el referido causante desempeñaba sus funcionesse encontraba vigente el Reglamento de Organización yFunciones de las Prefecturas, Subprefecturas,Gobernaciones y Tenencias de Gobernación, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, el cualtambién especificaba en su artículo 100 que los cargosde Gobernadores y Tenientes Gobernadores eran AdHonorem; Que, las referidas pensiones de sobrevivientes por viudez y orfandad han sido reconocidas vulnerando loestipulado por el cuarto parágrafo del artículo 243º delDecreto Legislativo Nº 398 y por la concordancia de losartículos 11º y 13º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM,los cuales señalan taxativamente que la pensión a otorgarserá equivalente al íntegro del haber bruto que percibíael trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la transgresión del principio de legalidad que regula el numeral 1.1 del artículoIV de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosanecesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucióndel Consejo Regional de Calificación - Junín Nº 010-2003-GRJ/CRC-ST de fecha 7ABR2003 en el extremoque reconoce pensión de sobrevivientes por viudez adoña Lucía Otiliana CAMPOS VDA. DE MEZA y pensiónde sobrevivientes por orfandad a Juan Javier y Marlene