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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 312256 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 DEFENSA Delegan al Director del CAEN la facultad de suscribir convenios de capacitación e investigación sobre asuntos relativos a la Seguridad yDefensa Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2006-DE/SG Lima, 2 de febrero de 2006 Vista la hoja de recomendación Nº 006 DIGEPE/A/03 de enero de 2006; CONSIDERANDO:Que, el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, la Ley y Reglamento del Ministerio de Defensa, laPrimera Disposición Final de la Ley Nº 28478 – Ley delSistema de Seguridad y Defensa Nacional; establecenque la Defensa Nacional es permanente, por tanto ladifusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacionales integral y permanente e involucra a toda la sociedad; Que, el literal “s” del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-DE-SG – Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Defensa, establece que esatribución del Ministro de Defensa propiciar y contribuira la actividad académica en los conceptos y metodologíade la Política de Defensa Nacional. Asimismo, garantizay operativiza a través del Centro de Altos EstudiosNacionales (CAEN), la más amplia convocatoria para laformación y especialización en los temas inherentes alos conceptos de Seguridad y Defensa del Estado; Que, la norma antes señalada, establece asimismo, que el Ministro de Defensa podrá aprobar y suscribirconvenios y contratos relativos al Sector Defensa, deconformidad con las normas legales vigentes, pudiendoademás, delegar las facultades y atribuciones que nosean privativas a su función de Ministro de Estado. Que, el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 004 DE- SG señala que el Centro de Altos Estudios Nacionales(CAEN), es el órgano de más alto nivel académico delsector, responsable de la capacitación e investigaciónen materia de Seguridad y Defensa Nacional, bajo elprincipio de autonomía académica para fundamentar,innovar, capacitar a nivel de postgrado y transmitir losplanteamientos doctrinarios en concordancia con lapolítica de Defensa Nacional y las directivas del titulardel Sector; Que, el Centro de Altos Estudios Nacionales, con el interés de mejorar la calidad en la capacitación einvestigación en materia de Seguridad y Defensa Nacionalrequiere suscribir convenios para constituir alianzasestratégicas con entidades nacionales e internacionalesde renombre; Que, de conformidad con la Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa y estando a lo recomendado porla Dirección General de Política y Estrategia, con el vistobueno de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministeriode Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único .- Delegar al Director del Centro de Altos Estudios Nacionales, la facultad de suscribirconvenios con Instituciones del Sector Público y Privado,Centros de Investigación, Universidades y otrasInstituciones nacionales y extranjeras, para fines decapacitación e investigación sobre asuntos relacionadosa la Seguridad y Defensa Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 02490ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan crØdito suplementario en el Presupuesto del Sector Pœblico para el Aæo Fiscal 2006 DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se apruebaentre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacionalde Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al Instituto Nacional de DefensaCivil – INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley señalada en el párrafo anterior, establece que las incorporacionespresupuestales de recursos de la citada línea de Créditoserán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta dela Dirección General de Programación Multianual delSector Público y previa opinión de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico Para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de lavigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastosque se enmarcan en el inciso 7.1 del artículo 7º de lacitada Directiva y mediante Informe Técnico Sustentatorioconsidera que es procedente solicitar a la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Públicola incorporación de recursos para su inmediata atención; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a finde moderar los efectos contraproducentes tanto en lapoblación como en la economía nacional, incorporando parael efecto parte de los citados recursos por la suma de DOSMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00),a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, a propuestade la Dirección General de Programación Multianual delSector Público, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientos parala incorporación de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI y la Décima DisposiciónFinal de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,recursos hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), de acuerdo alsiguiente detalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO:11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 2 000 000,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 2 000 000,00