Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 312256

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

DEFENSA
Delegan al Director del CAEN la facultad de suscribir convenios de capacitacion e investigacion sobre asuntos relativos a la Seguridad y Defensa Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2006-DE/SG MORDAZA, 2 de febrero de 2006 Vista la hoja de recomendacion Nº 006 DIGEPE/A/03 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, el articulo 163º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley y Reglamento del Ministerio de Defensa, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28478 ­ Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; establecen que la Defensa Nacional es permanente, por tanto la difusion de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional es integral y permanente e involucra a toda la sociedad; Que, el literal "s" del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-DE-SG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que es atribucion del Ministro de Defensa propiciar y contribuir a la actividad academica en los conceptos y metodologia de la Politica de Defensa Nacional. Asimismo, garantiza y operativiza a traves del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), la mas amplia convocatoria para la formacion y especializacion en los temas inherentes a los conceptos de Seguridad y Defensa del Estado; Que, la MORDAZA MORDAZA senalada, establece asimismo, que el Ministro de Defensa podra aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector Defensa, de conformidad con las normas legales vigentes, pudiendo ademas, delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado. Que, el articulo 81º del Decreto Supremo Nº 004 DESG senala que el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), es el organo de mas alto nivel academico del sector, responsable de la capacitacion e investigacion en materia de Seguridad y Defensa Nacional, bajo el MORDAZA de autonomia academica para fundamentar, innovar, capacitar a nivel de postgrado y transmitir los planteamientos doctrinarios en concordancia con la politica de Defensa Nacional y las directivas del titular del Sector; Que, el Centro de Altos Estudios Nacionales, con el interes de mejorar la calidad en la capacitacion e investigacion en materia de Seguridad y Defensa Nacional requiere suscribir convenios para constituir alianzas estrategicas con entidades nacionales e internacionales de renombre; Que, de conformidad con la Ley Nº 27860 ­ Ley del Ministerio de Defensa y estando a lo recomendado por la Direccion General de Politica y Estrategia, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar al Director del Centro de Altos Estudios Nacionales, la facultad de suscribir convenios con Instituciones del Sector Publico y Privado, Centros de Investigacion, Universidades y otras Instituciones nacionales y extranjeras, para fines de capacitacion e investigacion sobre asuntos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 02490

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley senalada en el parrafo anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico Para el Ano Fiscal 2006, establece la prorroga de la vigencia de la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el articulo 5º numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el inciso 7.1 del articulo 7º de la citada Directiva y mediante Informe Tecnico Sustentatorio considera que es procedente solicitar a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico la incorporacion de recursos para su inmediata atencion; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Directiva Nº 0042005-EF/68.01, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 5102005-EF/10, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 (En Nuevos Soles) RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 2 000 000,00 2 000 000,00

4.00 4.1.0

FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.