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PÆg. 312251 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02544 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen disposiciones para el cumplimiento del requisito establecidoen el literal b) del Art. 25” de la Leyde Concesiones ElØctricas, sobre licencia de uso de agua para fines de generación de energía hidroelØctrica DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, el uso justificado yracional del agua sólo puede ser otorgado en armoníacon el interés social y el desarrollo del país;Que, toda persona incluyendo las entidades del Sector Público Nacional y los Gobiernos Regionales, requierenpermiso, autorización o licencia, según proceda, para utilizaraguas, con excepción de las destinadas a satisfacer necesidades primarias conforme al artículo 8º de la citada Ley; Que, conforme al literal c) del artículo 20º de la mencionada Ley, todo usuario está obligado a contribuirproporcionalmente a la conservación y mantenimientode los cauces, estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes así como la construcción de las necesarias; Que, asimismo, acorde con los literales a) y f) del artículo 85º del Decreto Ley Nº 17752, quedan sujetas alas disposiciones específicas del Título VII y a las demásde la Ley General de Aguas que sean aplicables, la realización de estudios y la ejecución y modificación de obras destinadas a los usos de agua y los demás estudiosy obras de carácter hidráulico en general; Que, el literal b) del artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone quela solicitud para la obtención de concesión definitiva será presentada al Ministerio de Energía y Minas cumpliendo, entre otros requisitos, con la autorización del uso derecursos naturales de propiedad del Estado, cuandocorresponda; Que, el primer párrafo del artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concordado con el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas,establece que si la solicitud para obtener autorizaciónimplica el uso de recursos naturales de propiedad delEstado, deberá acreditarse la autorizacióncorrespondiente para ejecutar obras; Que, es necesario regular el cumplimiento de dicho requisito en el caso del recurso natural agua reservadopara el desarrollo de los Proyectos Especiales deIrrigación y/o Hidroenergéticos de alcance regional y nacional; Que, asimismo el Gobierno Nacional viene promoviendo la inversión privada en obras de