Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02544

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen disposiciones para el cumplimiento del requisito establecido en el literal b) del Art. 25º de la Ley de Concesiones Electricas, sobre licencia de uso de agua para fines de generacion de energia hidroelectrica
DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, el uso justificado y racional del agua solo puede ser otorgado en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del pais;

Que, toda persona incluyendo las entidades del Sector Publico Nacional y los Gobiernos Regionales, requieren permiso, autorizacion o licencia, segun proceda, para utilizar aguas, con excepcion de las destinadas a satisfacer necesidades primarias conforme al articulo 8º de la citada Ley; Que, conforme al literal c) del articulo 20º de la mencionada Ley, todo usuario esta obligado a contribuir proporcionalmente a la conservacion y mantenimiento de los cauces, estructuras hidraulicas, caminos de vigilancia y demas obras e instalaciones comunes asi como la construccion de las necesarias; Que, asimismo, acorde con los literales a) y f) del articulo 85º del Decreto Ley Nº 17752, quedan sujetas a las disposiciones especificas del Titulo VII y a las demas de la Ley General de Aguas que MORDAZA aplicables, la realizacion de estudios y la ejecucion y modificacion de obras destinadas a los usos de agua y los demas estudios y obras de caracter hidraulico en general; Que, el literal b) del articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que la solicitud para la obtencion de concesion definitiva sera presentada al Ministerio de Energia y Minas cumpliendo, entre otros requisitos, con la autorizacion del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda; Que, el primer parrafo del articulo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, concordado con el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, establece que si la solicitud para obtener autorizacion implica el uso de recursos naturales de propiedad del Estado, debera acreditarse la autorizacion correspondiente para ejecutar obras; Que, es necesario regular el cumplimiento de dicho requisito en el caso del recurso natural agua reservado para el desarrollo de los Proyectos Especiales de Irrigacion y/o Hidroenergeticos de alcance regional y nacional; Que, asimismo el Gobierno Nacional viene promoviendo la inversion privada en obras de

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