Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
7.3- Definiciones:

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las Asignaciones Especiales que se otorgaron a los docentes y administrativos en el ano 2005 mediante los Decretos Supremos Nºs. 050, 068, y 069-2005-EF, actualizandose los datos requeridos en el Sistema de Informacion para la Racionalizacion (SIRA). 6.1.3- Los formularios a utilizar para la elaboracion del PAP 2006, son los que se obtienen del Sistema de Informacion para la Racionalizacion - MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-ED. 6.1.4- La fecha limite de aprobacion de los Presupuestos Analiticos de Personal para el presente ano fiscal, sera el 15 de febrero de 2006, bajo responsabilidad. 6.1.5- Las plazas excedentes que mantenian la condicion para contrato, deberan ser cerradas, se priorizaran las reasignaciones; es decir, usar los excedentes cuando se requiera de docentes, evitando de esta manera contratos innecesarios. 6.2- El Proyecto de Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de las Unidades de Gestion Educativa Local del Pliego 010 Ministerio de Educacion, deben ser presentados debidamente impreso, compaginado, foliado y firmado por los miembros de la Comision Tecnica de Racionalizacion del Gasto de la Unidad Ejecutora, para ser evaluado por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, quien emitira opinion. 6.3- De encontrar observaciones, el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, devolvera el proyecto del PAP 2006 a la Unidad Ejecutora para que en un plazo de 48 horas, se levanten las observaciones. 6.4- Contando con la opinion favorable del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto, el titular de la Unidad Ejecutora aprueba con Resolucion Directoral el Presupuesto Analitico de Personal para el ejercicio presupuestal 2006. 6.5- Los PAP 2006 aprobados, y contando con los informes favorables de los especialistas de: Personal, Racionalizacion, Presupuesto y Planificacion, seran transcritos de acuerdo al Articulo 6.12 de la Directiva Nº 25-2005-ME/SG por la Unidad Ejecutora al Ministerio de Educacion: Unidad de Presupuesto, Unidad de Personal, Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion y la Oficina de Informatica, impreso y en medio magnetico. 6.6- El Presupuesto Analitico de Personal 2006 (PAP) de la Sede Central del Ministerio de Educacion, sera elaborado por la Unidad de Personal y contara con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para luego ser aprobado mediante Resolucion de su Titular. 6.7- El PAP de las Escuelas Superiores y de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA sera elaborado por la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, y contara con el informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. 6.8- Para la Sede Central del Ministerio de Educacion, las Escuelas Superiores y la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, tengase en cuenta que el numero de plazas consignadas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) debe ser igual o menor al numero de cargos del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP). VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 7.1- Las Unidades Ejecutoras, deberan actualizar todas las Reasignaciones del personal excedente que se han formulado con posterioridad al cierre del PAP 2005 en el Presupuesto Analitico de Personal 2006. 7.2- La Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, en su Octava Disposicion Final prorroga la vigencia de la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, durante el ano fiscal 2006 y dispone que los Presupuestos Analiticos de Personal PAP, resultantes del MORDAZA de racionalizacion, serviran de base para la aprobacion de los nuevos MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP al concluir el mencionado MORDAZA en las Unidades Ejecutoras de MORDAZA Metropolitana, siguiendo los procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004 PCM, actividad que es de responsabilidad de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion.

El Presupuesto Analitico de Personal (PAP), es un documento de Gestion Institucional de caracter anual, que considera las plazas presupuestadas del personal docente y administrativo nombrado y contratado, necesarias para el cumplimiento de las metas vinculadas al servicio educativo. Plaza, es el cargo contemplado en el Cuadro para la Asignacion de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP). 7.4- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Educacion, y el de las Unidades Ejecutoras, efectuaran el seguimiento y control del cumplimiento de la presente Directiva. 02407

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad parcial de resoluciones de los Consejos Regionales de Calificacion de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0517-2006-IN/0901 MORDAZA, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 122-2005-IN/0904 de fecha 26AGO2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Regional de Calificacion - MORDAZA Nº 009-2003-GRJ/CRC-ST de fecha 07ABR2003, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MATENCIO, MORDAZA Gobernador del Anexo de La MORDAZA Rio Colorado Alto, del distrito de Chanchamayo, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, fallecio el 28 de MORDAZA de 1991 en ejercicio de sus funciones como consecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3,780.00), otorgandole a MORDAZA MORDAZA CHUQUIHUARACA el 50% y el otro 50% a favor de sus hijos Gardel MORDAZA (25) y MORDAZA MORDAZA (25) MORDAZA RUIZ; asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de sobrevivientes, con efectividad al 28 de MORDAZA de 1991, otorgandole el 100% como pension de viudez a favor de su conyuge superstite MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUQUIHUARACA; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de MORDAZA ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pension de sobrevivientes a los deudos de un causante que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA Gobernador; esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, el cual senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de

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