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PÆg. 312261 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 las Asignaciones Especiales que se otorgaron a los docentes y administrativos en el año 2005 mediante losDecretos Supremos Nºs. 050, 068, y 069-2005-EF,actualizándose los datos requeridos en el Sistema deInformación para la Racionalización (SIRA). 6.1.3- Los formularios a utilizar para la elaboración del PAP 2006, son los que se obtienen del Sistema deInformación para la Racionalización - SIRA, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 016-2005-ED. 6.1.4- La fecha límite de aprobación de los Presupuestos Analíticos de Personal para el presente añofiscal, será el 15 de febrero de 2006, bajo responsabilidad. 6.1.5- Las plazas excedentes que mantenían la condición para contrato, deberán ser cerradas, sepriorizarán las reasignaciones; es decir, usar losexcedentes cuando se requiera de docentes, evitandode esta manera contratos innecesarios. 6.2- El Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las Unidades de Gestión Educativa Local delPliego 010 Ministerio de Educación, deben serpresentados debidamente impreso, compaginado, foliadoy firmado por los miembros de la Comisión Técnica deRacionalización del Gasto de la Unidad Ejecutora, paraser evaluado por el Círculo de Mejora de la Calidad delGasto, quien emitirá opinión. 6.3- De encontrar observaciones, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, devolverá el proyecto del PAP2006 a la Unidad Ejecutora para que en un plazo de 48horas, se levanten las observaciones. 6.4- Contando con la opinión favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, el titular de la UnidadEjecutora aprueba con Resolución Directoral elPresupuesto Analítico de Personal para el ejerciciopresupuestal 2006. 6.5- Los PAP 2006 aprobados, y contando con los informes favorables de los especialistas de: Personal,Racionalización, Presupuesto y Planificación, serántranscritos de acuerdo al Artículo 6.12 de la DirectivaNº 25-2005-ME/SG por la Unidad Ejecutora al Ministeriode Educación: Unidad de Presupuesto, Unidad de Personal,Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación y laOficina de Informática, impreso y en medio magnético. 6.6- El Presupuesto Analítico de Personal 2006 (PAP) de la Sede Central del Ministerio de Educación, seráelaborado por la Unidad de Personal y contará con elinforme favorable de la Oficina de Presupuesto o la quehaga sus veces en la entidad, para luego ser aprobadomediante Resolución de su Titular. 6.7- El PAP de las Escuelas Superiores y de la Dirección Regional de Educación de Lima será elaboradopor la Oficina de Personal o la que haga sus veces en laUnidad Ejecutora, y contará con el informe favorable desu Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. 6.8- Para la Sede Central del Ministerio de Educación, las Escuelas Superiores y la Dirección Regional deEducación de Lima Metropolitana, téngase en cuenta queel número de plazas consignadas en el PresupuestoAnalítico de Personal (PAP) debe ser igual o menor al númerode cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:7.1- Las Unidades Ejecutoras, deberán actualizar todas las Reasignaciones del personal excedente quese han formulado con posterioridad al cierre del PAP2005 en el Presupuesto Analítico de Personal 2006. 7.2- La Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, en su Octava DisposiciónFinal prorroga la vigencia de la Décimo PrimeraDisposición Final de la Ley Nº 28254, durante el añofiscal 2006 y dispone que los Presupuestos Analíticosde Personal PAP, resultantes del proceso deracionalización, servirán de base para la aprobación delos nuevos Cuadros para Asignación de Personal - CAPal concluir el mencionado proceso en las UnidadesEjecutoras de Lima Metropolitana, siguiendo losprocedimientos establecidos por el Decreto SupremoNº 043-2004 PCM, actividad que es de responsabilidadde la Oficina de Apoyo a la Administración de laEducación.7.3- Definiciones: El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) , es un documento de Gestión Institucional de carácter anual,que considera las plazas presupuestadas del personal docente y administrativo nombrado y contratado,necesarias para el cumplimiento de las metas vinculadasal servicio educativo. Plaza, es el cargo contemplado en el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) que cuenta con elfinanciamiento debidamente previsto en elPresupuesto Institucional dentro del Grupo Genéricode Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales,conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 7.4- El Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación, y el de las Unidades Ejecutoras, efectuaránel seguimiento y control del cumplimiento de la presenteDirectiva. 02407 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad parcial de resoluciones de los Consejos Regionales de Calificación de Junín y HuÆnuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0517-2006-IN/0901 Lima, 6 de febrero del 2006 Visto, el Informe Nº 122-2005-IN/0904 de fecha 26AGO2005 remitido por el Director General de la Oficinade Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Regional de Calificación - Junin Nº 009-2003-GRJ/CRC-ST de fecha07ABR2003, se declaró que don Hilario MEZAMATENCIO, Teniente Gobernador del Anexo de La PerlaRío Colorado Alto, del distrito de Chanchamayo, provinciade Chanchamayo, departamento de Junín, falleció el 28de julio de 1991 en ejercicio de sus funciones comoconsecuencia de acto de terrorismo; Que, asimismo, en la precitada Resolución se reconoció el derecho de percibir por única vez elbeneficio de Indemnización Excepcional equivalente aTRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (SI. 3,780.00), otorgándole a Dominica RUIZ CHUQUIHUARACA el 50% y el otro 50% a favor de sushijos Gardel Félix (25) y Guillermo Santos (25) MEZARUIZ; así como también, se reconoció el derecho apensión de sobrevivientes, con efectividad al 28 de juliode 1991, otorgándole el 100% como pensión de viudez afavor de su cónyuge supérstite doña Dominica RUIZCHUQUIHUARACA; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional deCalificación de Junín, al amparo de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 051-88-PCM y demás normasconexas; Que, al momento de calificar el caso materia de análisis, el Consejo Regional de Calificación de Junín ha interpretadoy aplicado errónea e indebidamente las normasrelacionadas con este sistema excepcional de beneficioscreado por el artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 398y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCMy demás normas conexas, por cuanto ha reconocidopensión de sobrevivientes a los deudos de un causanteque ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el deTeniente Gobernador; esto último de conformidad con loestablecido en el artículo 11º del Decreto SupremoNº 004-91-IN - Reglamento de Organización y Funcionesde las Autoridades Políticas, el cual señala que el cargode Teniente Gobernador es ad honorem, sin perjuicio de