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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G63/G73/G69/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN Nº 089-2006-JNE Expediente Nº 187-2005 Lima, 7 de febrero de 2006 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don Marildo Cabello Valverde, Alcaldede la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, en la provincia deSihuas, departamento de Ancash, ante la declaratoria devacancia del cargo de Regidor de Teófilo Eusebio Vergaray Silvestre por la causal establecida en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo fecha 20 de abril de 2005, el Concejo Distrital de Sicsibamba declaró por mayoría la vacancia del cargo de Regidor que ejercía donTeófilo Eusebio Vergaray Silvestre por haber incurrido en lacausal de nepotismo contemplada en el inciso 8) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, habiéndose interpuesto apelación contra dicho Acuerdo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Acuerdo Nº 12016-024 de 12 de enero de 2005,dispuso el archivamiento del expediente al no habersedado cumplimiento al requerimiento formulado para sutrámite; por lo que la situación jurídica de don TeófiloEusebio Vergaray Silvestre es la de regidor vacado, al haber quedado consentido el Acuerdo de Concejo que declaró su vacancia; y siendo ello así lo que correspondees el otorgamiento de credenciales a quien debe sustituirlo; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en caso devacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don Pedro Máximo MuñozZavaleta, según el acta de proclamación remitida por elJurado Electoral Especial de Sihuas, con motivo de lasElecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Margarita María Morillo Ponte, candidato no proclamado de la Organización Política "Partido Perú Posible", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sicsibamba, en laprovincia de Sihuas, departamento de Ancash, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02531 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN Nº 090-2006-JNE Expediente 408-2005 Lima, 7 de febrero de 2006 VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Armando La Torre Trujillo, quien se presenta comoPresidente de la Asociación de Defensa y Desarrollo de Ventanilla, contra el Acuerdo de Concejo Nº 169-2005/MDV-CDV que considera por no presentado el recurso dereconsideración interpuesto por él mismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 146-2005/MDV-CDV que rechaza la solicitud de vacancia de Juan José López Alava al cargo de alcaldede la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia del Callao,por la causal de nepotismo, contemplada en el inciso 8) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que de las copias simples presentadas a este órgano electoral por el solicitante y las copias certificadasremitidas por la Municipalidad de Ventanilla, se advierteque por sesión extraordinaria de 06 de octubre de 2005el Concejo de dicho municipio acordó rechazar la solicitudde vacancia, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 146-2005/MDV-CDV de la misma fecha, contra el cual se presentó recurso de reconsideración; Que, el Concejo al advertir que el recurso de reconsideración no contaba con firma de letrado, aplicandolo dispuesto por el artículo 211 de la Ley 27444, concedióun plazo de 48 horas al recurrente para que subsane tal omisión, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso. Al no cumplirse con tal subsanación, el Concejoen sesión extraordinaria del 16 de noviembre de 2005,haciendo efectivo el apercibimiento, consideró como nopresentado dicho recurso, expidiéndose el Acuerdo deConcejo Nº 169-2005-MDV-CDV. Este acuerdo fue apelado por el solicitante, sin embargo al no tener firma de letrado se procedió en similar forma que con el recurso dereconsideración, disponiéndose el 12 de diciembre de 2005se derive al archivo, según es de verse de fojas 78 vuelta; Que, el inciso 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a lasingularidad de la materia, se rigen supletoriamente pordicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los queno son tratados expresamente de modo distinto. El inciso5) del artículo I del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo, señala como ámbito de aplicación de dicha Ley, entre otros, los Gobiernos Locales; Que, en tal orden de ideas, es de señalar que el artículo 23º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, es la norma especial que regula elprocedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Sin embargo, el mismo artículo no regula en forma específica los requisitos elementales del recursode reconsideración, por lo que, supletoriamente es deaplicación el artículo 211 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General que establece que el recurso dereconsideración debe estar autorizado por letrado; Que, en el caso de autos, según se ha mencionado en el segundo considerando de la presente resolución, el recurrenteno ha cumplido con subsanar la observación formulada por elConcejo de Unión Agua Blanca pese a habérsele requerido yotorgado un plazo para tal fin, habiendo también incurrido ensimilar omisión al presentar el recurso de apelación; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Armando La Torre Trujillo, quien se presentacomo presidente de la Asociación de Defensa y Desarrollode Ventanilla, contra el Acuerdo de Concejo Nº 169-2005/ MDV-CDV que consideró por no presentado el recurso de reconsideración interpuesto por él mismo, contra el Acuerdode Concejo Nº 146-2005/MDV-CDV que rechaza la solicitudde vacancia de Juan José López Alava al cargo de alcaldede la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia del Callao;dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la forma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02532