Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Sicsibamba
RESOLUCION Nº 089-2006-JNE
Expediente Nº 187-2005 MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don Marildo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA por la causal establecida en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo fecha 20 de MORDAZA de 2005, el Concejo Distrital de Sicsibamba declaro por mayoria la vacancia del cargo de Regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA por haber incurrido en la causal de nepotismo contemplada en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; Que, habiendose interpuesto apelacion contra dicho Acuerdo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Acuerdo Nº 12016-024 de 12 de enero de 2005, dispuso el archivamiento del expediente al no haberse dado cumplimiento al requerimiento formulado para su tramite; por lo que la situacion juridica de don MORDAZA MORDAZA Vergaray MORDAZA es la de regidor vacado, al haber quedado consentido el Acuerdo de Concejo que declaro su vacancia; y siendo ello asi lo que corresponde es el otorgamiento de credenciales a quien debe sustituirlo; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, segun el acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, candidato no proclamado de la Organizacion Politica "Partido Peru Posible", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Sicsibamba, en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02531

Presidente de la Asociacion de Defensa y Desarrollo de Ventanilla, contra el Acuerdo de Concejo Nº 169-2005/MDVCDV que considera por no presentado el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 146-2005/MDV-CDV que rechaza la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia del Callao, por la causal de nepotismo, contemplada en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que de las copias simples presentadas a este organo electoral por el solicitante y las copias certificadas remitidas por la Municipalidad de Ventanilla, se advierte que por sesion extraordinaria de 06 de octubre de 2005 el Concejo de dicho municipio acordo rechazar la solicitud de vacancia, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 146-2005/MDV-CDV de la misma fecha, contra el cual se presento recurso de reconsideracion; Que, el Concejo al advertir que el recurso de reconsideracion no contaba con firma de letrado, aplicando lo dispuesto por el articulo 211 de la Ley 27444, concedio un plazo de 48 horas al recurrente para que subsane tal omision, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso. Al no cumplirse con tal subsanacion, el Concejo en sesion extraordinaria del 16 de noviembre de 2005, haciendo efectivo el apercibimiento, considero como no presentado dicho recurso, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 169-2005-MDV-CDV. Este acuerdo fue apelado por el solicitante, sin embargo al no tener firma de letrado se procedio en similar forma que con el recurso de reconsideracion, disponiendose el 12 de diciembre de 2005 se derive al archivo, segun es de verse de fojas 78 vuelta; Que, el inciso 2) del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. El inciso 5) del articulo I del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo, senala como ambito de aplicacion de dicha Ley, entre otros, los Gobiernos Locales; Que, en tal orden de ideas, es de senalar que el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es la MORDAZA especial que regula el procedimiento de declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Sin embargo, el mismo articulo no regula en forma especifica los requisitos elementales del recurso de reconsideracion, por lo que, supletoriamente es de aplicacion el articulo 211 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que establece que el recurso de reconsideracion debe estar autorizado por letrado; Que, en el caso de autos, segun se ha mencionado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el recurrente no ha cumplido con subsanar la observacion formulada por el Concejo de Union Agua MORDAZA pese a habersele requerido y otorgado un plazo para tal fin, habiendo tambien incurrido en similar omision al presentar el recurso de apelacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, quien se presenta como presidente de la Asociacion de Defensa y Desarrollo de Ventanilla, contra el Acuerdo de Concejo Nº 169-2005/ MDV-CDV que considero por no presentado el recurso de reconsideracion interpuesto por el mismo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 146-2005/MDV-CDV que rechaza la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia del Callao; dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA en la forma correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02532

Declaran improcedente apelacion contra Acuerdo relativo a solicitud de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla
RESOLUCION Nº 090-2006-JNE
Expediente 408-2005 MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, quien se presenta como

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