TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G73/G76/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G4F/G6C/G6D/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 54º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento Público, autorizaa que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través dela Dirección Nacional del Endeudamiento Público, otorgue o contrate garantías, a fin de atender requerimientos derivados de concesiones; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 28563 señala que el otorgamiento de la garantía por parte del GobiernoNacional deberá hacerse asegurando que la entidadbeneficiaria de dicha garantía, otorgue o entregue las contragarantías necesarias; Que, el artículo 7.1º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2006, autoriza al Gobierno Nacional a acordaroperaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto de US$ 908 000 000,00 (Novecientos ocho millones y 00/100 dólares americanos); Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2006, dispone que el límite de las garantías que elGobierno Nacional podrá otorgar o contratar para atenderrequerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones será de US$ 850 000 000,00 (Ochocientos cincuenta millones y00/100 dólares americanos); Que, la República del Perú, actuando a través del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque,con la intervención de PROINVERSION, y la Concesionaria Trasvase Olmos S.A. - CTO celebraronP AÍS CONDICIÓN MOTIVO GRADO PERSONAL PERÍODO Nombramiento C urso Simulador - helicóptero MI-17/MI8 06 Oficiales Por designar 10 días Rusia 03 Suboficiales Nombramiento Curso de Simulador - avión MIG-29 02 Oficiales Por designar 11 días Nombramiento Entrenamiento - avión Sukoi -22M 7 Oficiales Por designar 7 días Ucrania Nom bramiento Overhaul de helicópteros MI8T 01 Suboficial Por designar 20 días Uruguay Nom bramiento Conf erencia de Control - Tráfico Marítimo 01 Oficial Por designar 5 días Trinidad y Nom bramiento Reunión de la Oficina de Enlace para 01 Oficial Por designar Por definir Tobago América del Sur FEDEMILPE 01 Oficial Nombramiento Visita de Cadetes 02 C adetes Por designar 7 días Venezuela Nombramiento Intercambio de Instructores de Vuelo 01 Oficial Por designar 330 días Nombramiento Ejecución de Convenio 02 Oficiales Por designar 7días 02 Suboficiales Por definir Nom bramiento Reunión del Acuerdo de Viña del Mar 02 Oficiales Por designar 3 días Nombramiento Compromisos Internacionales EP 02 oficiales Por designar Por definir Nombramiento Pago de TUUA comisiones sin costo Varios Por designar Por definir Varios Nombramiento Compromisos Internacionales CCFFAA Va rios Por designar Por definir Nombramiento Sistema de Cooperación Fuerzas Aéreas 02 Oficiales Por designar 90 días Nombramiento Viajes TANS Varios Por designar Por definir Nombramiento Reuniones Oficiales - MINDEF Oficiales Por designar Por definir IV. TRATAMIENTO MÉDICO ALTAMENTE ESPECIALIZADO P AÍS CONDICIÓN MOTIVO GRADO PERSONAL PERÍODO Varios Nombramiento Tr atamientos Médicos diversos Var ios Por designar Por definir 02623 con fecha 22 de julio de 2004, el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de lasObras de Trasvase del Proyecto Olmos, que fuera modificado mediante el primer addendum de fecha 3 de enero de 2005 y el segundo addendum de fecha 2 dediciembre de 2005, para la construcción, desarrollo ypuesta en marcha de una presa y un túnel de trasvasede agua con el objeto de trasladar volúmenes de aguadel Río Huancabamba a la cuenca del Pacífico (el "Contrato de Concesión"); Que, conjuntamente con el Contrato de Concesión, se firmó el Contrato de Prestación del Servicio deTrasvase de Agua, también de fecha 22 de julio de 2004,que fuera modificado mediante el addendum de fecha 2de diciembre de 2005, que regula la relación comercial entre el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, como comprador del agua, y CTO comoprestador del servicio (el "Contrato de Prestación deServicios"); Que, asimismo, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, como cliente bajo el Contrato de Prestación de Servicios, debe efectuar pagos a CTO por concepto de retribución por el servicio detrasvase de agua, de acuerdo con lo establecido en lacláusula 9.3 del referido contrato; Que, conforme a la cláusula 15.4 del Contrato de Concesión, se otorga el derecho a CTO a ser compensado económicamente por concepto de la terminación anticipada del Contrato de Concesión, asícomo establece el pago directo del endeudamientopendiente a los acreedores permitidos en un plazomáximo de doce (12) meses siguientes a la resolucióndel Contrato de Concesión; Que, de conformidad con la cláusula 7.5 del Contrato de Concesión, el Gobierno Nacional se encuentraobligado a garantizar íntegramente las obligaciones depago de la retribución asumida por el Gobierno Regionaldel departamento de Lambayeque respecto al serviciode trasvase de agua; Que, de acuerdo con la cláusula 10.1.8 del Contrato de Concesión, el Gobierno Nacional se encuentraobligado a garantizar íntegramente las obligaciones depago que asume el Gobierno Regional del Departamentode Lambayeque antes indicadas; Que, de conformidad con la cláusula 26.16 del Contrato de Concesión, el Gobierno Nacional se obliga a la contratación de una garantía de riesgo