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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 que el "total de electores hábiles" , se carga en el cómputo como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron" . En caso contrario se carga en el cómputo como votosnulos el "total de electores hábiles" . 02757 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G71/G75/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 008-2006/CTRC/RENIEC, emitido por la Comisión de Transferencia de los Registros del EstadoCivil y el Informe Nº 000147-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de1996, se delegó a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor,Agencias Municipales autorizadas a inscribir,Comunidades Nativas, guarniciones militares de fronteray misioneros religiosos autorizadas a inscribir, lasfunciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechosque recauden por los servicios que prestan las Oficinasdel Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registrodel Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,adoptar las disposiciones conducentes al cumplimientode dicho mandato, conforme la Octava Disposición Finaldel Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, por Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/ RENIEC de 24 de diciembre de 2003, se conformó laComisión Especial encargada de estudiar, analizar yproponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventadías útiles, los mecanismos, pasos y procedimientosrequeridos por la institución, para la incorporación progresiva de las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades del país al RENIEC,plazo que fue ampliado por Resoluciones JefaturalesNºs. 233 y 352-2004-JEF/RENIEC, a cuyo término,procedió a emitir el Informe Final correspondiente consus respectivas sugerencias; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en base a las recomendaciones del Informe Finalde la Comisión Especial acotada, ha desarrollado elSoftware correspondiente, habiendo creado la base dedatos de los Registros Civiles e implementado un localespecial, capacitando al personal necesario así como adquiriendo los equipos informáticos para la progresiva incorporación de las Oficinas del Registro del EstadoCivil al RENIEC, que se viene llevando a cabo;Que, mediante Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/ RENIEC de 13 de setiembre de 2005, se constituyó laComisión de Transferencia de los Registros del EstadoCivil del RENIEC, encargada de la coordinación,inventario, recepción y traslado del acervo documentarioobrante en cada una de las Oficinas del Registro del Estado Civil, resultando necesario dictar las disposiciones respecto a la revocatoria de facultades registrales, enforma progresiva y según el calendario previsto por laComisión de Transferencia; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o)y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a laOficina del Registro del Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Surquillo, mediante ResoluciónJefatural Nº 023-96-JEF, la que se hará efectiva a partir del día 17 de febrero de 2006. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Surquillo al Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, proceso que comprendeel acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada porResolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, arealizar todas las coordinaciones y acciones pertinentescon las autoridades de la Municipalidad Distrital deSurquillo, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y elartículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionena la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Oficina del Registro del Estado Civilde la Municipalidad Distrital de Surquillo al RENIEC,conforme el Artículo Primero de la presente Resolución,para el cumplimiento de lo previsto por la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02749 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2006-JEF/RENIEC Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO:El Decreto Supremo Nº 102-2005-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de organizar y actualizar el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales e inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;