Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (15/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 15 de febrero de 2006 que es de modo idéntico a lo solicitado en las Bases Administrativas, no indicando las marcas de losproductos ofertados, adicionalmente al final de la páginase señala literalmente "en las páginas siguientesencontrarán el detalle de las especificaciones técnicasde los equipos ofertados" interpretándose en el sentido que lo verdaderamente ofertado por la empresa se encuentra en las páginas subsiguientes al folio siete; Que asimismo, a folios nueve (9) el postor oferta el procesador INTEL P4 LGA775 3GHZ/1MB, siendo losolicitado el procesador PENTIUM IV 3.OGHZ/2MB,LGA775 BUS 800 MHZ, lo que fue aclarado en la consulta realizada al postor, en la cual refiere - que las especificaciones técnicas de los equipos ofertados seencuentran claramente indicados en el folio siete (7) dela propuesta técnica y que en los folios siguientes (08-17) existen solo detalles técnicos referenciales, que noconstituyen tácitamente a los componentes o partes de los equipos solicitados por la institución"; Que dicha aclaración desvirtúa toda su propuesta técnica, debido a que los detalles de los componentesofertados están descritos en los folios (08-17),confirmando que su oferta aparece en el folio 07, dondeno se indican marcas, modelos ni especificaciones siendo una copia fiel de las especificaciones solicitadas en las Bases Administrativas; Que el postor a folios (08) ofertó la placa madre MB INTEL D915PGNL FSB800 LGA 775, modelo que fuerevisado detectándose que dicha placa contieneintegradas tanto la tarjeta de sonido como la tarjeta de red, la cual no cumple con las características solicitadas por las Bases ya que se solicitó Placas Madres quesolamente tengan integrados la Tarjeta de Sonido, yaparte se solicita la tarjeta de red independientementepara cada computadora. Adicionalmente en folio diez(10) el postor oferta la tarjeta de red independiente; Que conforme al cronograma de la convocatoria, la notificación de la Buena Pro fue el 18 de enero de 2006,siendo el plazo para apelar de 5 días (artículo 153º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado) a la fecha habría quedado consentido elotorgamiento de la Buena Pro ya que de acuerdo a lo informado verbalmente por la Oficina de Abastecimiento no se ha interpuesto recurso de apelación contra la misma; Que el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, faculta al Titular de laEntidad a declarar de oficio la nulidad de un actoadministrativo cuando se contravengan las normas legales; Que la Oficina General de Asesoría Legal, con Informe Nº 159-OGAL-2006, emite opinión al respecto señalandoque, en las Bases Administrativas se establecieron lasespecificaciones técnicas de los bienes a adquirir, las cualesde acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deben ser cumplidas por los postores por lo que se ha contravenido a la referida disposición y sería una causal de nulidad por laincorrecta evaluación de las propuestas, señalando que laEntidad podría declarar la nulidad del Proceso de Selecciónhasta antes de la celebración del contrato y retrotraer elproceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, recomendando que previamente debe solicitarse opinión técnica especializada en materia de equipos informáticospara determinar que los equipos informáticos son losrequeridos en las Bases Administrativas, en caso contrariode tener una conclusión negativa se procederá la nulidad; Que la Red Telemática de San Marcos, mediante Informe Técnico suscrito por don JULIO GALINDO ACUÑA, da cuenta que los detalles técnicos especificadospor la Empresa CONNECTION TRADING S.A. nocumplen con lo solicitado en las Bases Administrativas; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 055-2005-UNMSM, concerniente a la "ADQUISICIÓN DE 21 COMPUTADORASPENTIUM IV Y 02 ACCESS POINT PARA LA FACULTADDE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNMSM", otorgado ala empresa CONNECTION TRADING S.A., por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º Retrotraer el referido Proceso de Selección hasta la etapa de evaluación de propuestas, por lasconsideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º Encargar a la Secretaría General la Publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición. 4º Encargar a la Oficina de Abastecimiento el acto de notificación de la presente Resolución a los postoresparticipantes en el Proceso de Selección precitado, asícomo la publicación respectiva en el SEACE. 5º Encargar a la Secretaría General, a la Oficina de Abastecimiento y al Comité Especial Permanente de laUniversidad el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 02748 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 045-2006-BNP Lima, 10 de febrero de 2006 El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica,administrativa y económica, en concordancia con loestablecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica delMinisterio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por DecretoSupremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa lefaculta a organizarse internamente, determinar yreglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional delPerú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y medianteResolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadropara Asignación de Personal - CAP, de la Biblioteca Nacional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designación de funcionarios en cargo de confianza, como es el caso del Director General de la Oficina de DesarrolloTécnico, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; porlo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución designando al funcionario que ocupará dicho cargo; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 027- 2006-BNP, se encargó a doña Nedda Ignacia FrancoHuambachano, actual Directora General de la Oficinade Cooperación Internacional, las funciones de DirectoraGeneral de la Oficina de Desarrollo Técnico hasta que se designe al nuevo Director de dicha Oficina, por lo que resulta pertinente emitir la presente resolución designandoal funcionario que la reemplazará en dicha encargatura; De conformidad con las normas indicadas precedentemente, el Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes;