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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 312635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos ubicados en el departamento de Lima: - Andenes de Ogalla, ubicado en el distrito de Ayavirí, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Corral Quinchino, ubicado en el distrito de Quinocay/ Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Chillaco III, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Chillaco II, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación siguientes:- Plano Perimétrico del sitio arqueológico Andenes de Ogalla Nº 05-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, ubicadoen el distrito de Ayavirí, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quinchino Nº 08-INC-PETT-2005, a escala 1/7500, ubicado en el distrito de Quinocay/Huampara, provincia de Yauyos,departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chillaco III Nº 14-INC-PETT-2005, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima con su respectiva Ficha Técnicay Memoria Descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chillaco II Nº 15-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, ubicado en eldistrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Andenes de Ogalla, ubicado en el distrito de Ayavirí, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Corral Quinchino, ubicado en el distrito de Quinocay/ Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Chillaco III, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Chillaco II, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Andenes de Ogalla Nº 05-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, ubicadoen el distrito de Ayavirí, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quinchino Nº 08-INC-PETT-2005, a escala 1/7500, ubicado en el distrito de Quinocay/Huampara, provincia de Yauyos,departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chillaco III Nº 14-INC-PETT-2005, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima con su respectiva Ficha Técnicay Memoria Descriptiva. - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Chillaco II Nº 15-INC-PETT-2005, a escala 1/2000, ubicado en eldistrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicosy en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señaladosen el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02789 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 186/INC Lima, 3 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 00158-2005-MDSL de fecha 6 de julio de 2005 del Dr. Fernando Durand Mejía, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 00158-2005-MDSL de fecha 6 de julio de 2005 el Dr. Fernando Durand Mejía, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, solicita sedeclare Patrimonio Cultural de la Nación a la Huaca Túpac Amaru B, ubicada en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 073-2006-INC-DREPH- DA-SDIC-JPRB de fecha 24 de enero de 2006 la Subdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, remite plano perimétrico y topográfico, fichas técnica y memoria descriptiva del sitio arqueológico Túpac Amaru B, ubicado en el distrito de San Luis,provincia y departamento de Lima, los mismos que han sido supervisados por el Lic. Luis Moulet Silva. Asimismo, comunica que el sitio arqueológico en mención no seencuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 087 de fecha 27 de enero de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Túpac Amaru B, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; - Aprobar los planos siguientes: - Plano Perimétrico PP-002-INC_DREPH/DA/SDIC- 2006, del sitio arqueológico Túpac Amaru B, de fecha 9 de enero de 2006, a escala 1/250, con un área de 0.06Ha, y un perímetro de 118.20 ml., ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; - Plano Topográfico PTOP-002-INC_DREPH/DA/ SDIC-2006, del sitio arqueológico Túpac Amaru B, de fecha 9 de enero de 2006, a escala 1/250, con un áreade 0.06 Ha, y un perímetro de 118.20 ml., ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;