Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 022-2006-CONAFU MORDAZA, 30 de enero del 2006 VISTOS; Ley Nº 26439, Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, Oficio Nº 01-PP-2005, de fecha 12 de enero del 2005, Oficio Nº 158-2005-CONAFU-P, de fecha 9 de febrero del 2005, Informe Legal Nº 46-2005CONAFU-CJ de fecha 2 de marzo del 2005, Oficio Nº 385-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 386-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 387-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 388-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 389-2005CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 390-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 003-2005-DN/CLAP, de fecha 25 de MORDAZA del 2005, Carta s/n de fecha 3 de junio del 2005, Resolucion Nº 091-2005-CONAFU de fecha 14 de marzo del 2005, Resolucion Nº 182-2005-CONAFU, de fecha 30 de setiembre del 2005, Oficio s/n -2005 de fecha 9 de diciembre del 2005, Oficio Nº 1432-2005-CONAFU-P de fecha 19 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 001-PUSB2006, de fecha 3 de enero del 2006, Oficio s/n-2006 de fecha 24 de enero del 2006, el Informe Nº 020-2006CEAA-CONAFU de fecha 25 de enero del 2006, el Acuerdo de Pleno Nº 009-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, el cual en su articulo 32º dice: Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustaran, a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora y, b) Aprobar el Proyecto Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio; Que, mediante Resolucion Nº 098-2005-CONAFU del 29 de MORDAZA del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Articulo Segundo: El CONAFU se rige por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias, complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y sus complementarias; Decreto Legislativo Nº. 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y Reglamento, Especificos el cual senala en su Articulo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, inciso a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas en el ambito nacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439

y los Reglamentos respectivos; en su Articulo 4º inciso a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente; en su inciso b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria; en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Articulo 7º de la Ley Nº 26439, ley de creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de Funcionamiento provisional de una universidad y en su Articulo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades asi como en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos especificos corresponda al Pleno del CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 01-PP-2005, de fecha 12 de enero del 2005, remitido por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Promotora Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita la aprobacion del Proyecto para la Autorizacion de Funcionamiento de la Universidad Peruana MORDAZA Bolivar; Que, mediante Oficio Nº 158-2005-CONAFU-P, de fecha 9 de febrero del 2005, emitido por el Presidente del CONAFU se remite al Presidente de la Promotora Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA S.A.C. las observaciones encontradas al Proyecto; Que, mediante Informe Legal Nº 46-2005-CONAFUCJ de fecha 2 de marzo del 2005 emitido por la Comision Juridica del CONAFU recomienda, Primero: Admitir a tramite la solicitud presentada por la Promotora denominada "Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA S.A.C.", para que continue con el procedimiento; Que, mediante Resolucion Nº 091-2005-CONAFU de fecha 14 de marzo del 2005, se resuelve en su Articulo Primero: ADMITIR a tramite la solicitud presentada por la Promotora Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA S.A.C. para que se le otorgue autorizacion de funcionamiento provisional a la denominada Universidad Peruana "Simon MORDAZA S.A.C." (U-PSB), con sede en la MORDAZA de MORDAZA, bajo el regimen de la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, con las Carreras Profesionales de: Contabilidad Administrativa, Ingenieria de Sistemas y Seguridad Informatica, Ingenieria Comercial, Administracion Hotelera y Ecoturismo, y Ciencias de la Comunicacion y Publicidad; Articulo Segundo: PROSIGASE el tramite de la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Peruana "Simon MORDAZA S.A.C." (U-PSB), con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo Competencia del CONAFU y, las demas disposiciones reglamentarias del CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 385-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, emitido por el Presidente del CONAFU solicita al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, se pronuncie con relacion al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C., ya que en concordancia con el articulo 24º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y dentro de los procedimientos de evaluacion se le debe solicitar opinion tecnica; Que, mediante Oficio Nº 386-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, emitido por el Presidente del CONAFU se solicita al doctor MORDAZA Castaneda Lossio - Presidente de la Region MORDAZA Metropolitana se pronuncie con relacion al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 387-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, emitido por el Presidente del CONAFU se solicita al C.P.C. MORDAZA MORDAZA Frisancho - Decano del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, se pronuncie con relacion al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 388-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, emitido por el Presidente del CONAFU se solicita al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Decano del Colegio de Ingenieros del Peru, se pronuncie con relacion al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA S.A.C.;

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