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PÆg. 312736 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Aprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad PeruanaSimón Bolívar CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 022-2006-CONAFU Lima, 30 de enero del 2006VISTOS; Ley Nº 26439, Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatutodel CONAFU, Oficio Nº 01-PP-2005, de fecha 12 deenero del 2005, Oficio Nº 158-2005-CONAFU-P, de fecha9 de febrero del 2005, Informe Legal Nº 46-2005-CONAFU-CJ de fecha 2 de marzo del 2005, Oficio Nº 385-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 386-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzodel 2005, Oficio Nº 387-2005-CONAFU-P de fecha 17de marzo del 2005, Oficio Nº 388-2005-CONAFU-P defecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 389-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 390-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, Oficio Nº 003-2005-DN/CLAP, de fecha 25 de abril del2005, Carta s/n de fecha 3 de junio del 2005, ResoluciónNº 091-2005-CONAFU de fecha 14 de marzo del 2005,Resolución Nº 182-2005-CONAFU, de fecha 30 desetiembre del 2005, Oficio s/n -2005 de fecha 9 de diciembre del 2005, Oficio Nº 1432-2005-CONAFU-P de fecha 19 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 001-PUSB-2006, de fecha 3 de enero del 2006, Oficio s/n-2006 defecha 24 de enero del 2006, el Informe Nº 020-2006-CEAA-CONAFU de fecha 25 de enero del 2006, elAcuerdo de Pleno Nº 009-2006-CONAFU de fecha 26 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudesde autorización provisional de funcionamiento de lasnuevas universidades a nivel nacional en formapermanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a laLey de Promoción de la Inversión en la Educación,Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamentopara la Autorización de Funcionamiento de Universidadesbajo competencia del CONAFU, el cual en su artículo32º dice: Las recomendaciones para el pronunciamientodel CONAFU se ajustarán, a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora y, b) Aprobarel Proyecto Institucional con las carreras profesionalesque hayan alcanzado puntaje aprobatorio; Que, mediante Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 - Estatuto del CONAFU, se resuelve en su Artículo Segundo: El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y susampliatorias, modificatorias, complementarias; la LeyNº 26439 sus modificatorias y sus complementarias;Decreto Legislativo Nº. 882 sus ampliatorias,modificatorias, complementarias, y Reglamento, Específicos el cual señala en su Artículo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizaciónde Funcionamiento de Universidades, inciso a) Evaluarlas solicitudes de autorización de funcionamiento denuevas universidades públicas y privadas en el ámbitonacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos, autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439y los Reglamentos respectivos; en su Artículo 4º inciso a) Promover una educación universitaria de calidad, enconcordancia con los fines de la Universidad,establecidos en la Ley Universitaria vigente; en su incisob) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria; en su inciso c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26439, ley decreación del CONAFU, para otorgar la autorización deFuncionamiento provisional de una universidad y en suArtículo 11º inciso c) Aprobar o denegar los proyectosde desarrollo institucional de las nuevas universidades así como en el inciso t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentos específicos corresponda alPleno del CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 01-PP-2005, de fecha 12 de enero del 2005, remitido por el Sr. Manuel Robles MoralesPresidente de la Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C. solicita la aprobación del Proyecto para la Autorización de Funcionamiento de la UniversidadPeruana Simón Bolívar; Que, mediante Oficio Nº 158-2005-CONAFU-P, de fecha 9 de febrero del 2005, emitido por el Presidente delCONAFU se remite al Presidente de la Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C. las observaciones encontradas al Proyecto; Que, mediante Informe Legal Nº 46-2005-CONAFU- CJ de fecha 2 de marzo del 2005 emitido por la ComisiónJurídica del CONAFU recomienda, Primero: Admitir atrámite la solicitud presentada por la Promotora denominada "Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C.", para que continúe con el procedimiento; Que, mediante Resolución Nº 091-2005-CONAFU de fecha 14 de marzo del 2005, se resuelve en su ArtículoPrimero: ADMITIR a trámite la solicitud presentada porla Promotora Empresa Educativa Simón Bolívar S.A.C. para que se le otorgue autorización de funcionamiento provisional a la denominada Universidad Peruana "SimónBolívar S.A.C." (U-PSB), con sede en la ciudad de Lima,bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 yDecreto Legislativo Nº 882, con las CarrerasProfesionales de: Contabilidad Administrativa, Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática, Ingeniería Comercial, Administración Hotelera y Ecoturismo, yCiencias de la Comunicación y Publicidad; ArtículoSegundo: PROSÍGASE el trámite de la solicitud deautorización provisional de funcionamiento de ladenominada Universidad Peruana "Simón Bolívar S.A.C." (U-PSB), con el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; el Reglamentopara la Autorización de Funcionamiento de Universidadesbajo Competencia del CONAFU y, las demásdisposiciones reglamentarias del CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 385-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, emitido por el Presidente del CONAFU solicita al Presidente de la Asamblea Nacionalde Rectores, se pronuncie con relación al Proyecto deDesarrollo Institucional de la Universidad Peruana SimónBolívar S.A.C., ya que en concordancia con el artículo 24ºdel Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y dentro de los procedimientos de evaluación se le debe solicitar opinión técnica; Que, mediante Oficio Nº 386-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, emitido por el Presidentedel CONAFU se solicita al doctor Luis Castañeda Lossio- Presidente de la Región Lima Metropolitana se pronuncie con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Simón Bolívar S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 387-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, emitido por el Presidentedel CONAFU se solicita al C.P.C. Angel Salazar Frisancho- Decano del Colegio de Contadores Públicos de Lima, se pronuncie con relación al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana SimónBolívar S.A.C.; Que, mediante Oficio Nº 388-2005-CONAFU-P de fecha 17 de marzo del 2005, emitido por el Presidentedel CONAFU se solicita al señor ingeniero Julio Rivera Feijóo - Decano del Colegio de Ingenieros del Perú, se pronuncie con relación al Proyecto de DesarrolloInstitucional del Proyecto de Universidad Peruana SimónBolívar S.A.C.;