Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 312748 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 compensaciones que por el uso de las líneas de transmisión L - doscientos cincuenta y uno y L- doscientos cincuenta y dos, tienen que pagar los generadores y consumidores al propietario de las referidas líneas de transmisión del sistema eléctrico interconectado nacional, bajo apercibimiento de imposición de multa acumulativa en su contra" (el subrayado es nuestro). Que, se aprecia de dicho texto resolutivo, que el OSINERG debe establecer los montos específicos aser pagados por los generadores. La Resolución 446 ha fijado las compensaciones que deben pagar las empresas de generación y el cargo CPSEE03 a serpagado por toda la demanda; sin embargo, no haseñalado en forma específica cuáles son las empresasgeneradoras que deben pagar dichas compensaciones; Que, para dicho efecto, la aplicación del Método de los Beneficios Económicos permite determinar los montos específicos de compensaciones que debe pagar cadaempresa generadora por el uso de las líneas detransmisión L-251 y L-252. Como resultado de suaplicación se determina que, de la proporción a serpagada por la generación corresponde al titular de la central térmica de Aguaytía el pago del 100% de las compensaciones; Que, en razón a las consideraciones señaladas, se concluye que el recurso de reconsideración presentadopor ELECTROANDES, en lo que respecta al segundopetitorio, debe ser declarado fundado; Que, como quiera que este mismo extremo ha sido solicitado por ETESELVA habiéndose declaradoigualmente fundado mediante el Artículo 4º de laResolución OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, la decisiónrespecto a la solicitud de ELECTROANDES en esteextremo debe estarse a lo resuelto en el mencionado artículo de dicha resolución; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 015-2006 de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2006-014 de laAsesoría Legal de la GART, los mismos quecomplementan la motivación que sustenta la decisióndel OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; enel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricasy en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normasmodificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese fundado el primer petitorio del recurso de reconsideración presentado porElectroandes S.A., por las razones expuestas en elnumeral 4.1 de la presente resolución. En ese sentido,incorpórese el Informe OSINERG GART/DGT Nº 095- 2005 como parte integrante de la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD. Artículo 2º.- Declárese fundado el segundo petitorio del recurso de reconsideración presentado porElectroandes S.A., por las razones expuestas en elnumeral 3.2 de la presente resolución, debiendo estarse a lo resuelto en el Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 069-2006-OS/CD. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 015-2006 - Anexo 1, como parteintegrante de la presente resolución.Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmentedeberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la páginaWEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ...4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 02862 Dictan disposiciones complementarias para la aplicación de la Res. N” 446- 2005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 072-2006-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de Lima mediante Resolución 27, fechada el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecución de sentencia, respecto dela acción de amparo promovida por la EmpresaTermoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA") contrael Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (enadelante "OSINERG"), se publicó, el 15 de diciembre de2005, la Resolución OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante "Resolución 446"), mediante la cual el OSINERG declaró inaplicables, en lo que se refiere a lasinstalaciones de las líneas de transmisión a 220 kVAguaytía-Tingo María (L-251) y Tingo María-Vizcarra(L-252), las resoluciones pertinentes emitidas desde el18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolución 446, se fijó las Compensaciones que deben ser pagadas porlas empresas de generación y el Cargo de PeajeSecundario por Transmisión Equivalente en Energía (enadelante "CPSEE03") que debe ser pagado por toda lademanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, a la Empresa Concesionaria de Transmisión Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA") y a la Compañía MineraAntamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), por lasinstalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, y sus celdas de conexión; Que, dichas compensaciones y cargos fueron establecidos para cada período regulatorio comprendido desde el 18 de agosto de 2001. Del mismo modo, en laResolución 446 se estableció la fórmula de actualizaciónde las referidas compensaciones y cargos, así comosus condiciones de aplicación; Que, diversas empresas concesionarias han efectuado consultas al OSINERG, respecto a la aplicación de la indicada Resolución 446, de cuya revisiónse aprecia que, en todas ellas, se solicita al reguladorque señale el procedimiento a seguir para el cobro de lascompensaciones y del cargo CPSEE03, fijados para losdiferentes períodos establecidos en la Resolución 446; Que, en el Artículo 2º de la Resolución 446, quedaron incorporados los cuadros de compensaciones y cargoscorrespondientes a cada uno de los períodosregulatorios siguientes: • Del 18 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002; • Del 1 de agosto de 2002 al 31 de julio de 2003; • Del 1 de agosto de 2003 al 30 de abril de 2004;