Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 312748

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

compensaciones que por el uso de las lineas de transmision L - doscientos cincuenta y uno y Ldoscientos cincuenta y dos, tienen que pagar los generadores y consumidores al propietario de las referidas lineas de transmision del sistema electrico interconectado nacional, bajo apercibimiento de imposicion de multa acumulativa en su contra" (el subrayado es nuestro).
Que, se aprecia de dicho texto resolutivo, que el OSINERG debe establecer los montos especificos a ser pagados por los generadores. La Resolucion 446 ha fijado las compensaciones que deben pagar las empresas de generacion y el cargo CPSEE03 a ser pagado por toda la demanda; sin embargo, no ha senalado en forma especifica cuales son las empresas generadoras que deben pagar dichas compensaciones; Que, para dicho efecto, la aplicacion del Metodo de los Beneficios Economicos permite determinar los montos especificos de compensaciones que debe pagar cada empresa generadora por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252. Como resultado de su aplicacion se determina que, de la proporcion a ser pagada por la generacion corresponde al titular de la central termica de Aguaytia el pago del 100% de las compensaciones; Que, en razon a las consideraciones senaladas, se concluye que el recurso de reconsideracion presentado por ELECTROANDES, en lo que respecta al MORDAZA petitorio, debe ser declarado fundado; Que, como quiera que este mismo extremo ha sido solicitado por ETESELVA habiendose declarado igualmente fundado mediante el Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 069-2006-OS/CD, la decision respecto a la solicitud de ELECTROANDES en este extremo debe estarse a lo resuelto en el mencionado articulo de dicha resolucion; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 015-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Infor me OSINERG-GART-AL-2006-014 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG1 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese fundado el primer petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Electroandes S.A., por las razones expuestas en el numeral 4.1 de la presente resolucion. En ese sentido, incorporese el Informe OSINERG GART/DGT Nº 0952005 como parte integrante de la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD. Articulo 2º.- Declarese fundado el MORDAZA petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Electroandes S.A., por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la presente resolucion, debiendo estarse a lo resuelto en el Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 069-2006-OS/CD. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 015-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1

Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

02862

Dictan disposiciones complementarias para la aplicacion de la Res. Nº 4462005-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 072-2006-OS/CD MORDAZA, 14 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA mediante Resolucion 27, fechada el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecucion de sentencia, respecto de la accion de MORDAZA promovida por la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA") contra el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), se publico, el 15 de diciembre de 2005, la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante "Resolucion 446"), mediante la cual el OSINERG declaro inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las lineas de transmision a 220 kV Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo Maria-Vizcarra (L-252), las resoluciones pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolucion 446, se fijo las Compensaciones que deben ser pagadas por las empresas de generacion y el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE03") que debe ser pagado por toda la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional, a la Empresa Concesionaria de Transmision Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA") y a la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA"), por las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L252, y sus celdas de conexion; Que, dichas compensaciones y cargos fueron establecidos para cada periodo regulatorio comprendido desde el 18 de agosto de 2001. Del mismo modo, en la Resolucion 446 se establecio la formula de actualizacion de las referidas compensaciones y cargos, asi como sus condiciones de aplicacion; Que, diversas empresas concesionarias han efectuado consultas al OSINERG, respecto a la aplicacion de la indicada Resolucion 446, de cuya revision se aprecia que, en todas ellas, se solicita al regulador que senale el procedimiento a seguir para el cobro de las compensaciones y del cargo CPSEE03, fijados para los diferentes periodos establecidos en la Resolucion 446; Que, en el Articulo 2º de la Resolucion 446, quedaron incorporados los MORDAZA de compensaciones y cargos correspondientes a cada uno de los periodos regulatorios siguientes: · Del 18 de agosto de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002; · Del 1 de agosto de 2002 al 31 de MORDAZA de 2003; · Del 1 de agosto de 2003 al 30 de MORDAZA de 2004;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.