Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, producto de una verificación se encuentre presunciónde ilícito penal, así como participar en los procesosjudiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuandotales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, a fin que seapersone e impulse las acciones legalescorrespondientes e interponga los recursos que la Leyle faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03185 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G73/GED/G6D/G62/G6F/G6C/G6F/G20 /G79 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G50/G65/G72/GFA/G20/G50/G6F/G73/G69/G62/G6C/G65/G22 RESOLUCIÓN Nº 033-2006-OROP/JNE Lima, 14 de febrero del 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor Ysmael Núñez Saénz, personero legal titular del Partido: Perú Posible; CONSIDERANDO: Mediante Resolución Nº 029-2005-OROP/JNE de fecha 14 de marzo de 2005, se inscribió en el Registrode Organizaciones Políticas al Partido Político “PerúPosible”, registrándose su símbolo en el primer asientode la partida número veintiuno del Libro de PartidosPolíticos del mencionado Registro; Que, con fecha 1 de febrero de 2006, el personero de dicho partido político, subsanando una solicitudprevia, solicitó el cambio de símbolo de la referidaagrupación así como la modificación del artículoprimero de dicho estatuto, habiéndose dispuesto confecha 9 de febrero una publicación en el Diario Oficial El Peruano, de un resumen de la solicitud presentada a efectos que cualquier persona natural o jurídicaejerciera su derecho de formular tacha contra lamisma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de presentada, conforme es de verse en el Memorando Nº 341-2006-OTDA/JNEde fecha 14 de febrero del 2006;Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas,pudiendo disponer su cambio de símbolo previocumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución Nº 139-2004-P/JNE; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar el cambio de símbolo y modificación de estatuto del partido político “Perú Posible”,los cuales deben publicarse en la página electrónica delJurado Nacional de Elecciones y disponer su inscripción en el asiento número cinco de la partida número veintiuno del Libro de Partidos Políticos del Registro que lleva elJurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Señalar que el símbolo del partido político: “Perú Posible” es representado por unachakana de color amarillo con un círculo verde al interior de éste y debajo el nombre del partido en letras mayúsculas y color verde. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para losfines que sean de su competencia. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 03104 O N P E /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G33/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2006-J/ONPE Lima, 21 de febrero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 553-2006-SG/JNE, del 9 de febrero del presente año, emitido por el Jurado Nacional deElecciones; el Memorando Nº 087-2006-GSFP/ONPE,del 21 de febrero de los corrientes, emitido por la Gerenciade Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 021- 2006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 134-2006- GAJ/ONPE, ambos de fecha 21 de febrero del presenteaño, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 37º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, desdelos treinta días hasta los dos días previos al actoelectoral, los partidos tienen acceso gratuito a los mediosde radiodifusión y televisión, de propiedad privada o delEstado, en una franja electoral; Que, el artículo 38º de la misma norma establece la duración y frecuencia de la franja electoral, señalando laforma en que debe distribuirse el tiempo que lecorresponde a los partidos políticos con candidatosinscritos en el proceso electoral; Que, el artículo 23º vigente del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 060-2005-J-ONPE modificado por las Resoluciones JefaturalesNº 333-2005-J/ONPE y Nº 032-2006-J/ONPE, regulaque la Gerencia -refiriéndose a la Gerencia deSupervisión de Fondos Partidarios de la ONPE-, al día