Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas, pudiendo disponer su cambio de simbolo previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolucion Nº 139-2004-P/JNE; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el cambio de simbolo y modificacion de estatuto del partido politico "Peru Posible", los cuales deben publicarse en la pagina electronica del MORDAZA Nacional de Elecciones y disponer su inscripcion en el asiento numero cinco de la partida numero veintiuno del Libro de Partidos Politicos del Registro que lleva el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- Senalar que el simbolo del partido politico: "Peru Posible" es representado por una chakana de color MORDAZA con un circulo MORDAZA al interior de este y debajo el nombre del partido en letras mayusculas y color verde. Articulo Tercero.- Notificar la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines que MORDAZA de su competencia. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 03104

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 03185

ONPE
Modifican Art. 23º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 050-2006-J/ONPE MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 553-2006-SG/JNE, del 9 de febrero del presente ano, emitido por el MORDAZA Nacional de Elecciones; el Memorando Nº 087-2006-GSFP/ONPE, del 21 de febrero de los corrientes, emitido por la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; el Informe Nº 0212006-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 134-2006GAJ/ONPE, ambos de fecha 21 de febrero del presente ano, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 37º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, desde los treinta dias hasta los dos dias previos al acto electoral, los partidos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusion y television, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral; Que, el articulo 38º de la misma MORDAZA establece la duracion y frecuencia de la franja electoral, senalando la forma en que debe distribuirse el tiempo que le corresponde a los partidos politicos con candidatos inscritos en el MORDAZA electoral; Que, el articulo 23º vigente del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 060-2005-JONPE modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 333-2005-J/ONPE y Nº 032-2006-J/ONPE, regula que la Gerencia -refiriendose a la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE-, al dia

JNE
Aprueban cambio de simbolo y modificacion de estatuto del partido politico "Peru Posible"
RESOLUCION Nº 033-2006-OROP/JNE MORDAZA, 14 de febrero del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor Ysmael Nunez MORDAZA, personero legal titular del Partido: Peru Posible; CONSIDERANDO: Mediante Resolucion Nº 029-2005-OROP/JNE de fecha 14 de marzo de 2005, se inscribio en el Registro de Organizaciones Politicas al Partido Politico "Peru Posible", registrandose su simbolo en el primer asiento de la partida numero veintiuno del Libro de Partidos Politicos del mencionado Registro; Que, con fecha 1 de febrero de 2006, el personero de dicho partido politico, subsanando una solicitud previa, solicito el cambio de simbolo de la referida agrupacion asi como la modificacion del articulo primero de dicho estatuto, habiendose dispuesto con fecha 9 de febrero una publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de un resumen de la solicitud presentada a efectos que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de presentada, conforme es de verse en el Memorando Nº 341-2006-OTDA/JNE de fecha 14 de febrero del 2006;

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