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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 conformidad con el pronunciamiento de la Comisión Especial Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios para el Personal Administrativo de laUNHEVAL, quienes declaran sobre la procedencia deapertura de proceso administrativo disciplinario contrael servidor Roger Mas Rodríguez por lo que estando a ello y a la normatividad Legal Administrativa es procedente la emisión de la resolución de Apertura del ProcesoAdministrativo Disciplinario contra el referido servidoradministrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo166º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; debiendo notificar personalmente al indicado trabajador administrativo, dentro de las setentay dos (72) horas de emitida la resolución, caso contrario,deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, a fin deque presente el descargo correspondiente dentro de loscinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad al Art. 167º y 169º del D. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 0762-2006-UNHEVAL-R, para quese emita la Resolución; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatutode la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor contratado ROGER MASRODRÍGUEZ quien habría incurrido en faltas de carácterdisciplinario, por lo expuesto en los considerandos de lapresente Resolución. 2º.- NOTIFICAR personalmente a don Roger Mas Rodriguez, dentro de las setenta y dos (72) horas de emitida la resolución, caso contrario, deberá publicarseen el Diario Oficial El Peruano, a fin de que presente eldescargo correspondiente dentro de los cinco díashábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación, de conformidad al Art. 167º y 169º del D. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo expuesto en losconsiderandos de la presente Resolución. 3º.- REMITIR el expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos para el PersonalAdministrativo para el trámite que corresponda. 4º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo, y los demás órganos internos competentes adopten lasacciones complementarias del caso. 5º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y al interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector 03194 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G69/GF3 /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 EXPEDIENTE Nº 2005-119-COFOPRI/TAP CORRESPONDE QUE COFOPRI SUSPENDA LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS-TRATIVO, CUANDO LA MATERIA QUE SE ESTÁDILUCIDANDO EN SEDE JUDICIAL, ESRELEVANTE.RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 025-2006-COFOPRI/TAP Lima, 7 de febrero de 2006 VISTA: La Resolución de Gerencia de Titulación Nº 232-2005- COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005, elevada enconsulta al Tribunal Administrativo de la Propiedadmediante Memorándum Nº 1305-2005-COFOPRI/UPA del 30 de setiembre de 2005, que dispuso la suspensión del procedimiento administrativo sobre mejor derechode posesión, respecto del lote 11B, manzana "B1" delAsentamiento Humano "Villa María del Triunfo" SectorVilla María del Triunfo, del distrito del mismo nombre,provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima, con el Código de Predio Nº P03218409, en adelante "el predio";y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 1, se creó la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal -COFOPRI- como organismo rector máximoencargado de diseñar y ejecutar de manera integral,comprehensiva y rápida un Programa de Formalizaciónde la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional. 2. Que, de acuerdo con el numeral 3.1) del artículo 3º de la "Ley de la Formalización de la Propiedad Informalde Terrenos ocupados por posesiones informales,centros urbanos informales y urbanizacionespopulares" 2, las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondientea la formalización de la propiedad informal hasta lainscripción de los respectivos títulos de propiedad; enconcordancia con lo previsto por el numeral 1.4) delartículo 73º y numeral 1.4.3) del artículo 79º de la "Ley Orgánica de Municipalidades" 3. 3. Que, en virtud con lo dispuesto por el artículo 7º de la citada Ley de la Formalización de la PropiedadInformal, la Municipalidad Metropolitana de Lima yCOFOPRI han suscrito Convenio, a través del cual sedelegan a esta última las facultades de formalización de la propiedad, previstas en el numeral 1.4 del artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la referida LeyOrgánica de Municipalidades, incluyendo además, lasolución de los conflictos de intereses originados duranteel procedimiento de formalización. 4. Que, de acuerdo con lo previsto por la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de TerrenosOcupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares 4, es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citadoReglamento. En ese sentido, en el presente caso, estamos ante el Asentamiento Humano "Villa María del Triunfo", cuyas etapas de formalización se desprendende lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento deFormalización de la Propiedad Informal, que a la letradice: "La formalización de la propiedad comprende la asunción de competencia, identificación, diagnóstico y reconocimiento de las diversas formas de posesión 1Aprobado por Decreto Legislativo Nº 803, publicado en el Diario Oficial El Perua- no el 22 de marzo de 1996. 2Aprobado por Ley Nº 28391, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. 3Aprobado por Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo de 2003. 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en elDiario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2005.