Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

conformidad con el pronunciamiento de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Administrativo de la UNHEVAL, quienes declaran sobre la procedencia de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA Mas MORDAZA por lo que estando a ello y a la normatividad Legal Administrativa es procedente la emision de la resolucion de Apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el referido servidor administrativo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 166º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; debiendo notificar personalmente al indicado trabajador administrativo, dentro de las setenta y dos (72) horas de emitida la resolucion, caso contrario, debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que presente el descargo correspondiente dentro de los cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, de conformidad al Art. 167º y 169º del D. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que el Rector remite el caso a Secretaria General con el Proveido Nº 0762-2006-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolucion; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor contratado MORDAZA MAS MORDAZA quien habria incurrido en faltas de caracter disciplinario, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. 2º.- NOTIFICAR personalmente a don MORDAZA Mas MORDAZA, dentro de las setenta y dos (72) horas de emitida la resolucion, caso contrario, debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que presente el descargo correspondiente dentro de los cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, de conformidad al Art. 167º y 169º del D. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. 3º.- REMITIR el expediente a la Comision Permanente de Procesos Administrativos para el Personal Administrativo para el tramite que corresponda. 4º.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo, y los demas organos internos competentes adopten las acciones complementarias del caso. 5º.- DAR A CONOCER esta Resolucion a los organos correspondientes y al interesado. Registrese, comuniquese y archivese. EDWYN T. MORDAZA MORDAZA Rector 03194

RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 025-2006-COFOPRI/TAP MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTA: La Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 232-2005COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005, elevada en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Memorandum Nº 1305-2005-COFOPRI/UPA del 30 de setiembre de 2005, que dispuso la suspension del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, respecto del lote 11B, manzana "B1" del Asentamiento Humano "Villa MORDAZA del Triunfo" Sector MORDAZA MORDAZA del Triunfo, del distrito del mismo nombre, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, con el Codigo de Predio Nº P03218409, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 8031 , se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI- como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional. 2. Que, de acuerdo con el numeral 3.1) del articulo 3º de la "Ley de la Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares"2 , las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal hasta la inscripcion de los respectivos titulos de propiedad; en concordancia con lo previsto por el numeral 1.4) del articulo 73º y numeral 1.4.3) del articulo 79º de la "Ley Organica de Municipalidades"3 . 3. Que, en virtud con lo dispuesto por el articulo 7º de la citada Ley de la Formalizacion de la Propiedad Informal, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y COFOPRI han suscrito Convenio, a traves del cual se delegan a esta MORDAZA las facultades de formalizacion de la propiedad, previstas en el numeral 1.4 del articulo 73º y numeral 1.4.3 del articulo 79º de la referida Ley Organica de Municipalidades, incluyendo ademas, la solucion de los conflictos de intereses originados durante el procedimiento de formalizacion. 4. Que, de acuerdo con lo previsto por la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares 4 , es facultad de este Colegiado, aplicar las normas contenidas en el citado Reglamento. En ese sentido, en el presente caso, estamos ante el Asentamiento Humano "Villa MORDAZA del Triunfo", cuyas etapas de formalizacion se desprenden de lo dispuesto por el articulo 10º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal, que a la letra dice: "La formalizacion de la propiedad comprende la MORDAZA de competencia, identificacion, diagnostico y reconocimiento de las diversas formas de posesion

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman resolucion que suspendio tramite de procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion respecto de inmueble ubicado en la provincia y departamento de MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 2005-119-COFOPRI/TAP CORRESPONDE QUE COFOPRI SUSPENDA LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA MATERIA QUE SE ESTA DILUCIDANDO EN SEDE JUDICIAL, ES RELEVANTE.

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Aprobado por Decreto Legislativo Nº 803, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 1996.
Aprobado por Ley Nº 28391, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2004. Aprobado por Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2003. Aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado como anexo en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2005.

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