Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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informal y el MORDAZA de formalizacion en su etapa integral e individual, siendo de aplicacion lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias". 5. Que, conviene precisar que el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal, no preve los casos en los cuales, se advierta la existencia de un MORDAZA judicial en tramite, durante el procedimiento de formalizacion individual, razon por la cual en ante dichos supuestos sera de aplicacion lo establecido por el MORDAZA parrafo del inciso 2º del articulo 139º de la Constitucion Politica, la MORDAZA Disposicion Transitoria Complementaria y Final del Reglamento de Normas que regula la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios5 , el cual senala: "[...] se advierta la existencia de procesos judiciales en tramite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion y que ademas se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento por parte de COFOPRI, previa calificacion de la Instancia Administrativa correspondiente, se procedera, de ser el caso, con la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre [...]"; disposicion que ademas, debera ser complementada con lo dispuesto por el numeral 64.2) del articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 , en el sentido siguiente: "[...] solo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio". 6. Que, bajo esa premisa, consta en autos la existencia del MORDAZA judicial sobre Interdicto de Recobrar interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pichiling contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Harancca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seguido ante el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo con el Expediente Nº 2004-0079-0-1804-JM-CI-01 (fojas 183 a 190); MORDAZA judicial que fue calificado por la Instancia Organica Funcional, conforme se desprende de la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 232-2005COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005 que dispuso: "Suspender la tramitacion del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, respecto del lote 11B, Manzana B1, Sector MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Asentamiento Humano y distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo [...] hasta la conclusion del MORDAZA judicial a que se refiere el decimo considerando de la presente Resolucion" (fojas 160). 7. Que, cabe indicar, que el MORDAZA judicial descrito en el considerando que antecede, es relevante, toda vez que versa sobre la posesion de una parte de "el predio". Asimismo, existe identidad de partes entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pichiling y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes intervienen en sede judicial y sede administrativa. Finalmente, los fundamentos de hecho versan sobre "el predio". 8. Que, de otro lado, del "seguimiento del Expediente" expedido por el Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, se advierte que la demanda interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pichiling, fue declarada improcedente en la audiencia unica, llevada a cabo el 6 de MORDAZA de 2005; razon por la cual aquella apelo el 7 de MORDAZA de 2005; elevandose por tanto el expediente a Superior en grado (fojas 240). 9. Que, asimismo del escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pichiling el 25 de enero de 2006 (fojas 176), consta que el citado MORDAZA judicial, aun se encuentra en tramite, toda vez que del contenido de la Resolucion del 28 de setiembre de 2005 emitida por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA en el Expediente Nº 4354-05, se ha senalado como fecha para la vista de la causa el 27 de junio de 2006 (fojas 179). En tal sentido, corresponde que este Colegiado, confirme la resolucion elevada en consulta, mas aun cuando su resultado es relevante para resolver el presente procedimiento administrativo.
De conformidad con las normas MORDAZA citadas y con el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado,

Primero.- CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 232-2005-COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005, que suspendio la tramitacion del presente expediente administrativo sobre mejor derecho de posesion, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- DISPONER que la Instancia Organica Funcional remita al Poder Judicial copias certificadas del presente expediente administrativo. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.
Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001.

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03093

ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de mantenimiento, soporte tecnico y actualizacion de software
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 157-PE-ESSALUD-2006 MORDAZA, 13 de febrero del 2006 VISTA: La Carta Nº 088-GCOI-ESSALUD-2006 de la Gerencia Central de Organizacion e Informatica, el Informe Tecnico Nº 002-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 que sustenta la exoneracion para la contratacion del servicio de mantenimiento, soporte tecnico y actualizacion de software de una licencia SAP R/3 para 200 usuarios; la Carta Nº 351-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos;

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