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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 informal y el proceso de formalización en su etapa integral e individual, siendo de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias". 5. Que, conviene precisar que el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal, no prevé loscasos en los cuales, se advierta la existencia de un proceso judicial en trámite, durante el procedimiento de formalización individual, razón por la cual en ante dichossupuestos será de aplicación lo establecido por elsegundo párrafo del inciso 2º del artículo 139º de laConstitución Política, la Segunda Disposición TransitoriaComplementaria y Final del Reglamento de Normas que regula la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución demedios impugnatorios 5, el cual señala: "[...] se advierta la existencia de procesos judiciales en trámite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administración y que además se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento por parte de COFOPRI, previa calificación de la Instancia Administrativa correspondiente, se procederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre [...]" ; disposición que además, deberá ser complementada con lo dispuesto por el numeral 64.2) del artículo 64º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General 6, en el sentido siguiente: "[...] sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio". 6. Que, bajo esa premisa, consta en autos la existencia del proceso judicial sobre Interdicto deRecobrar interpuesto por María Antonieta Cabrera Viudade Pichiling contra Josefina Virginia Aguilar Harancca y Pablo Martínez Mercado, seguido ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfocon el Expediente Nº 2004-0079-0-1804-JM-CI-01 (fojas183 a 190); proceso judicial que fue calificado por laInstancia Orgánica Funcional, conforme se desprendede la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 232-2005- COFOPRI/GT del 13 de agosto de 2005 que dispuso: "Suspender la tramitación del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión, respecto del lote 11B, Manzana B1, Sector Villa María del Triunfo, Asentamiento Humano y distrito de Villa María del Triunfo [...] hasta la conclusión del proceso judicial a que se refiere el décimo considerando de la presente Resolución" (fojas 160) . 7. Que, cabe indicar, que el proceso judicial descrito en el considerando que antecede, es relevante, todavez que versa sobre la posesión de una parte de "elpredio". Asimismo, existe identidad de partes entre María Antonieta Cabrera Viuda de Pichiling y Josefina Aguilar Huarancca, quienes intervienen en sede judicial y sedeadministrativa. Finalmente, los fundamentos de hechoversan sobre "el predio". 8. Que, de otro lado, del "seguimiento del Expediente" expedido por el Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, se advierte que la demanda interpuesta por María Antonieta Cabrera Viuda de Pichiling, fue declaradaimprocedente en la audiencia única, llevada a cabo el 6de abril de 2005; razón por la cual aquella apeló el 7 deabril de 2005; elevándose por tanto el expediente aSuperior en grado (fojas 240). 9. Que, asimismo del escrito presentado por María Antonieta Cabrera Viuda de Pichiling el 25 de enero de2006 (fojas 176), consta que el citado proceso judicial,aún se encuentra en trámite, toda vez que del contenidode la Resolución del 28 de setiembre de 2005 emitida porla Quinta Sala Civil de Lima en el Expediente Nº 4354-05, se ha señalado como fecha para la vista de la causa el 27 de junio de 2006 (fojas 179). En tal sentido,corresponde que este Colegiado, confirme la resoluciónelevada en consulta, mas aún cuando su resultado esrelevante para resolver el presente procedimientoadministrativo. De conformidad con las normas antes citadas y con el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado,SE RESUELVE: Primero.- CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 232-2005-COFOPRI/GT del 13 deagosto de 2005, que suspendió la tramitación del presenteexpediente administrativo sobre mejor derecho de posesión, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- DISPONER que la Instancia Orgánica Funcional remita al Poder Judicial copias certificadas delpresente expediente administrativo. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 6Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. 03093 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 157-PE-ESSALUD-2006 Lima, 13 de febrero del 2006VISTA:La Carta Nº 088-GCOI-ESSALUD-2006 de la Gerencia Central de Organización e Informática, el Informe Técnico Nº 002-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 quesustenta la exoneración para la contratación del serviciode mantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de una licencia SAP R/3 para 200 usuarios; laCarta Nº 351-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través delotorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo dela Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos;