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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (22/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de febrero de 2006 desde el mes de enero a setiembre del 2005; a fojas treinta y cuatro al treinta y cinco corren los oficios s/n -RMR-05 del señor Roger Más Rodríguez dirigido al Jefede Archivo Central Bach. Susana Figueroa Ramírez, porla cual solicita permiso los días 27.JUN.05 y del7.JUL.2005 a fin de que informe a la Oficina de Personal para que dicha inasistencia sea descontada a cuenta de sus vacaciones; a fojas treinta y seis corre la solicituddel señor Roger Más Rodríguez dirigido al Jefe deArchivo Central, a quien solicita permiso el día 17.JUN.05a cuenta de sus vacaciones para realizar trámitespersonales; a fojas cuarenta y uno al cuarenta y dos corre la solicitud de licencia a cuenta de vacaciones del señor Roger Más Rodríguez los días 19 y 20.MAY.05 y28.ABR.2005; a fojas cuarenta y cuatro al cuarenta yseis corre el Informe Nº 294-2005-OPER-UNHEVAL/UEyC del Jefe de la Unidad de Escalafón y Control,informando los permisos y papeletas de salida del señor Roger Más Rodríguez; a fojas cuarenta y siete al cuarenta y ocho corre el Informe Nº 425-2005-AL-UNHEVAL del21.OCT.05, del Asesor Legal, donde informa al Rectorsobre la presunta falta disciplinaria del señor Roger MásRodríguez, al haber hecho uso indebido de las papeletasy los permisos de salida; a fojas cuarenta y nueve corre el Proveído Nº 6027-2005-UNHEVAL-R del 27.OCT.05 del Rector derivando el expediente a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariospara el Personal Administrativo de la UNHEVAL, porpresunta falta disciplinaria; a fojas cincuenta y uno correel Oficio Nº 032-2005- CPPADA-UNHEVAL del 27.DIC.05, acompañado de la hoja de descargo donde el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios para el Personal Administrativo solicita alseñor Roger Mas Rodríguez realice el descargocorrespondiente al Pliego de Preguntas; a fojas cincuentay dos al cincuenta y nueve corre el descargo del Pliego de Preguntas del señor Roger Mas Rodríguez servidor administrativo contratado; a fojas sesenta al sesenta yuno corre los Oficios Nºs. 033 y 034-2005-CPPADA-UNHEVAL del 27.DIC.05, el Presidente de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariospara el Personal Administrativo, solicita al Jefe de Personal y al Jefe de la Unidad de Escalafón informe sobre la autorización de licencia y permiso del señorRoger Mas Rodríguez que fueron concedidas a cuentade vacaciones y qué acciones han tomado de acuerdo asus funciones; a fojas sesenta y dos al sesenta y trescorre el Informe Nº 021-2006-UNHEVAL/OPER/UEyC y el Oficio Nº 015-2006-OPER/J-UNHEVAL donde el Jefe de Personal y el Jefe de la Unidad de Escalafón y Control,manifiesta que se concedió licencia a cuenta devacaciones pendientes en base al Art. 31º inciso e) delReglamento General de Licencias por no haber hechouso de vacaciones pendientes del 1.AGO.2002 al 31.DIC.2003; a fojas sesenta y cuatro corre el Oficio Nº 004-2006-CPPADA-UNHEVAL del 27.ENE.2006, elPresidente de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios solicita al Jefe de la Unidadde Escalafón y Control informe sobre la situación laboraldel trabajador Roger Mas Rodríguez; a fojas sesenta y cinco corre el Informe Escalafonario Nº 041-2006-OPER/ UeyC del 27.ENE.06, el Jefe de Escalafón y Controlinforma sobre el tiempo de servicios en la UNHEVALcomo trabajador contratado: Del 01-08-2002 al 30-12-2003; 1 año y 05 meses; en el año 2004 no es renovadosu contrato; con la Resolución Nº 035-2005-UNHEVAL- R, es renovado su contrato en cumplimiento a la sentencia judicial, del 01.ENE.05 al 31.DIC.05, acumulando un totalde tiempo de servicios de 02 años y 05 meses; con elMemorando Nº 006-2006-UNHEVAL-OPER/J del 06-01-2006 de LLAMADA DE ATENCIÓN por haber presentadocon documento y a la vez su asistencia del día 05.DIC.05; Que según el análisis de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, está establecidoque las salidas mediante Papeleta Nº 391correspondiente al día 26 de abril, la Papeleta Nº 22 del10 de agosto y la Papeleta Nº 169 del 21 de setiembre de2005, no corresponden a motivos de trabajo; por cuanto el mencionado trabajador de su propio descargo señala haber laborado en la Oficina de Archivo Central como suárea de trabajo, consecuentemente dicha Oficina no tieneninguna relación laboral con el Ministerio Público ni elPoder Judicial; está establecido que el propio trabajador Roger Mas Rodríguez a través de su propio escrito dedescargo ha comparecido al Poder Judicial por motivospersonales sin embargo en las papeletas de salida indicamotivos de trabajo faltando a la verdad; además estáestablecido que el trabajador Roger Más Rodríguez no acredita con las citaciones o notificaciones del Poder Judicial, tal como se le ha requerido mediante el OficioNº 032-2005-CPPADA-UNHEVAL correspondiente a lassalidas con papeletas Nº 391, 22 y 169 de los días 26 deabril, 10 de agosto y 21 de setiembre de 2005; estáestablecido mediante el propio argumento del trabajador Roger Mas Rodríguez mediante el tercer otrosí digo de su escrito sin fecha, recepcionado por secretaría deeste colegiado el 03.ENE. 2006, del que se desprendeque no adjunta las copias certificadas de los actosprocesales por no haberlas obtenido, señalando que estágestionando ante el Poder Judicial la expedición de copias; hecho que no desvirtúa las faltas administrativas incurridas por el trabajador Roger Mas Rodrígueztrabajador administrativo; está establecido que medianteel Informe Nº 294-2005-OPER-UNHEVAL/UEyC que obraa fojas cuarenta y cuatro, al cuarenta y seis del Jefe dela Unidad de Escalafón y Control; el registro de papeletas de salida del mencionado trabajador papeleta Nº 391, Motivo de Salida: Trabajo; Destino: Ministerio Público-EsSalud, Papeleta Nº 22, Motivo de Salida: Poder Judicial;Papeleta Nº 169, Motivo de salida: Judicial; y por loseñalado en los argumentos del presente expedientesobre las faltas que ha incurrido el trabajador se corrobora la falta cometida por el trabajador en mención; por tanto la precitada Comisión concluye que el trabajadorRoger Mas Rodríguez utilizó los formatos de ficha decontrol de salida del personal por motivos de trabajo, yteniendo en cuenta que dicho trabajador laboró en laOficina de Archivo Central de la UNHEVAL, la misma que no tiene ninguna relación de carácter laboral con el Poder Judicial y el Ministerio Público, se advierte que elreferido trabajador ha sorprendido a su Jefe inmediato yal área de Personal para atender sus asuntos judicialesde carácter personal, haciéndolo pasar por motivos detrabajo, de esta manera haciendo uso indebido de los permisos de salida en forma irregular y distinto a los fines del Centro Laboral, infringiendo el artículo 6º Inc. d)del Reglamento General de Permisos, Licencias, AñoSabático y Vacaciones para el Personal Docente yAdministrativo, también comprendidos en el artículo 28ºIncs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art. 150º, 151º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; en usode las facultades conferidas por los Arts. 166º y 170º delD. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa; la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para el Personal Administrativo, SE PRONUNCIA: Por la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al servidoradministrativo señor Roger Mas Rodríguez trabajadoradministrativo contratado; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 050-2006- UNHEVAL/AL, del 09.FEB.2006, manifiesta que mediante el Informe Nº 001-2006-CPPADA-UNHEVAL del 06.FEB.2006, la Comisión Especial Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios paraTrabajadores Administrativos de la UNHEVAL, sepronunció por la apertura de proceso administrativocontra el trabajador administrativo, Roger Mas Rodríguez, quien habría incurrido infringiendo el Art. 6 Inc. d) del Reglamento General de Permisos, Licencias,Año Sabático y Vacaciones para el Personal Docente yAdministrativo, también comprendidos en el Art. 28ºincisos a) y d) D.Leg. Nº 276 de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; estando al análisis efectuado por la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de laUNHEVAL, de conformidad con lo estipulado en el Art.166º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, es procedente emitir la resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario contra el citado trabajador administrativo, debiéndosele notificarpersonalmente sobre el proceso administrativoinstaurado en su contra, por lo que opina que de