Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2006 (22/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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desde el mes de enero a setiembre del 2005; a fojas treinta y cuatro al treinta y cinco corren los oficios s/n RMR-05 del senor MORDAZA Mas MORDAZA dirigido al Jefe de Archivo Central Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual solicita permiso los dias 27.JUN.05 y del 7.JUL.2005 a fin de que informe a la Oficina de Personal para que dicha inasistencia sea descontada a cuenta de sus vacaciones; a fojas treinta y seis corre la solicitud del senor MORDAZA Mas MORDAZA dirigido al Jefe de Archivo Central, a quien solicita permiso el dia 17.JUN.05 a cuenta de sus vacaciones para realizar tramites personales; a fojas cuarenta y uno al cuarenta y dos corre la solicitud de licencia a cuenta de vacaciones del senor MORDAZA Mas MORDAZA los dias 19 y 20.MAY.05 y 28.ABR.2005; a fojas cuarenta y cuatro al cuarenta y seis corre el Informe Nº 294-2005-OPER-UNHEVAL/ UEyC del Jefe de la Unidad de Escalafon y Control, informando los permisos y papeletas de salida del senor MORDAZA Mas Rodriguez; a fojas cuarenta y siete al cuarenta y ocho corre el Informe Nº 425-2005-AL-UNHEVAL del 21.OCT.05, del Asesor Legal, donde informa al Rector sobre la presunta falta disciplinaria del senor MORDAZA Mas MORDAZA, al haber hecho uso indebido de las papeletas y los permisos de salida; a fojas cuarenta y nueve corre el Proveido Nº 6027-2005-UNHEVAL-R del 27.OCT.05 del Rector derivando el expediente a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Administrativo de la UNHEVAL, por presunta falta disciplinaria; a fojas cincuenta y uno corre el Oficio Nº 032-2005-CPPADA-UNHEVAL del 27.DIC.05, acompanado de la hoja de descargo donde el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Administrativo solicita al senor MORDAZA Mas MORDAZA realice el descargo correspondiente al Pliego de Preguntas; a fojas cincuenta y dos al cincuenta y nueve corre el descargo del Pliego de Preguntas del senor MORDAZA Mas MORDAZA servidor administrativo contratado; a fojas sesenta al sesenta y uno corre los Oficios Nºs. 033 y 034-2005-CPPADAUNHEVAL del 27.DIC.05, el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Administrativo, solicita al Jefe de Personal y al Jefe de la Unidad de Escalafon informe sobre la autorizacion de licencia y permiso del senor MORDAZA Mas MORDAZA que fueron concedidas a cuenta de vacaciones y que acciones han tomado de acuerdo a sus funciones; a fojas sesenta y dos al sesenta y tres corre el Informe Nº 021-2006-UNHEVAL/OPER/UEyC y el Oficio Nº 015-2006-OPER/J-UNHEVAL donde el Jefe de Personal y el Jefe de la Unidad de Escalafon y Control, manifiesta que se concedio licencia a cuenta de vacaciones pendientes en base al Art. 31º inciso e) del Reglamento General de Licencias por no haber hecho uso de vacaciones pendientes del 1.AGO.2002 al 31.DIC.2003; a fojas sesenta y cuatro corre el Oficio Nº 004-2006-CPPADA-UNHEVAL del 27.ENE.2006, el Presidente de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios solicita al Jefe de la Unidad de Escalafon y Control informe sobre la situacion laboral del trabajador MORDAZA Mas Rodriguez; a fojas sesenta y cinco corre el Informe Escalafonario Nº 041-2006-OPER/ UeyC del 27.ENE.06, el Jefe de Escalafon y Control informa sobre el tiempo de servicios en la UNHEVAL como trabajador contratado: Del 01-08-2002 al 30-122003; 1 ano y 05 meses; en el ano 2004 no es renovado su contrato; con la Resolucion Nº 035-2005-UNHEVALR, es renovado su contrato en cumplimiento a la sentencia judicial, del 01.ENE.05 al 31.DIC.05, acumulando un total de tiempo de servicios de 02 anos y 05 meses; con el Memorando Nº 006-2006-UNHEVAL-OPER/J del 06-012006 de LLAMADA DE ATENCION por haber presentado con documento y a la vez su asistencia del dia 05.DIC.05; Que segun el analisis de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, esta establecido que las salidas mediante Papeleta Nº 391 correspondiente al dia 26 de MORDAZA, la Papeleta Nº 22 del 10 de agosto y la Papeleta Nº 169 del 21 de setiembre de 2005, no corresponden a motivos de trabajo; por cuanto el mencionado trabajador de su propio descargo senala haber laborado en la Oficina de Archivo Central como su area de trabajo, consecuentemente dicha Oficina no tiene ninguna relacion laboral con el Ministerio Publico ni el

Poder Judicial; esta establecido que el propio trabajador MORDAZA Mas MORDAZA a traves de su propio escrito de descargo ha comparecido al Poder Judicial por motivos personales sin embargo en las papeletas de salida indica motivos de trabajo faltando a la verdad; ademas esta establecido que el trabajador MORDAZA Mas MORDAZA no acredita con las citaciones o notificaciones del Poder Judicial, tal como se le ha requerido mediante el Oficio Nº 032-2005-CPPADA-UNHEVAL correspondiente a las salidas con papeletas Nº 391, 22 y 169 de los dias 26 de MORDAZA, 10 de agosto y 21 de setiembre de 2005; esta establecido mediante el propio argumento del trabajador MORDAZA Mas MORDAZA mediante el tercer otrosi digo de su escrito sin fecha, recepcionado por secretaria de este colegiado el 03.ENE. 2006, del que se desprende que no adjunta las copias certificadas de los actos procesales por no haberlas obtenido, senalando que esta gestionando ante el Poder Judicial la expedicion de copias; hecho que no desvirtua las faltas administrativas incurridas por el trabajador MORDAZA Mas MORDAZA trabajador administrativo; esta establecido que mediante el Informe Nº 294-2005-OPER-UNHEVAL/UEyC que obra a fojas cuarenta y cuatro, al cuarenta y seis del Jefe de la Unidad de Escalafon y Control; el registro de papeletas de salida del mencionado trabajador papeleta Nº 391, Motivo de Salida: Trabajo; Destino: Ministerio PublicoEsSalud, Papeleta Nº 22, Motivo de Salida: Poder Judicial; Papeleta Nº 169, Motivo de salida: Judicial; y por lo senalado en los argumentos del presente expediente sobre las faltas que ha incurrido el trabajador se corrobora la falta cometida por el trabajador en mencion; por tanto la precitada Comision concluye que el trabajador MORDAZA Mas MORDAZA utilizo los formatos de ficha de control de salida del personal por motivos de trabajo, y teniendo en cuenta que dicho trabajador laboro en la Oficina de Archivo Central de la UNHEVAL, la misma que no tiene ninguna relacion de caracter laboral con el Poder Judicial y el Ministerio Publico, se advierte que el referido trabajador ha sorprendido a su Jefe inmediato y al area de Personal para atender sus asuntos judiciales de caracter personal, haciendolo pasar por motivos de trabajo, de esta manera haciendo uso indebido de los permisos de salida en forma irregular y distinto a los fines del Centro Laboral, infringiendo el articulo 6º Inc. d) del Reglamento General de Permisos, Licencias, Ano Sabatico y Vacaciones para el Personal Docente y Administrativo, tambien comprendidos en el articulo 28º Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 concordante con el Art. 150º, 151º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; en uso de las facultades conferidas por los Arts. 166º y 170º del D. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal Administrativo, SE PRONUNCIA: Por la Apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor administrativo senor MORDAZA Mas MORDAZA trabajador administrativo contratado; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 050-2006UNHEVAL/AL, del 09.FEB.2006, manifiesta que mediante el Infor me Nº 001-2006-CPPADA-UNHEVAL del 06.FEB.2006, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Trabajadores Administrativos de la UNHEVAL, se pronuncio por la apertura de MORDAZA administrativo contra el trabajador administrativo, MORDAZA Mas MORDAZA, quien habria incurrido infringiendo el Art. 6 Inc. d) del Reglamento General de Permisos, Licencias, Ano Sabatico y Vacaciones para el Personal Docente y Administrativo, tambien comprendidos en el Art. 28º incisos a) y d) D.Leg. Nº 276 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; estando al analisis efectuado por la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la UNHEVAL, de conformidad con lo estipulado en el Art. 166º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, es procedente emitir la resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el citado trabajador administrativo, debiendosele notificar personalmente sobre el MORDAZA administrativo instaurado en su contra, por lo que opina que de

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