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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento para la recepción, calificación einscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE, esta omisión no es señalada como causal para denegarla admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República; por tanto de acuerdo al principio de tipicidad no se puede sancionarel incumplimiento de una condición no descrita por ley; Que, asimismo es necesario señalar que al momento de la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida debe estar debidamente registrada en lapágina web del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 178º, numeral 3), 142º y 181º de la Constitución Políticadel Perú, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral “Fuerza Democrática”, contra la Resolución Nº 034-2006-JEE-SM de fecha 8 de febrerode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Martín; y, en consecuencia admitir a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República para el Distrito Electoral de San Martín por la alianza electoral “Fuerza Democrática”. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de San Martín, en el día, el presente expediente, para que proceda con la calificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03291 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G32/G33/G20/G79/G20/G30/G34/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4A/G45/G45/G2D/G48/G56/G43/G41/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 128-2006-JNE Expediente Nº 071-2006 Lima, 21 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido ApristaPeruano”, contra las Resoluciones Nºs. 023-2006-JEE- HVCA y 042-2006-JEE-HVCA, ambas de fecha 9 de febrero de 2006, expedidas por el Jurado ElectoralEspecial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancavelicaconcedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, conforme establecen los artículos 181º de la ConstituciónPolítica, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486; Que, por Resolución Nº 023-2006-JEE-HVCA se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República en el Distrito Electoral de Huancavelica, presentada por elpartido político “Partido Aprista Peruano”, integrada por los candidatos: Julián Zorrilla Monge, Gladys Donatilda Ordóñez Sánchez y José Antonio Del Pino Palomino;bajo el sustento de que el primero de los nombrados es representante del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Inti” y, que la segunda, es afiliadaal partido político “Proyecto País”, sin haber acreditado la renuncia o autorización de las organizaciones políticas que integran para su postulación por partidodistinto; Que, por Resolución Nº 042-2006-JEE-HVCA se declaró nula de oficio la Resolución Nº 023-2006-JEE-HVCA, citada en el considerando anterior, en el extremo referido al tercer candidato de la lista, don José Antonio Del Pino Palomino, respecto del cual, se dispuso admitira trámite la solicitud de inscripción; Que, el apelante expresa agravios manifestando lo siguiente: 1) Que dirige la apelación contra las dos resoluciones en el extremo que declaran improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Julián ZorrillaMonge y Gladys Donatilda Ordóñez Sánchez, debiendo, en todo caso, haberse denegado la admisión y no declarado la improcedencia, conforme a lo previsto enel artículo 14º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; 2) Que el candidato Julián Zorrilla Monge fue autorizado por el movimiento regional“Movimiento Independiente Regional Inti” a participar en este proceso electoral, no obstante no estar obligado a ello, pues dicho movimiento no está inscrito en elRegistro de Organizaciones Políticas; y 3) Que la candidata Gladys Donatilda Ordóñez Sánchez renunció al partido político “Proyecto País” el 8 de agosto de2005, pese a que dicho partido fue inscrito posteriormente; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito; y siendo que a la fecha no existe prohibición legal para la participación de un afiliado a algún movimiento regional paraparticipar como candidato en elecciones generales a través de un partido político o alianza electoral, queda desvirtuado el impedimento atribuido al candidatoJulián Zorrilla Monge; más aún si se tiene en cuenta que la condición de afiliado surge con la culminación del proceso de inscripción de la organización política,y el movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Inti” no está inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas; Que, en cuanto a la candidata Gladys Donatilda Ordóñez Sánchez, corre a fojas 61 la copia legalizadade su renuncia al partido político “Proyecto País”, presentada el 8 de agosto de 2005, fecha en la que el referido partido se encontraba todavía en proceso deinscripción, habiendo logrado ésta mediante Resolución Nº 126-2005-OROP/JNE de 28 de diciembre de 2005, publicada el 1º de enero de 2006; y, posteriormente,una vez inscrito el partido en mención, el Director Nacional de Organización y Seguridad Interna del partido político “Proyecto País” expidió la Resolución Nº 001-2006-DNOSLPP de 27 de enero de 2006, aceptando la renuncia y disponiendo el retiro de dicha ciudadana del padrón de afiliados; con lo que se establece que larenuncia en cuestión sí se produjo y con la anticipación debida, cumpliendo con la disposición contenida en el antes acotado artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, que establece que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripción, o cuente con autorización