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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 Artículo 2º.- Designar al señor Antonio Blanco Blasco, en el cargo de miembro de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 03240 SUNARP /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G64/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20 /G79/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G79 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 047-2006-SUNARP/SN Lima, 21 de febrero de 2006 VISTA, la solicitud de fecha 26 de enero de 2006, del señor Marco Zapata Euribe, en su calidad de Presidente de la Comisión encargada de proponer los lineamientosgenerales que permitan a cada Zona Registral regular, expresa, detallada y uniformemente, el control y la determinación del tiempo de conservación de losdocumentos y expedientes registrales pendientes de entrega; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 291-2005- SUNARP/SN, de fecha 22 de noviembre de 2005, se constituyó una comisión encargada de proponer loslineamientos generales que permitan a cada Zona Registral regular, expresa, detallada y uniformemente, el control y la determinación del tiempo de conservaciónde los documentos y expedientes registrales pendientes de entrega, consistentes en: i) Títulos observados y liquidados, puestos a disposición de los usuarios parasu subsanación o pago de mayor derecho 1, pero que no fueron subsanados ni se pagó el mayor derecho correspondiente, pese a haber vencido el plazo devigencia de sus respectivos asientos de presentación; ii) Títulos tachados por caducidad de su asiento de presentación, no retirados por el usuario, luego detranscurridos los 6 meses de haberse notificado la tacha 2; iii) Títulos tachados sustantivamente3, pero no recogidos; iv) Anotaciones de inscripción no recogidas4; y, v) Certificados o copias simples de las partidas registrales5, expedidas pero no recogidas por los respectivos solicitantes; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución aludida en el considerando precedente, la Comisión debió presentar un Informe de la laborencomendada en el plazo de 40 días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución que la constituyó; Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Comisión, señor Marco Zapata Euribe, solicita ampliación del plazo otorgado a dicha Comisión en razóna que aún se encuentra pendiente el recaudo de información considerada de suma importancia dado el contenido técnico normativo, solicitada a algunas de lasZonas Registrales, así como al Archivo General de la Nación; En consideración a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º literal v) delEstatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Conceder la ampliación del plazo solicitado por el señor Marco Zapata Euribe, en su calidad de Presidente de la Comisión encargadade proponer los lineamientos generales que permitan a cada Zona Registral regular, expresa, detallada y uniformemente, el control y la determinación del tiempode conservación de los documentos y expedientes registrales pendientes de entrega, por el período de 30 días hábiles, debiendo presentar al cabo de dichoperíodo el Informe respectivo de la labor encomen- dada. Artículo Segundo.- El plazo establecido en el artículo precedente será computado a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1Arts. 41° y 44° del Reglamento General de los Registros Públicos. 2 Penúltimo y último párrafo del literal a.2) del artículo 33° del Reglamento General de los Registros Públicos. 3 Art. 42° del Reglamento General de los Registros Públicos. 4Último párrafo del artículo 54° del Reglamento General de los Registros Públicos. 5 Literal c) del artículo 129°, y artículo 130° del Reglamento General de los Regis- tros Públicos. 03270 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G42 /G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2006/SUNAT Lima, 22 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) podrá establecer que la información que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación así como a las solicitudes de devoluciones del Saldo aFavor Materia del Beneficio del Exportador sea presentada en medios informáticos, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2005/SUNAT, aprobó el PDB Exportadores - Versión 1.1, señalando que deberíaentenderse que es éste el Software a que se refiere el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, el cual deberáser utilizado por los exportadores para la presentación de la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento de Notasde Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; Que, a fin de optimizar la presentación de la información mencionada en el considerando anterior, es